BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS La Resolución 38/96 de la SRT (01-04-1996) establece un conjunto de medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que deberán cumplir los empleadores:
1. Proveer a los trabajadores a su cargo de:
2. Prever que en los establecimientos donde desarrollen su tarea los trabajadores cuenten con:
En el Anexo 1 donde se describen las obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, el punto 17.1 dice: "Existirán botiquines de primeros auxilios acorde a los riesgos existentes, los cuales sólo podrán contar con productos de venta libre, y existirá personal entrenado para su uso".
Los elementos que, mínimamente, debe contener son: - vendas - algodón - gasas - tela adhesiva - guantes de latex - "curitas" - polvo cicatrizante - alcohol - agua oxigenada - desinfectante (Pervinox, Espadol o similares) - Furacin (gasas que se utilizan en caso de quemaduras) - tijeras - pinzas de depilar (para sacar pequeñas astillas) - calmantes de venta libre (Dirox, Novalgina y otros) - hisopos
De acuerdo a la actividad desarrollada en la empresa o en un sector de la misma pueden incluirse elementos más específicos a los riesgos existentes.
Dentro de la capacitación que debe brindarse al personal se encuentra la clara explicación del uso de los elementos incluidos en el botiquín.
Debe existir, también, algún responsable del control periódico del contenido del botiquín para reponer los elementos utilizados, verificar el vencimiento de los mismos y mantenerlo en buen estado de limpieza.
Este INFORME fue realizado
por el Estudio COLOMBO.
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