n° 13 / 01-06-2009 / www.colomboasesores.com.ar |
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Nueva
solicitud
de afiliación
y
A pesar que siguen pasando los años y no hay indicios de una próxima, necesaria e imprescindible reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso, a través del dictado de 2 nuevas resoluciones algunos ajustes muy trascendentes en el funcionamiento del sistema.
A través de la Resolución 463/09 (del 15-05-09) se aprobó una nueva SOLICITUD DE AFILIACION, un nuevo CONTRATO TIPO DE AFILIACION (C.T.A.) y, a su vez, se decidió la creación de un REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. A los pocos días se dictó la Resolución 529/09 (del 27-05-09) donde se modificaron algunos de los artículos de la Res. 463/09 en relación con Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los temas más importantes son:
1 - la ART debe evaluar la
verosimilitud de los datos informados por el empleador antes de los 90
días desde la firma del contrato respecto a los factores de riesgo
existente en el establecimiento (salvo que tengan menos de 6 empleados)
5 -
luego de la visita, la ART deberá notificar al empleador el resultado y
recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas,
informando de todo ello a la SRT. 8 - En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora.
Le presentamos un resumen de la citada resolución con los puntos más destacados de la misma (donde no se indica se trata de la Res. 463/09) : Art. 2º — Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes. Art. 3º — La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato. La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T. El plazo para implementar los sistemas mencionados en el párrafo precedente, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Art. 4º — Al momento de
solicitar su afiliación, el Empleador deberá: Art. 5º — Las aseguradoras cuentan con un plazo de 30 corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo. En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la AFIP. Art. 7º — El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de 1 año, contada a partir de las 0 horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación. Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las 0 horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Art. 9º — Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.
Art. 10. (modificado por Res.
529/09)— A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos
reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva,
la ART deberá, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del
contrato:
Art. 11. (modificado por Res.
529/09) — Las
A.R.T. deberán
visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de
cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo,
conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente
del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 (05-02-79), Nº
911 (05-08-96) ó Nº 617 (07-07-97); y a planillas A, B y C del mismo
Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido
conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado
mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 (21-10-02), Nº 497 (01-09-03) y/o Nº
743 (21-11-03); y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas
en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia: Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). Art. 12. — Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el artículo 10 de la presente resolución, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo. Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada. Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del artículo anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva. Art. 16. — Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334 (01-04-96), se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso. Art. 17. — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado. Art. 19. — Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.
Art. 20. (modificado por Res.
529/09) —
Las aseguradoras
deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a
la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar
en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan
de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere
la renovación automática del contrato, a través de los formularios que
como Anexo I forman parte de esta Resolución e integran la solicitud de
afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la
aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de
Riesgos Laborales aludido precedentemente.
Art. 21. — Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder. Art. 22. — Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado. Si desea recibir los Anexos I 1° parte y 2°parte, Anexo II y Anexo III puede solicitarlas por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar
Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos 4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
Para más información www.colomboasesores.com.ar SUSCRIBASE GRATIS al newsletter "e-colombo" NO SE PIERDA LOS "e-colombo" noticias y "e-colombo" prevención Hasta el próximo . . . " e - c o l o m b o a r t" |