:: EDITORIAL
"La decadencia"
La soberbia, el "creerse" infalible,
el pensar que la única verdad es la propia, el imponer sus creencias por
la fuerza, solo conducen a la decadencia.
No querer o no aceptar que pueden
existir muchas "verdades", que los que piensan distinto tienen derecho a
expresarse, que el dialogo, la negociación, el intercambio de ideas
puede ser la mejor forma de solucionar los problemas es, sin ninguna
duda, una gran señal de debilidad.
Una empresa, un consorcio, una ciudad
o un país no pueden darse el lujo de "perder" formas de solucionar
problemas, ideas de quienes piensan diferente o propuestas de los
circunstanciales rivales.
Todos tenemos ciertas creencias,
escalas de valores y conceptos internalizados. Nos acercamos o
escuchamos y leemos lo que está dentro de esas creencias y desechamos o
no le damos mayor trascendencia a lo que está afuera.
Sin embargo, para crecer
intelectualmente, para ser mejores en nuestra profesión, en nuestra vida
social, en nuestra actividad laboral, gremial o dirigencial, tenemos que
escuchar a todos, tenemos que nutrirnos de lo que opinan "los otros",
tenemos que buscar el consenso, el "todos ganan" y no quedarnos
enfrascados en nuestras ideas.
El que cree tener "toda" la verdad es
el primer fracasado y si quiere imponer "su verdad "por la fuerza" es el
más débil. Si, además, tiene circunstancialmente el poder, esa ceguera
puede provocar la decadencia de una empresa, un consorcio, una ciudad, y
hasta un país.
Qué débiles son los gobernantes que
solo usan la fuerza para gobernar ! ! !
Qué grandes son los gobernantes que
saben escuchar y consensuar diferentes intereses en beneficio de todos !
! !
Volvamos a lo nuestro:
En el último
"e-colombo noticias" que enviamos existía un error que algunos
suscriptores vieron y nos avisaron.
En esa
publicación nos referimos a los seguros
de INCENDIO de inmuebles ( casa,
departamento, locales, galpones, edificios en propiedad horizontal)
y describimos el tipo de
cobertura, los daños que ampara y la modalidad de contratación: "a
prorrata".
En el ejemplo que
incluimos para explicar como funciona la "prorrata" transcribimos mal
los datos. Aquí, la versión correcta:
:: datos
valor real del edificio: $ 100.000
monto de los daños del siniestro: $ 10.000 (en el "e-colombo"
aparecía $ 20.000)
opciones de suma asegurada:
1° caso: $ 60.000
2° caso: $ 100.000
:: determinación del monto a
indemnizar:
1° caso: suma asegurada / valor real del inmuebles = % x
monto de los daños:
----------- $ 60.000 / $ 100.000 = 0,60 x
$ 10.000 = monto a indemnizar $ 6.000
2° caso: suma asegurada / valor real del inmuebles = % x
monto de los daños:
----------- $ 100.000 / $ 100.000 = 1 x
$ 10.000 = monto a indemnizar $ 10.000
En el 1° caso se
recibe el 60% del valor de los daños sufridos como consecuencia del
siniestro porque la suma asegurada no era la correcta, en cambio, en el
2° ejemplo se percibe el 100% porque estaba
correctamente determinado el monto asegurado.
Hasta el
próximo mes . . .
Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"¿
Asegurar su nariz ?"
En la publicación digital EL
MUNDO de España el periodista Jorge Planelló hace referencia a
la existencia de seguros curiosos (y, agrego, carísimos ! ! !).
Numerosos profesionales,
artistas o deportistas han flaqueado al imaginar que sus
atributos más preciados sufren algún percance. Entre las pólizas
inusuales que pueden encontrarse, las más llamativas suelen ser
aquellas que aseguran partes del cuerpo, como la que suscribió
con Groupama el arquero del Real Madrid, Iker Casillas, por sus
manos, o la del jugador de la NBA Jorge Garbajosa, para cubrir
posibles recaídas de sus maltrechos tobillo y peroné.
"De entrada se puede asegurar
todo, siempre y cuando sea cuantificable y puedas pagar la póliza",
explica la compañía de seguros AXA. No obstante, pocos podrán emular
a Ilya Gort, un catador holandés
que decidió asegurar su nariz por una fortuna después de haberse
enterado de que un hombre había perdido el sentido del olfato en un
accidente automovilístico. Cada año tiene que pagar 10.000 euros y
cuidar de no conducir una motocicleta, ser boxeador o ayudante de un
lanzador de cuchillos. Algo menos 'valen' la voz y el cuerpo de
Isabel Pantoja, que hace
frente a una cantidad de 6.000 euros. Pero ninguna de estas cifras
hará sombra a la prima anual de la póliza que cubre las piernas y el
cuerpo de David Beckham,
valoradas en 120 millones de euros, y de
Mariah Carey, en 760
millones.
Al igual que en el caso de los
seguros de partes del cuerpo, la participación de las aseguradoras
junto al mundo de la música también deja sumas millonarias, que
pueden variar según se trate de un cantante u otro.
¿En qué se diferencian, por
ejemplo, Joaquín Sabina y David
Bisbal para una aseguradora? Además de que resulta difícil
imaginar al primero dando la popular vuelta y patada al aire o al
segundo cantando un '19 días y 500 noches', lo cierto es que para
estas compañías hay un abismo que puede valer millones. Se trata del
mayor riesgo de que Sabina suspenda un concierto, ya que se
considera uno de los artistas 'malditos' por su historial de
cancelaciones junto a Barbara Streisand o Ainhoa Arteta. Mientras
tanto, Bisbal forma parte del grupo de preferidos, en el que también
se encuentran La Oreja de Van Gogh o El Canto del Loco.
Entre los seguros más sonados
de los últimos tiempos figura la póliza por los conciertos de los
Rolling Stones en su gira
por España en 2006. Las cantidades aseguradas oscilaban entre 2 y 4
millones de euros por concierto. En este caso, el mercado inglés
asumió el riesgo dada la alta probabilidad de que se produjesen
cancelaciones, como así sucedió por los problemas de salud de varios
miembros del grupo.
Pero el catálogo no termina
ahí. La compañía inglesa Lloyd's debe estar con los dedos cruzados
para que nadie encuentre al monstruo del Lago Ness. La aseguradora
cubrió hace décadas el premio de un millón de euros que ofreció la
marca de Whisky, Cutty Sark, a quien lo capturase con vida.
fuente: www.elmundo.es/mundodinero/2008/04/11/economia/1207935279.html
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comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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::
SEGUROS
"¿Está
cubierto el suicidio del trabajador?"
En relación al SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO no
quedan dudas. El decreto 1567/74 dice que este seguro rige con carácter
obligatorio la cobertura del riesgo de muerte en todo trabajador en relación
de dependencia y es independiente de todo otro beneficio social, seguro o
indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos,
legislación social, previsional o laboral.
Incluye el suicidio como hecho
indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.
Para la ley de Contrato de Trabajo, según la
sentencia en el caso AVEIRO, CARMEN Y OTRO c/RACAUCHI SA - CNTRAB. - SALA
VIII - 21/3/1994), indica que también tiene cobertura ya que determinó que
la indemnización por fallecimiento dispuesta por el artículo 248 de la ley
de contrato de trabajo deberá abonarse aún en los supuestos de suicidio.
“El empleador no se libera del pago de la indemnización por muerte del
trabajador (art. 248, LCT) aun cuando el deceso se hubiera producido por
suicidio. Es necesario tener en cuenta el carácter de asistencia que inviste
la norma, que tampoco distingue entre muerte natural y provocada, y que al
arreglar la indemnización abstrae la responsabilidad contractual o
extracontractual del empleador, debiendo inferirse lo mismo de la
responsabilidad del empleado" (Fuente: Asesoró Dra
Adriana Moriondo
http://www.abogadosdeltrabajo.com/index.php?sec=tipsynotas.detalle&id=74)
¿Qué
dice la ley de seguros ? La ley 17418 indica (art 135 - Seguros para
personas) que no se ampara el suicidio voluntario del asegurado, salvo que
el contrato hubiese estado vigente por más de tres años. Este artículo puede
ser modificado a favor del asegurado.
El asegurador queda liberado de
pagar si cuando la muerte del asegurado es provocada por un acto ilícito del
tomador o del beneficiario. El asegurador también se libera si la persona
asegurada muere en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de
muerte.
En una nota (sin firma) publicada en una
página que actualmente no está disponible (http://www.admyconsorcios.com/fallecimtrabajador.htm)
se hace una descripción muy
interesante sobre este tema. Dice que nuestras
disposiciones laborales no fijan norma alguna especial de aplicación para el
caso de suicidio del trabajador. Sin embargo, antigua jurisprudencia ha
distinguido dos clases de suicidio basándose en su relación con las tareas
cumplidas por el trabajador:
> Ajeno al trabajo: que se
equipara a la muerte natural obligando al patrono al pago del:
• Salarios hasta el último día de trabajo;
• Sueldo anual complementario proporcional;
• Indemnización por fallecimiento, artículo 248, Ley 20.744.
> Consecuencia del trabajo: Que
se asimila en todos sus efectos, a los casos de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, considerándose amparado por la ley de accidentes de
trabajo, siempre y cuando se acredite la relación causal o concausal
eficiente con el trabajo; es decir, debe existir una relación de causalidad
con la situación física del trabajador (ejem.: neurosis depresiva) como
consecuencia de un infortunio o accidente de trabajo.
Como se observa, el suicidio debe
considerarse ajeno a toda idea de culpa, debiendo ser equiparado a una
enfermedad o accidente, inculpable o de trabajo según el caso. Ello se funda
en teorías modernas según las cuales, estudiando la psicología del suicidio,
éste es considerado como supresión del instinto natural y poderoso de la
propia conservación, siendo siempre la consecuencia de anormales condiciones
psíquicas, crónicas o agudas, es decir, un verdadero estado de enfermedad y
hasta un acto de alineación mental. Aunque la decisión sea voluntaria, es
innegable que responde a motivaciones de variado orden que al influir en la
esfera psíquica lleva al individuo a su autodestrucción, excediendo los
límites de lo normal y razonable y desapareciendo toda idea de
discernimiento.
===
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::
PREVENCION
"Los menores y su
participación en accidentes de tránsito"
En el comienzo de las clases se produce un
incremento en los accidentes de tránsito en los que se ven involucrados
menores. Algunos se recuperan rápidamente sin dejar secuelas otros
sufren lesiones permanentes o mueren a causa del siniestro. La mayor
responsabilidad recae sobre los conductores por falta de educación vial,
impericia o incumplimiento de las leyes de tránsito. Las autoridades
también contribuyen cuando omiten realizar señalamientos adecuados que
adviertan a los conductores "la proximidad de establecimientos
educativos", no reparan calles ni veredas, ni destinan agentes de
tránsito con permanencia en estas zonas. Pero además existe una culpa
compartida entre padres y maestros, quienes deben educar a los chicos
acerca del recorrido más seguro para llegar a la escuela, el respeto por
los semáforos, la forma correcta en que deben cruzar las bocacalles,
siempre atentos a posibles sirenas que alerten urgencia, haciendo de
esto una costumbre cotidiana. Finalmente la comunidad toda tiene la
obligación de exigir a las autoridades para que resuelvan los problemas
de inseguridad.
Los transportes escolares, uno de los medios más comunes utilizados por
los padres para trasladar a sus hijos al colegio, están obligados a
cumplir con la normativa vigente. Por ejemplo, un adulto, además del
chofer, debe acompañar a los niños, todos los asientos deben contar con
cinturón de seguridad, el vehículo debe estar debidamente identificado,
las ventanas deben estar protegidas, la unidad debe contar con una
póliza de seguro adecuada, y deben limitarse a transportar la cantidad
de pasajeros permitida.
Un estudio
realizado en Colombia detectó que el uso del cinturón de seguridad y la
ubicación adecuada de los menores dentro del vehículo, así como el
control del correcto funcionamiento de los airbag ayudan a disminuir las
consecuencias de estos accidentes.
Por eso, para
transportar menores dentro de un automóvil deben utilizarse elementos de
seguridad adecuados (las sillas especiales reducen en un 70% las
lesiones):
> En el caso de bebés recién nacidos y hasta 10 kilos deben usarse
sillas tipo cuna, la criatura debe viajar mirando hacia atrás (para
proteger su columna vertebral en caso de colisión frontal), con la silla
bien sujeta al asiento y atado con su cinturón, que debe estar ajustado
a la altura de los hombros (no más arriba).
> Para chicos de entre 9 y 15 kilos deben utilizarse sillas de seguridad
sujetas a la butaca.
>
Si tienen más de
15 kilos, usar un amoldador (un asiento que le da altura al niño) que
permita ajustar el cinturón de seguridad del auto como si fuera un
adulto.
> Los chicos no deben ir adelante (la ley lo prohíbe), si no hay otra
opción y el auto tiene airbag para el conductor, debe alejarse la butaca
lo más atrás posible para que no lo lastime si se activa. Si tiene doble
airbag, el chico nunca debe viajar en el asiento del acompañante. Si
posee airbag lateral, el niño no debe recostarse sobre la puerta.
> No se aconseja viajar con cosas ni mascotas sueltas, ya que en un
choque se proyectarán con una fuerza equivalente a 17 veces su propio
peso.
> Es común que en viajes largos los chicos se aburran o se pongan
molestos, quitándose los elementos de seguridad, es aconsejable en estos
casos renovar el aire interior del rodado y hacer paradas cada dos horas
para descansar.
> Nunca debe compartirse un cinturón de seguridad ni viajar en la luneta
o parte posterior del vehículo.
> Debe tenerse presente que recién a los 12 años los niños alcanzan el
control definitivo de la atención y pueden lograr con eficacia cruzar
una calle (tarea motora) y percibir si se acercan vehículos.
Para concluir sería conveniente que los adultos comprendamos que somos
el ejemplo permanente de nuestros hijos, siempre que estemos con ellos,
ya sea como peatones o conductores, es un buen momento para darles una
clase práctica comentada de seguridad vial.
Fuente: EL CRONISTA
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