informes especiales

 

informe n°  

 

35

 

Ley de Contrato de Trabajo (n° 20744) 
fallecimiento de un empleado o del empleador

 

 

 

Fallecimiento de un trabajador

 

 

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 señala, en su artículo 248: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley . . .”

 

 

Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1.   La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...

a.   Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

b.   Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

c.   Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2.       Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3.       La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4.       Los padres...

5.       Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas...

 

 

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 

 

El artículo 247 dice: "Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley..."

 

 

Y, por último, el artículo 245 indica: "Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

 

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es quien le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

 

 

 

Fallecimiento del empleador

 

 

En caso de que fallezca el empleador, el artículo 249 explica: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador. Condiciones. Monto de la indemnización. Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.

 

En resumen, si fallece un trabajador, la ley obliga al empleador a abonar una indemnización que surge del 

1.  Art. 248 -> indemnización igual a la que menciona el Art. 247

2.  Art. 247 -> mitad de la prevista en el artículo 245

3.  Art. 245 -> indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

 

Un ejemplo puede ayudar a cuantificar el monto de la indemnización a pagar:

Si una persona con 15 años de antiguedad en el empleo fallece (por cualquier causa) el empleador debe calcular la  mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (por ejemplo, $ 50.000) multiplicarla por los años de antiguedad (15) y de ese valor tomar el 50% = $ 375.000. Este importe es el monto que debe pagar, como indemnización a las personas que se indican en la ley 18037.

 

Para evitar el perjuicio económico que un hecho de este tipo puede provocar existe un seguro que ampara al empleador para que, en caso de muerte de algún empleado en relación de dependencia, será la aseguradora quien se hará cargo del pago de la indemnización.

 


 

Este INFORME fue realizado por el Estudio COLOMBO.
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