COBERTURA DE LOS
SEGUROS DE INCENDIO:
Daños materiales
ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados por huelga y/o tumulto
popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños por humo, choque de vehículos
terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por fuego y/o
explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas tomadas para
evitar la propagación del siniestro.
APLICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA:
En los seguros contratados por el
Consorcio la suma asegurada se aplica en primer término a la cobertura de las
partes comunes y, la diferencia, en caso de existir, a las partes exclusivas de cada
consorcista.
Se consideras partes comunes: hall de entrada, pasillos,
sótanos, salas de máquinas, departamento del encargado, terrazas, la estructura de
hormigón armado, las paredes exteriores y medianeras, las instalaciones del edificio
(sanitaria, eléctrica, de gas, telefónica, de TV, de calefacción, los tanques de agua)
y las maquinarias (compactadores, ascensores, bombas, generadores, calderas, termotanques,
tableros eléctricos).
Se pueden asignar, a cada una de estas partes comunes, los
siguientes porcentajes con respecto al valor total de un edificio tipo (edificio
erigido entre medianeras, de 14 pisos de alto y 3600 m2 de sup. cubierta aprox.): |