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seguros para consorcios
integral de consorcio
vida
obligatorio
lea nuestra nota sobre "Auditoría de consorcios y los seguros"
Una de ellas, señalada expresamente en la ley 13512, es que esta "obligado a asegurar el edificio contra incendio". Se entiende que el seguro debe contratarse en empresas con respaldo y por valores que cubran, por lo menos, las partes comunes del edificio.
Aunque la ley no lo fije taxativamente, también debe mantener cubiertos "otros riesgos" para que en caso de producirse un siniestro el patrimonio de los propietarios no resulte afectado: responsabilidad civil del consorcio por el uso del o los ascensores, por la caldera y/o termotanque existente en el edificio, por los accidentes que pueda sufrir el encargado, por el incendio del contenido de las partes comunes, por la rotura de vidrios y otros.
No basta con "tener un seguro". Lo importante es tener "el seguro que el edificio necesita" y que el mismo esté contratado en empresas solventes.
Muchas veces el Consejo de Administración
privilegia el menor costo sin tener en cuenta la situación patrimonial de las
aseguradoras y, peor aún, sin tener en consideración si los montos asegurados son
adecuados o no. Y, si ocurre un
siniestro, es el administrador quien tendrá que resolver el problema que,
lamentablemente, resulta imposible de arreglar en ese momento. ¿Qué beneficios obtiene un Administrador profesional al trabajar con nosotros?
Somos productores-asesores de seguros con experiencia en seguros de consorcios (más de 150 edificios asegurados lo pueden confirmar).
Trabajamos con empresas de primer nivel: QBE/LA BUENOS AIRES, VICTORIA, AFIANZADORA LATINOAMERICANA, SMG- Esto le brinda al Administrador y a los propietarios la tranquilidad que si algo ocurre nosotros nos ocuparemos de todos los trámites necesarios para que la indemnización se abone en el menor tiempo posible y por los montos que correspondan.
Por eso en seguros para edificios en propiedad horizontal no solo es importante el costo:
consúltenos
4781-8900 / 4788-4489
(15) 4479-2045 / (15) 4184-6737
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auditoría de consorcios y los seguros
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Los siguientes son los temas que usualmente tengo en cuenta cuando realizo una auditoría de un consorcio en relación a los seguros que obligatoriamente o voluntariamente debe o conviene contratar.
Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 1) -
Cuando realizo una auditoria
de las rendiciones de cuenta de los administradores de
consorcios veo que, en muchos casos, el tema "seguros" no es
muy bien considerado por estos profesionales. Existen varios
puntos a tener en cuenta: sumas aseguradas para incendio del
edificio, montos y coberturas para responsabilidad civil, seguro
de vida que reemplaza la indemnización en caso de muerte o
incapacidad del encargado (Ley Contrato de Trabajo), exigencia
de seguros para los profesionales y sus empleados que trabajan
en el consorcio (plomeros, pintores, albañiles, gasistas,
limpieza de tanques, desinsectadores, y otros), cumplimiento de
las medidas de seguridad y normativa sobre higiene para el
personal en relación de dependencia (Ley de Riesgos del Trabajo
y sus decretos y resoluciones).
Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 2) - El que paga poco, en general, paga mal. Si el abono que se le paga al desinsectador o al conservador de los ascensores es un 10% más alto que el promedio del mercado no es tan importante como la suma a asegurar, el respaldo de la aseguradora o las cláusulas adicionales incluidas en la póliza de incendio del edificio. Un pequeño desfasaje en el monto asegurado en el caso de un siniestro importante puede "destruir" el patrimonio del consorcio y, por lógica, de los propietarios. La demora en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora también puede ocasionar graves trastornos financieros al edificio. Vea como determinar correctamente las sumas a asegurar en nuestro INFORME ESPECIAL Nº 7
Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 3) - Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 4) - Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 5) - La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador... sus derecho-habientes ... tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un encargado con un sueldo mensual de $ 6.000 y 20 años de antiguedad se debería abonar una indemnización de $ 60.000.- y en caso de invalidez total del mismo el monto ascendería a $ 120.000. Vemos que este tipo de seguros no es común y que, ante la desgracia del fallecimiento o invalidez total de un encargado, ayudante o suplente el consorcio puede encontrarse con un monto muy elevado a pagar. Mas datos sobre este tipo de protección en SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.
Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 6) - La ley de Riesgos del Trabajo, la ley de Higiene y Seguridad Laboral, sus decretos reglamentarios y resoluciones que a lo largo de los años se han dictado obliga a cumplir con una serie de medidas de seguridad y normativa en materia de higiene en los edificios. Desde lo básico que es suministrarle al personal ropa y elementos de trabajo y de protección personal adecuados (que también surge como exigencia en el Convenio Colectivo), hasta la colocación de pasamanos en las escaleras, antideslizantes en los escalones, cartelería adecuada ("salida", "riesgo eléctrico", "no usar el ascensor en caso de incendio", "matafuegos", etc), recarga anual y control trimestral de los extintores y su adecuado tipo según el sector del edificio (CO2 o polvo químico ABC), limpieza de los tanques de agua, control mensual de las calderas y termotanques, control mensual de los ascensores, existencia de baños aptos para el personal, adecuada iluminación (en salas de máquinas, subsuelo, escaleras y, en general, en todos los sectores comunes del edificio) y tantos otras que según las características del edificio se deben cumplir. Es importante, cuando se realiza una auditoría solicitar el Informe del profesional de la ART que efectuó la visita y constatar si se han cumplido las obligaciones establecidas. Para más información SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Auditorias de
consorcios -> ojo con los seguros (parte 7) - Estas 2 resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecen que al contratar el seguro o una vez de contratado el mismo (sino se realizó al momento de la afiliación), se debe presentar un RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES donde se debe enumerar las condiciones en materia de higiene y seguridad laboral del edificio y, en caso de inobservancia o falta de alguna medida, los plazos en los cuales se cumplirá con las disposiciones en esta materia. La penalidad, en caso de no cumplir con la entrega antes del vencimiento es el aumento en un 50% de las alícuotas que esté actualmente abonando hasta que se entregue el Relevamiento. Cuando se realiza una auditoría es importante solicitar ese material porque si no está presentado, automáticamente, la ART aplicará el recargo en las alícuotas y puede ocurrir que el administrador no haya recordado esa penalidad y se siga abonando a la LRT las alícuotas sin ajuste lo que provocará una importante deuda a lo largo de los meses. Además se debe verificar que se hayan cumplido las medidas que se hubieren indicado en el Relevamiento en tiempo y forma. Para más datos SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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