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n° 032 / 26-07-2010 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

seguro ambiental obligatorio
para edificios en propiedad horizontal ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
averigue si su consorcio está obligado a contratar esta garantía

 


Como informamos en el e-colombo noticias  nº31 del 07-07-2010 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció la obligación de contratar "la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 ley 25675)" según lo indicado en la Disposición 6013 del 10-12-2009 que explica los alcances de la Ley 3254 que modificó la Ley 941.

Como todo esto es muy confuso y complicado vamos directamente a analizar si su consorcio está obligado a o no a contratar esta garantía.

Primero aclaramos que está mal llamado "seguro de caución". Los seguros (como por ejemplo, el seguro integral de consorcio) tienen un fin resarcitorio o indemnizatorio: se rompe un vidrio, se produce un incendio, roban la recaudación de expensas que tenía el encargado en su casa, etc. la aseguradora indemniza el daño hasta la suma asegurada (un tema aparte es el seguro de incendio del edificio que tiene otra forma de liquidación, pero eso queda para otra oportunidad, aunque puede ver nuestros e-colombo noticias nº 2 y e-colombo noticias nº 24 donde explicamos este sistema).

En cambio, los "seguros de caución" son garantías o fianzas que la aseguradora le otorga al tomador de la misma (en este caso, al consorcio obligado a su contratación) y que le asegura al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el daño ambiental que podría llegar a producir un determinado consorcio y suponiendo que el mismo no se haga cargo de su reparación, será ella (la aseguradora) quién lo hará. Una vez que ésta repare o indemnice este daño repetirá contra el consorcio los montos abonados. Es decir, no es un seguro sino una garantía.

A través de la Disposición 1423 (14-06-2010) el GCBA aprobó una planilla para el  "Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio" para determinar, de acuerdo a las características de cada edificio, la obligación o no de la contratación del "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva" y, de ser necesaria, la suma mínima a asegurar.

 

Preparamos un formulario para que Ud. pueda completarlo y reenviarlo para que podamos informarle si su consorcio está obligado a su contratación, cuál sería la suma mínima a asegurar y el costo anual.

Haga click en el siguiente enlace y se abrirá su programa de correo electrónico predeterminado. Complete las preguntas y envíelo.

 

A vuelta de correo le enviaremos la respuesta en una nota para que pueda guardarla como constancia del puntaje obtenido por consorcio indicando si está o no obligado a la contratación del mismo.

 

Si no puede acceder a los datos solicitados de esta forma, baje el formulario de nuestra página (en formato .pdf), imprímalo, complételo y envíelo por fax o por e-mail. -> FORMULARIO SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL

 

Como siempre quedamos a su disposición por cualquier duda o consulta que, luego de la lectura de esta nota, pueda tener.

 

 


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