Las ART tienen como obligación:
Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos.
Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
La ley considera
accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño
psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo
incapacita para cumplir con su trabajo habitual. También otorga
cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos
que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio
del trabajador y el lugar de trabajo. No se cubren los accidentes de
trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña
al trabajo.
A su vez, las enfermedades profesionales son las patologías adquiridas por el trabajador dentro del ambiente laboral que, por las características y modalidad de la tarea realizada, producen un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.