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índice de preguntas ¿existen seguros obligatorios? ¿qué penalidades pueden aplicarse si no se contrata un seguro obligatorio? ¿cómo funciona el sistema del seguro? ¿en qué se beneficia al contratar un seguro? ¿existe alguna garantía si la Superintendencia de Seguros liquida una aseguradora? ¿a qué se denomina "franquicia"? ¿qué significa agravación del riesgo? ¿qué diferencia existe entre "asegurado" y "tomador"? ¿qué ocurre si existe "pluralidad de seguros"? ¿qué debo tener en cuenta luego de un siniestro?
Es un contrato escrito por el cual una de las partes (la aseguradora) se obliga a indemnizar a la otra (el asegurado) si se produce un evento cubierto a cambio del pago de una suma de dinero (prima o premio)
¿existen seguros obligatorios? Si. Los más comunes son: Responsabilidad Civil para vehículos automotores, seguro de vida para empleados en relación de dependencia y seguro de Riesgos del Trabajo, también, para empleados en relación de dependencia.Existen otros que corresponden a actividades muy específicas.
¿qué penalidades pueden aplicarse si no se contrata un seguro obligatorio? Depende del seguro. Para el de Responsabilidad Civil para vehículos automotores le pena consiste en abonar las suma definidas al tercero damnificado. Para el seguro de Vida Obligatorio se debe pagar la suma determinada anualmente para cada empleado fallecido. Y para el de Riesgos del Trabajo existen varias penalidades: por no contratar el seguro, por contratarlo y no pagarlo, por no cumplir con los planes de mejoramiento, etc.
¿cómo funciona el sistema del seguro? Partamos de la base que el seguro cumple un fin social:: el pequeño aporte de muchos ayuda a recuperar la gran perdida de unos pocos (que puede ser Ud.)Para que el sistema funcione se necesita de alguien que administre esos fondos, que determine la intensidad y magnitud de cada evento asegurable, que cobre las primas, que abone las indemnizaciones, que controle la existencia de fraudes, etc. Para ello existen las aseguradoras, quienes están controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, para el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, también por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿en qué se beneficia al contratar un seguro? El beneficio se puede ver en dos aspectos: 1) económico: ante la existencia de un siniestro se recupera inmediatamente el valor del bien o bienes dañados o perdidos; 2) psicológico: se tiene la tranquilidad que un evento dañoso no impedirá continuar con una actividad comercial o profesional (sostén económico de su familia) o modificar su nivel de vida.
(regla proporcional) Se refiere a la forma de indemnizar en caso de siniestro: se calcula el valor real del bien cubierto y se lo compara con el monto asegurado. Si este último es inferior al valor real del bien se indemniza en igual proporción. Por ejemplo: seguro de Incendio de un inmueble con un valor real de $ 50.000 y asegurado en $ 30.000. Se produce un incendio que provoca daños por $ 10.000. Cálculo de la indemnización: valor asegurado (30.000) / valor real (50.000) = 0,60 x daños (10.000) = $ 6.000 Otra forma para entender este concepto es suponer que la aseguradora cubre el valor asegurado (30.000 sobre 50.000) y el asegurado cubre el resto (20.000 sobre 50.000). En caso de un siniestro cada uno responde por su parte: aseguradora (6.000) y asegurado (4.000)
¿existe alguna garantía si la Superintendencia de Seguros liquida una aseguradora? No existe ningún fondo de reserva en caso de insuficiencia patrimonial de una aseguradora que obligue a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a su liquidación. Teóricamente existiría una primer garantía que es el control que legalmente la SSN debe realizar sobre todas las aseguradoras pero puede no resultar suficiente. Es muy importante conocer la situación actual de la aseguradora a la cual le entrega la protección de sus bienes.
La definición del diccionario dice: "Efecto de decir en parte una cosa, dejando entrever, de ordinario maliciosamente, que se calla u oculta algo que debería o pudiera decirse". La Ley de Seguros n° 17418 aclara que "toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato". En pocas palabras, cuando se contrata un seguro se debe informar todo lo vinculado al mismo, sin ocultar o suponer que no es necesario alguna aclaración sobre el bien o el riesgo a asegurar.
¿a que se denomina "franquicia"? Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse un siniestro. Por ejemplo, si el seguro de su automovil tiene una "franquicia de $ 900", significa que la aseguradora se hará cargo de las reparaciones o reposiciones de elementos del vehículo "por arriba de $ 900". Hasta ese importe se hace cargo del asegurado.
Los derechos que le corresponden al asegurado contra los daños provocados por un tercero se transfieren ("subrogan") a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que haya abonado. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.
¿qué significa "agravación del riesgo"? Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un hecho, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.Por ejemplo: cambiar el uso de un vehículo de particular a comercial; incorporar un equipo de GNC al automovil; iniciar una actividad comercial en una vivienda particular; cambio en la ocupación de un negocio lindero o vecino a la casa o departamento; etc.
¿qué diferencia existe entre "asegurado" y "tomador"? El asegurado es la persona, titular del
interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro, es decir, es la persona sobre la
cual recae la cobertura del seguro.
¿qué ocurre si existe "pluralidad de seguros"? Si el asegurado cubre el mismo riesgo con más de una aseguradora debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos. La notificación se debe realizar al efectuar la denuncia del siniestro y en cualquier otra oportunidad en que algún asegurador lo solicite.
¿qué debo tener en cuenta luego de un siniestro? Además de realizar la denuncia en su aseguradora debe tener en cuenta: 1) proveer lo necesario para evitar o
disminuir el daño en el bien siniestrado y respetar las instrucciones del
asegurador En cualquiera de estos casos, su violación maliciosa o dolosa puede liberar a la aseguradora de abonar el daño sufrido.
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