"El
futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para
los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad" "Nulli Secundus" El lema de la Facultad de Abogacía de la Universidad de Windsor en Canadá es "nulli secundus" que traducido significa "nunca segundos". Es decir, el objetivo de Windsor es que los estudiantes que se reciben de esta facultad tiendan siempre a ser los mejores. Los más capacitados por su condiciones intelectuales y profesionales pero también que sirvan a la comunidad con sus conocimientos y que tengan como elemento distintivo poner siempre en primer término las necesidades de sus clientes antes que las propias. En otras palabras: ser los mejores.
Hace unos días un suscriptor me envió la póliza del seguro de su casa para que la evaluara. La póliza estaba contratada en una empresa reconocida cuya característica es la "venta directa", en general, via telefónica.
Cuando vi la póliza me acordé de otro lema que hace unos años aparecía en la Revista Seguros (editada por la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros - AAPAS) que decía: "Tener un seguro no significa estar asegurado".
El seguro contratado por nuestro suscriptor tenía una utilidad sumamente limitada. El telemarketer de la aseguradora que se lo "vendió" solo incluyó en ese "pedazo de papel" lo que el asegurado describía y consideraba necesario para asegurarse. Consejo, opinión, sugerencia, asesoramiento: NADA.
Una casa de 300m2 con techos de tejas y un tipo de construcción (como pude constatar personalmente cuando la visité) de muy buena calidad estaba asegurada por Incendio en $ 300.000 y el contenido por $ 26.000. En Robo se cubría en general por $ 8.000, en electrodomésticos por $ 7.000 y por rotura de vidrios $ 300.
Los montos que le sugerí después de mi inspección eran, para la casa (por incendio), de $ 600.000, del contenido $ 120.000 y en robo y/o hurto hicimos un detalle de aquellos objetos que podían detallarse en forma específica (con un cobertura más amplia) de los que se podían asegurar en forma global. Aumentamos el monto asegurado por cristales a $ 1.500 (un solo ventanal tenía un valor de más de $ 500) e incluimos otras coberturas: responsabilidad civil por hechos privados (ver el "e-colombo" de julio'06), responsabilidad hacia terceros, daños por agua, accidentes personales del personal doméstico, robo de una notebook y una cámara digital en el ámbito de la República Argentina. Además le aconsejé adicionar algunas claúsulas adicionales que, por una mínima diferencia en el costo, permitían una cobertura más completa.
El costo del seguro, lógicamente, tiene un costo superior al anterior pero recién ahora, nuestro nuevo cliente, está realmente ASEGURADO. Antes gastaba dinero en un "pedazo de papel",casi inservible, ahora invierte dinero en una real protección para su patrimonio.
No estudiamos en la University of Windsor pero compartimos su lema: "nulli secundus".
El anterior es un ejemplo cotidiano del daño que puede provocar un mal asesoramiento (o su absoluta carencia).
Solo quienes vivimos intensamente esta actividad profesional, quienes nos esforzamos diariamente por aprender, estudiar y perfeccionarnos, quienes escuchamos pero también analizamos las necesidades de cada cliente en particular, quienes ponemos en primer lugar el servicio al cliente antes que el beneficio propio, quienes nos responsabilizamos al aconsejar las mejores medidas de seguridad y de protección para cada situación, solo nosotros podemos indicarle qué es lo mejor para Ud, su familia, su negocio, su responsabilidad personal o profesional.
No gaste dinero. Invierta en tranquilidad.
Copie a Catalina y evite lo que le pasó a Amanda.
= = = =
Recuerde
que desde el mes de mayo, si
contrata un seguro para su hogar junto con los beneficios especiales que le
incluimos en su póliza Ud recibirá un obsequio
especial gratuito. [ :. MANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN EL HOGAR Y EN LA CALLE .:] Este manual que hemos realizado en nuestro Estudio y tiene un valor de venta de $ 20 se lo entregamos junto con la póliza GRATUITAMENTE.
Si Ud tiene contratado actualmente un seguro para su hogar puede "bajar" el Manual desde nuestra página www.colomboasesores.com.ar . Lo único que necesita es ingresar su clave de "usuario" y, en la nueva página, hacer click sobre MANUAL DE PREVENCION. Si no tiene su clave -> click aquí
Para
más datos --> ¿El
porqué del grito de Catalina ? Para no perderse --> La desesperación de Amanda
Por último: muchas gracias a todos lo que nos escucharon el pasado sábado 19-08 en el programa radial emitido por Radio America, "Mejor lo hablamos", donde comentamos temas vinculados a seguros de consorcios, de autos (por los daños de granizo) y de accidentes personales para personal doméstico.
Hasta el próximo mes . . ===== Nuestras publicaciones periódicas: "e-colombo noticias" / "e-colombo art" / "e-colombo prevención" Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar "Tipos de gobierno"
"Personal doméstico - AFIP y seguro"
En el "e-colombo" de junio'06 hablamos del tema del personal doméstico y la forma o métodos para protegerlo y protegerse en caso que sufran un accidente dentro del hogar o en el trayecto desde o hacia su domicilio.
Vamos a ampliar un poco más este concepto y explicar la Resolución 2055/06 de la AFIP.
Este organismo, a través de la citada resolución, considera como personal doméstico a mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas y nurses. Es decir cualquier persona que trabaja en una casa de familia realizando trabajos "domésticos". No se puede considerar en esta categoría, por tal motivo, al personal de limpieza en un local u oficina.
La Resolución 2055 crea un Regimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Este régimen es obligatorio para el personal que trabaje para un mismo "dador de trabajo" como mínimo 6 horas semanales. Si trabaja menos de 6 horas pueden optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el monotributo. En otras palabras: no importa la cantidad de horas que trabaje en nuestro hogar, el personal doméstico debe estar "en blanco" -> como monotributista, en el régimen general o en este Régimen Especial.
Ahora, ¿ cuál es la ventaja de este sistema ?. Para el empleado que realiza tareas domésticas le permite contar con obra social y con aportes para poder jubilarse (una vez que reúna la edad y los años de aportes). El "dador de trabajo" debe ingresar un monto mensual que varía, según la cantidad de horas trabajadas, la edad y si está jubilado o no, de un mínimo de $ 8 hasta un máximo de $ 59,44 (valores a agosto'06). El aporte se ingresa a través de un formulario o volante (n° 102).
El "empleador" tiene como ventaja la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias, para el período 2005, un monto máximo de $ 4020 y para el año fiscal 2006, de $ 6.000 de los "sueldos" y contribuciones que realicen durante ese período.
Por ejemplo: si le paga a su personal doméstico $ 400 por mes e ingresa un monto mensual de $ 59,44 podrá deducir del impuesto a las ganancias del año fiscal 2006 un total de $ 5220 ($ 400 x 12 meses = $ 4800 + $ 35 -importe correspondiente a las contribuciones dentro del total de $ 59,44- x 12 = $ 420).
Como podrá ver todo esto es muy interesante pero adolece de un defecto: la cobertura de los accidentes laborales.
La ley de Riesgos del Trabajo (la actual y el proyecto de modificación) incluye al personal doméstico como sujetos incluidos dentro de la ley pero con la cobertura sujeta a la reglamentación que se dicte. Es decir, no están amparados por esta ley ni por la nueva.
De
ahí la necesidad del seguro de Accidentes
Personales para Personal Doméstico y Similares.
En el "e-colombo" de junio dimos unas ideas de coberturas y costos, ahora vamos a brindar varias opciones de coberturas, sumas a asegurar y costos mensuales. opcion A
opcion B
opción C
opción D
Opciones
para el pago: (#) intervenciones quirúrgicas: entre otras, cirugia coronaria, angioplastías, hernias, cataratas, glaucoma, trasplante de riñon, reemplazo de cadera, fracturas de rodilla, tibia, humero, etc... Los
datos que se requieren para su contratación son:
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar Accidentes de tránsito y Responsabilidad Civil hacia personas transportadas Dos
fallos muy interesantes. El primero se refiere a cómo se deben cruzar las
bocacalles y el segundo a la
cobertura de responsabilidad civil a personas transportadas, solo cuando se
encuentren dentro del habitáculo. Para leer y tener en cuenta. Accidentes
de tránsito Si
bien la mera infracción de reglamentos de tránsito no determina de por si la
responsabilidad civil del infractor, ello no puede conducir a considerar que
tales normas constituyen letra muerta o que solo sirven como material para el
otorgamiento de la licencia de conducir, por lo que tales reglamentaciones deben
ser consideradas, junto con otras circunstancias, en oportunidad de calificar la
conducta de la víctima o del tercero para determinar si ha ocurrido o no, la
situación prevista en la parte final del apartado 2° del art. 113 del Cod
Civil. Por
tal motivo. . . “ se impone a todo conductor que enfrenta una encrucijada o
bocacalle una obligación cual es la de disminuir sensiblemente la velocidad (lo
que significa casi detener la marcha) y ello apareja una obligación adicional a
quien se presenta por la izquierda, la de ceder el paso y tales obligaciones no
están condicionadas al arribo simultáneo, desde que comprobar tal
circunstancia impondría en los hechos la colocación de sensores para
constatarlo”. (Marzio, Salvador c/ Fuentes, Emilio – Sala Civil, Bs. Aires 11-03-97 – La Ley agosto´98)
Alcance de la cobertura – Responsabilidad Civil hacia personas transportadas La
responsabilidad de la aseguradora solo comprende los perjuicios sufridos en un
siniestro por quienes se encuentran dentro de la cabina de una pick-up y no por
aquellos que ocupan la caja de un rodado accidentado. En
las Condiciones Generales cuando se determina el riesgo cubierto dice “.
. . En relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la
responsabilidad asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir . . . los daños
corporales unicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo
destinado a tal fin en el vehículo asegurado siempre que su número no exceda
la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo
para el uso normal del rodado o mientras asciendan o desciendan del habitáculo
. . .” Se
sostiene que el riesgo es un elemento esencial del contrato de seguro y como tal
debe ser determinado, delimitado y al precisarse los riesgos tomados a cargo de
la aseguradora, la exclusión opera como límite a su obligación y fuera de
esos límites el siniestro carece de cobertura. Las
compañías de seguros no son entes asistenciales y sus actividades, que son de
carácter mercantil, consisten en asegurar riesgos precisos y por lo tanto insusceptibles
de modificación posterior con la introducción de otros factores no
considerados al momento de contratar. Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar "Recomendaciones
para prevenir los abusos y secuestros de niños" Para prevenir los abusos y secuestros de chicos es necesario que Ud. . .
Los chicos deben saber que . . .
Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar (volver al índice) :: NUESTROS SERVICIOS
:: NUESTRA PAGINA EN INTERNET: Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Actualizaciones en el mes de AGOSTO'2006: a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí (Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla) b) links: actualizados en este mes -> ingrese aquí c) informes Colombo: -> ingrese aquí :: ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse
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Dr. Carlos E. Colombo |