"Si no actúas como piensas, vas
a terminar pensando como actúas"
Blaise Pascal
(1623-1662) Científico, filósofo y
escritor francés.
:: EDITORIAL
"De vuelta .
. ."
Pasaron casi 6 meses desde nuestro último "e-colombo" y, ahora, estamos de
vuelta nuevamente.
En el
editorial de diciembre de 2008 decíamos que a pesar de la crisis que se
avecinaba en el 2009 éramos optimistas y
estábamos "seguros que a pesar de todos
los problemas, los obstáculos, las dificultades, está la voluntad de cada
uno de nosotros de salir adelante. Mi abuelo decía que los obstáculos están
para ser vencidos. Las crisis nos dan la "posibilidad" de encontrarnos con
nuevos obstáculos. Y estos nos permiten mejorar y crecer. Está en nosotros
tener la convicción, la fe, la garra, la actitud positiva y la confianza en
que los superaremos y estaremos cada día mejor".
Tomamos "muy al pie de la
letra" las posibilidades que nos dan las crisis y tuvimos un 2009 muy bueno
y un inicio del 2010 mejor aún.
Después de varios meses
con un gran crecimiento en cantidad de clientes y en seguros contratados por
nuestro intermedio, después de haber organizado nuestra nueva oficina y con
nuevo personal administrativo y, además, con el orgullo de haber cumplido 50
años en esta actividad, ahora podemos decir que estamos otra vez en
condiciones
y con el tiempo suficiente para poder elaborar cada newsletter mensual
e-colombo y los e-colombo noticias, prevención y art.
De todas formas, siguiendo
las nuevas tendencias, seguimos durante estos últimos meses con nuestra presencia en
facebook y en twitter.
No tenemos ninguna duda
que la innovación, la creatividad, el conocimiento, la agilidad en la
respuesta, la proactividad distinguen a un profesional de un simple
'vendedor'". Es nuestro valor agregado, pero no para "alimentar nuestro
ego", sino para buscar mejores soluciones, más eficientes respuestas y mayor
beneficio para Ud. al brindarle nuestro consejo, asesoramiento y apoyo en
temas de prevención y seguros.
En este newsletter
encontrará varios temas interesantes y de actualidad:
> en SEGUROS -> los
seguros ambientales en los consorcios . . . una nueva obligación !!!
> en PREVENCIÒN -> la mala praxis del peatón . . . porque no siempre el
culpable es el automovilista !!!
y en nuestro blog: Lo
util y lo inutil - seguro ambiental
http://colomboasesores.blogspot.com/2010/08/lo-util-y-lo-inutil-seguro-ambiental.html
Hasta el próximo mes .
. .
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Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"Humor sano"
Insinuación sutil:
Al sonar el timbre, la señora de la casa avanzó hacia la puerta para ver
quién era. Se encontró con un trabajador que tenía en sus manos una caja de
herramientas.
-“Buenos días, señora, soy el afinador de piano.” le dijo el hombre.
-“Creo que se equivocó de dirección; yo no he llamado a ningún afinador de
piano.” exclamó la señora, asombrada y hasta un poco molesta.
Respondió el trabajador: -“Yo sé que no fue usted la que llamó… fueron sus
vecinos.”
Las puertas del Paraíso:
Un hombre aparece ante las puertas del paraíso.
San Pedro le pregunta: -¿Has hecho alguna vez algo de gran mérito?
-Bueno –manifiesta el hombre. –Una vez me encontré con una banda de
motociclistas corpulentos que estaban amenazando a una joven mujer. Les
ordené que la dejaran en paz, pero no me hicieron caso. Así que me acerqué
al motociclista más grande y con más tatuajes. Le di un golpe en la cabeza,
lo tiré de su moto de un puntapié, le arranqué el aro de su nariz, lo arrojé
al suelo y le dije: déjala en paz ahora, o te la vas a tener que ver
conmigo. San Pedro, muy impresionado por su valentía, le preguntó: -¿Y
cuándo ocurrió eso? -Pues…eh… hace un par de minutos".
El Acusado:
Como el juez prometió ser tolerante esta navidad le pregunta a un acusado:
-¿De qué se le acusa?
-De haber hecho mis compras navideñas con anticipación.
-Hombre, pero eso no es un delito, ¿Con cuánta anticipación las compró
usted?
-Antes de que abrieran la tienda
=====
Si desea enviarnos alguna anécdota,
comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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::
SEGUROS
Seguro
ambiental en los consorcios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Hace unos años se promulgó en nuestro país
la Ley General de Ambiente nº 25675. El objetivo de esta ley es
establecer "los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable"
como indica en su primer artículo.
El art. 22, se refiere al seguro ambiental y al
fondo de restauración. Dice al respecto que "toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y
sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación."
Basado, en parte, en esta obligación la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó la Disposición 6013 el pasado 10-12-2009 que dispone,
entre otras obligaciones que deben cumplimentar los administradores de
consorcios, la contratación de una póliza integral de consorcio que
incluya, en otras coberturas, la referida a la Ley General del Ambiente
(artículo 22 ley 25675).
Pasaron casi 6 meses hasta se dictó la Disposición
1423 (14-06-2010) en la cual se aprueba la planilla de "Cálculo del
Puntaje por los datos generales del consorcio" para determinar, de
acuerdo a las características de cada edificio, la obligación o no de la
contratación del "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva" y, de ser necesaria, la suma a asegurar. Se indica que, a partir del día 01-07-2010, "conjuntamente con
la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los
Administradores de Consorcios serán responsable de la contratación" de
esta cobertura y agrega que "a los fines de facilitar el control de
cumplimiento" de esta obligación los plazos de vigencia de las
coberturas allí previstas (art.1º Disp.6013/09) deberán ser
idénticos y coincidentes".
Queda claro que, hasta que el seguro integral no deba
renovarse, no sería obligatoria la contratación del seguro ambiental.
La planilla que se aprobó para calcular el puntaje que cada consorcio
tiene en cuenta una serie de parámetros. La suma de los puntajes
determinará el nivel en que se encuentra el consorcio y, según ese valor, podrá estar exceptuado de contratar este
seguro (nivel A) o deberá hacerlo con una suma a asegurar mínima que
podrá ser de $ 120.000 (nivel B), $ 160.000 (nivel C), $ 200.000 (nivel
D) o $ 250.000 (nivel E).
Por un lado existe una serie de preguntas vinculadas a las
características del edificio (con la correspondiente justificación de
cada parámetro):
DESTINO
ANTIGUEDAD
CANTIDAD DE UNIDADES FUNCIONALES
CANTIDAD DE COCHERAS
CALDERA CENTRAL
RED DE INCENDIO
LOCALES COMERCIALES
TANQUES DE COMBUSTIBLES ENTERRADOS (aún en desuso)
SUPERFICIE DEL TERRENO
Cada una de estas variables tiene un puntaje que deben sumarse y
multiplicarse por un coeficiente que resulta de la suma de las siguiente
items:
RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL / SUPERFICIE DEL PREDIO
RELACIÓN SUPERFICIE DEL TERRENO OCUPADA / SUPERFICIE DEL PREDIO
RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA SUBTERRÁNEA / SUPERFICIE DEL PREDIO
El resultado final determina el PUNTAJE TOTAL y, de acuerdo a este, el
NIVEL DE RIESGO AMBIENTAL de cada consorcio.
En el
e-colombo nº 31 y en el
e-colombo nº 32 tiene más información sobre este tema.
Además, ingresando en el siguiente
link puede bajar el formulario para calcular el puntaje de su consorcio:
http://www.colomboasesores.com.ar/seguros/Caucion-formularioseguroambientalconsorcios.pdf
Por consultas,
comentarios, opiniones o preguntas
--> colombo@colomboasesores.com.ar
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::
PREVENCION
"La mala praxis del peatón"
En el Diario Judicial de
marzo de 2007 apareció una nota donde se indicaba que
la
justicia Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia en donde se
condenaba a dos ocupantes de un vehículo por la responsabilidad en un
accidente ya que para la Cámara la culpa también fue de la víctima.
"El peatón debe adecuar, por razones de sentido
común y conservación de su integridad individual, su conducta a las reglas
de tránsito, respetando las indicaciones, disminuyendo así los riesgos que
una conducta imprudente apareja frente a la peligrosidad de la circulación
de los vehículos y por ser también partícipe de ese desplazamiento en la
medida en que puede verse afectado y debe conocer las consecuencias
desafortunadas que su violación conlleva".
Con esa definición, entre otras, la justicia de segunda instancia del fuero
Civil y Comercial de Córdoba revocó un fallo en donde se había condenado a
dos hombres a pagar más de 80 mil pesos a otro al cual habían atropellado
cuando éste intentó cruzar la calle, al quedar comprobado que el peatón pasó
por un lugar indebido, donde a pocos metros existía un puente peatonal.
La decisión la tomó la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de
Córdoba en el marco de los autos "BASUALDO, Luis A. c/ Horacio Eduardo
ANTONELLI S/ Ordinario” en donde el tribunal de alzada hizo lugar a los
recursos de apelación que presentaron los demandados a raíz de la sentencia
que emanó del juzgado de Primera Instancia y vigésimo tercera Nominación de
ese fuero en Córdoba, en donde los hacían responsables de los hechos.
Según consta en el fallo, los hechos que llegaron a la Cámara se registraron
el 21 de septiembre de 1991 cuando Luis Basualdo intentó cruzar la Avenida
Sabattini, en la capital de Córdoba, y fue embestido por Horacio Antonelli
que iba a bordo de un Renault 18.
En su resolución los camaristas manifestaron que “del análisis de los dichos
de los deponentes y así resulta por demás evidente que los testigos
coinciden al afirmar que el actor cruzaba la avenida por un lugar prohibido
y que al preciso instante en que el actor se aproximaba adonde aquel estaba,
imprevistamente se lanzó adelante del vehículo”.
Además, para los jueces del tribunal Basualdo, tuvo una conducta “imprevista
e inevitable” y agregaron que la misma “opera en la solución del caso como
si se tratara de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que
quiebra el nexo adecuado de causalidad.”
En el fallo de los jueces Mario Sársfield Novillo, Julio C. Sánchez Torres y
Miguel Ángel Bustos Argañarás se puede leer que “en mérito a que el peatón
intentó cruzar una avenida de gran circulación por sitio inadecuado y que el
automovilista, como guardián de una cosa riesgosa, en un lugar de
concentración de líneas de colectivos y automóviles de alquiler, no pudo
evitar embestirle, cabe concluir en que ambas partes contribuyeron al
acaecimiento del hecho ilícito."
Es un
fallo muy interesante y nos hace recordar que las señales de tránsito están
para ser cumplidas por los automovilistas y también por los peatones. Y
estos pueden pagar con su vida el no respetarlas.
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