SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20744
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Información para Administradores de Consorcios
La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.
Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 50.000 y 20 años de antigüedad el consorcio debería abonar una indemnización de $ 500.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 1.000.000.-
También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".
Existe la posibilidad de beneficiar a los propietarios de los consorcios que administra cubriendo este riesgo a través de una póliza denominada
SEGURO COLECTIVO DE
VIDA para cubrir El costo mensual por persona depende del sueldo bruto mensual, de la antiguedad en el empleo y de su edad y sexo. La facturación se realiza en forma semestral o anual.
La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:
Este INFORME fue realizado
por el Estudio COLOMBO.
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