informes especiales

 

informe n°  

 

31

 

RIESGOS DEL TRABAJO
planes de mejoramiento y prevención de riesgos en consorcios

 

El objetivo básico de la Ley de Riesgos del Trabajo es el de evitar o minimizar la ocurrencia de accidentes en los lugares de trabajo.

 

Para ello, basándose en el Decreto 351/79, establece una serie de medidas que el empleador debe cumplir obligatoriamente.

 

Esas medidas se instrumentan a través de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el ámbito de trabajo.

 

Cada actividad económica tiene sus características particulares y, para el caso de los consorcios, se establecen las siguientes condiciones a cumplir:

a) protección eléctrica termomagnética y diferencial. El edificio debe poseer llaves electromagnéticas y disyuntores diferenciales. También debe medirse periodicamente la puesta a tierra. (Anexo VI del Decreto 351). El GCBA , en el código de edificación, expresa que los aparatos de protección y control de las instalaciones deben estar siempre colocados sobre tableros de material aislante, incombustible y no higroscópico. Deben ubicarse en lugares secos y de fácil acceso y dispuestos de modo que las conexiones puedan efectuarse y revisarse facilmente. Las cajas deben ser conectadas a tierra al igual que todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas por materiales aislantes y si estuvieran al alcance de la mano.

b) vias de escape adecuadamente señalizadas. Los elementos de señalización obligatoria que deben colocarse en las partes comunes de los edificios en propiedad horizontal, de acuerdo a disposiciones municipales y legales (Ley de Riesgos del Trabajo), son las siguientes:

 

SALIDA

(fondo verde / letras en blanco). Medidas: las más comunes son 35 x 13 cm., pero según el caso pueden ser menores.

NO USAR EN CASO DE INCENDIO

(fondo verde / letras en blanco). Se debe colocar al lado de los ascensores. Los tamaños pueden variar de acuerdo a la cantidad de ascensores y al espacio disponible

PELIGRO

(fondo amarillo / dibujo en negro). Se debe colocar donde se encuentran los tableros eléctricos o lugares donde exista riesgo eléctrico.

MATAFUEGOS

(fondo rojo / letras en blanco). Se debe colocar en lugares desde donde no puede visualizarse la ubicación de los matafuegos.

 

En todos los casos los carteles tienen que tener la pintura del fondo con luminiscencia para que, en caso de cortes de luz, se puedan distinguir. (vea nuestro Informe n° 22)

c) extintores de incendio adecuadamente señalizados y distribuidos. Es imprescindible contar con extintores portátiles en cantidad y calidad acorde al riesgo. El personal debe estar debidamente entrenado en la prevención y extinción de incendios. El GCBA (Ordenanzas 40473) determinó que debe existir un matafuegos tipo A-B-C cada 200 m2 o fracción de superficie por piso ubicados en lugares accesibles y cómodos con su correspondiente mantenimiento por intermedio de terceros a través de las tarjetas que éstas empresas compran en le DGR. Para su señalización ver el item anterior.

d) iluminación de emergencia. Se debe tener luz de emergencia, señalizar los pasillos y caminos de evacuación. Estos requisitos son independientes de la existencia de equipos generadores de electricidad auxiliares (grupos electrógenos). La Ordenanza 45425 del GCBA determina que tanto la escalera como otros medios de escape deben poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación en caso de incendio.

e) antideslizantes en escaleras. Colocación de cintas antideslizantes en los escalones de todas las escaleras existentes en el edificio para prevenir o evitar la ocurrencia de resbalones o caídas.

f) servicio de mantenimiento preventivo a riesgo cero de la caldera por una empresa habilitada. Las calderas de vapor y de agua caliente y los termotanques deben ser controlados mensualmente. Deben poseer normas de operación, mantenimiento y elementos de seguridad. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanzas 33677, decreto 887 y sus modificaciones / Ordenanzas 36128, 37470 y 37936) establece que los propietarios de este tipo de instalaciones están obligados a contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que un profesional habilitado por el GCBA y Metrogas (ingeniero civil, industrial, mecánico, eléctrico y/o técnico mecánico o electrotécnico) debe certificar y verificar el funcionamiento de las instalaciones acreditando que reunen las necesarias condiciones de seguridad.

g) servicio de mantenimiento a riesgo cero de los ascensores y/o montacargas por una empresa habilitada. En el interior de la cabina deberá poseer la indicación del peso máximo (en kgs.) o la cantidad de personas que como máximo puede transportar. Debe contar con un sistema de parada por sobrecarga. Deben cumplir, en general, con las normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre su mantenimiento y control (Ordenanza 49308 – Conservación de Ascensores y su decreto 220 / Ordenanza 46275 – puertas "tijera" y sus decretos 437 y 438).

h) orden y limpieza en la sala de máquina de los ascensores, la de caldera y todos los sectores comunes del edificio, eliminando todo tipo de material combustible, inflamable o que pueda entorpecer la posibilidad de extinguir o de escapar ante la existencia de focos de incendio.

i) botiquín de primeros auxilios. Deben contener fundamentalmente, guantes de latex, gasa, tela adhesiva, vendas, "curitas" , polvo cicatrizante, Solución Pervinox (desinfectante), Furacin gasas (para quemaduras), alcohol, agua oxigenada y algodón. Se deben revisar periodicamente la fecha de vencimiento y los faltantes. (Res. 38/96 SRT) (vea nuestro Informe n° 30)

j) potabilización del agua de consumo. Se debe realizar un análisis bactereológico semestral y un análisis físico-químico anual a través de un laboratorio autorizado. Se debe proceder a la limpieza semestral de los tanques de agua, según lo dispuesto por la Ordenanza 45593 (GCBA)

 


 

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