n° 031 / 07-07-2010 / www.colomboasesores.com.ar |
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seguro
ambiental
obligatorio
Hace unos años se promulgó en nuestro país la Ley General de Ambiente nº 25675. El objetivo de esta ley es establecer "los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" como indica en su primer artículo.
Después de un detalle de los objetivos que se persiguen en materia de política ambiental, de la evaluación de impacto ambiental de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente y de otros temas referidos a la educación e información ambiental, en su art. 22, se refiere al seguro ambiental y al fondo de restauración. Dice al respecto que "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación."
Basado, en parte, en esta obligación la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Disposición 6013 el pasado 10-12-2009 que dispone, entre otras obligaciones que deben cumplimentar los administradores de consorcios, la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas, Carteles, letreros y/u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o depósito de vehículos en garages a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 ley 25675)".
Actualmente existe un solo tipo de póliza autorizada para cubrir este tipo de riesgo: se trata de un seguro de caución (es decir una "garantía") llamado SAO (Seguro Ambiental Obligatorio). Es importante tener en cuenta que la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva incluida en el seguro integral de consorcio, excluye expresamente los daños causados a terceros por "Polución y/o contaminación".
Pasaron casi 6 meses hasta que la DGDYPC del GCBA dictó la Disposición 1423 (14-06-2010) en la cual se aprueba la planilla de "Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio" para determinar, de acuerdo a las características de cada edificio, la obligación o no de la contratación del "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva" y, de ser necesaria, la suma a asegurar. Como se puede ver se define con más detalle el tipo de seguro que se debe contratar impidiendo, en el caso que en el futuro exista otro tipo de cobertura (por ejemplo de Responsabilidad Civil) su contratación.
También se indica que, a partir del día 01-07-2010, "conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsable de la contratación" de esta cobertura y agrega que "a los fines de facilitar el control de cumplimiento" de esta obligación los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas (art.1º Disp.6013/09) deberán ser idénticos y coincidentes". Entendemos que la intención de este último párrafo es que dentro de la póliza integral se incluya este seguro de Caución y no que los seguros integrales y los de Riesgos del Trabajo tengan igual vigencia (¿?) ya que ambas coberturas son las previstas en el art. 1 de la Disp. 6013/2009. También queda claro que, hasta que el seguro integral no deba renovarse, no sería obligatoria la contratación del seguro ambiental. Resulta, de todas formas, muy llamativo que una Disposición municipal obligue a contratar una "póliza integral de consorcio" cuando existe la posibilidad (aunque muy poco utilizada) de contratar un seguro de incendio para el edificio y contenido, un seguro de Cristales, un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, un seguro de Responsabilidad Civil por el uso de los ascensores o por la existencia de calderas o termotanques, cada una por separado. Pero este es otro tema que no vamos a tratar ahora.
Volvemos con el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y, como decíamos, a través de la Disp. 1423 se aprobó la planilla para calcular el puntaje que cada consorcio obtendrá según varios parámetros. Y, según ese valor, podrá estar exceptuado de contratar este seguro (nivel A) o deberá hacerlo con una suma a asegurar mínima que podrá ser de $ 120.000 (nivel B), $ 160.000 (nivel C), $ 200.000 (nivel D) o $ 250.000 (nivel E).
Vamos directo a la planilla. Por un lado existe una serie de preguntas vinculadas a las características del edificio (con la correspondiente justificación de cada parámetro): DESTINO ANTIGUEDAD CANTIDAD DE UNIDADES FUNCIONALES CANTIDAD DE COCHERAS CALDERA CENTRAL RED DE INCENDIO LOCALES COMERCIALES TANQUES DE COMBUSTIBLES ENTERRADOS (aún en desuso) SUPERFICIE DEL TERRENO
Cada una de estas variables tiene un puntaje que deben sumarse y multiplicarse por un coeficiente que resulta de la suma de las siguiente items: RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA TOTAL / SUPERFICIE DEL PREDIO RELACIÓN SUPERFICIE DEL TERRENO OCUPADA / SUPERFICIE DEL PREDIO RELACIÓN SUPERFICIE CUBIERTA SUBTERRÁNEA / SUPERFICIE DEL PREDIO
El resultado final determina el PUNTAJE TOTAL y, de acuerdo a este, el NIVEL DE RIESGO AMBIENTAL de cada consorcio.
Transcribimos la planilla y luego preparamos 2 ejemplos:
Cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio Destino (D) Justificación ambiental del parámetro: El uso al que se encuentra sometido un edificio puede potenciar eventos y contingencias que podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas. Antigüedad (A) Justificación ambiental del parámetro: La antigüedad de un edificio y sus instalaciones sanitarias y de servicios comunes puede potenciar eventos y contingencias que podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas. Cantidad de unidades (UF) Justificación ambiental del parámetro: Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en forma combinada, escala de riesgos ambientales potenciales. Cantidad de cocheras (C) Justificación ambiental del parámetro: Parámetro con implicancias indirectas con relación a los riesgos potenciales de contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas, toda vez que presenta correlación lineal con las cantidades de hidrocarburos y residuos peligrosos presentes en el sitio. Caldera Central (CLD) Justificación ambiental del parámetro: Parámetro relacionado con los riesgos de incendio y explosión, con potenciales efectos colaterales asociados con contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas. Red de incendio (RI) Justificación ambiental del parámetro: Parámetro relacionado con la minimización de los riesgos de incendio y explosión y los potenciales efectos de contaminación consecuentes. Locales comerciales (LO) Justificación ambiental del parámetro: Parámetro relacionado con el uso de las instalaciones y el riesgo potencial de desarrollo de actividades y acciones riesgosas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente. Tanques de combustible enterrados - aún en desuso - (TK) Justificación ambiental del parámetro: Se trata de un parámetro con implicancias directas y muy significativas con relación a los riesgos potenciales de contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas, a nivel estrictamente local. Superficie terreno (ST) Justificación ambiental del parámetro: Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en forma combinada, escala de riesgos ambientales potenciales. COEFICIENTES Relación Superficie cubierta total / Superficie Predio (RSC) Hasta 2: .............................................................................. Coeficiente 1.0 Mayor a 2 y menor o igual a 4:..................................................... Coeficiente 1.5 Más de 4: ............................................................................. Coeficiente 2.0 Relación Superficie del terreno ocupada / Superficie
Predio (RSO) Relación Superficie cubierta subterránea / Superficie
Predio (RSS) PUNTAJE TOTAL PT = (D + A + UF + C + CLD + RI + LO + TK + ST) x (RSC + RSO + SRR) ESCALA A.......................................................................................... hasta 120 B ..........................................................................................más de 120 y menor o igual que 160 C.......................................................................................... más de 160 y menor o igual que 200 D.......................................................................................... más de 200 y menor o igual que 250 E ..........................................................................................más de 250 Deberán contratar este Seguro aquellos Consorcios cuyo Nivel de Riesgo Ambiental sea igual o superior a la categoría B. La suma asegurada mínima, se determinará multiplicando los valores inferiores del puntaje de cada categoría por el factor 1000 en cada caso. EJEMPLO: Para facilitar la comprensión de esta planilla preparamos 2 ejemplos:
(1) edificio de 9 pisos / con 24 UF / con 1 local / ocupación mixta (familias + oficinas) / sin cochera / con caldera / con 1 subsuelo / antiguedad 25 años / superficie del terreno 300m2 (8,66 x 35) / superficie cubierta del terreno: 220m2 / superficie del subsuelo: 200m2 / superficie total del edificio (partes comunes + propias): 2400 m2
variables: D: 3 / A: 2 / UF: 3 / C: 0 / CLD: 5 / RI: 5 / LO: 3 / TK: 0 / ST: 2 = total 23 coeficientes: RSC: 2 / RSO: 1 / RSS: 1,5 = total 4,5 puntaje total: 23 x 4,5 = 103,50 -> nivel A >> no está obligado a contratar este seguro
(2) edificio de 15 pisos / con 60 UF / con 4 locales / ocupación mixta (familias + oficinas) / con 40 cocheras / con caldera / con 2 subsuelos / antiguedad 25 años / superficie del terreno 300m2 (8,66 x 35) / superficie cubierta del terreno: 220m2 / superficie de los subsuelos: 400m2 / superficie total del edificio (partes comunes + propias): 3600 m2
variables: D: 3 / A: 2 / UF: 5 / C: 10 / CLD: 5 / RI: 0 / LO: 3 / TK: 0 / ST: 2 = total 30 coeficientes: RSC: 2 / RSO: 1 / RSS: 2 = total 5 puntaje total: 30 x 5 = 150 -> nivel B >> está obligado a contratar este seguro por un monto mínimo de $ 120.000
Las variables que tienen más incidencia en este cálculo son la existencia de tanques de combustibles enterrados (aún en desuso) (20 puntos), la antiguedad (más de 60 años) (10 puntos), la cantidad de cocheras (más de 50, suma 15 puntos), la existencia de calderas (5 puntos) y la no existencia de una red fija de incendio (5 puntos), la existencia de más de 10 locales comerciales (10 puntos) y la superficie del terreno (más de 2000m2, suma 10 puntos).
Como siempre quedamos a su disposición por cualquier duda o consulta que, luego de la lectura de esta nota, pueda tener.
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