"Si
buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo" "Guías para contratar seguros y un regalo muy especial . . . ." La National Association of Insurance Commissioners (NAIC) (Asociación Nacional de Comisionados de Seguros) creó una página en internet http://www.InsureUonline.org donde brinda una serie de datos e información sobre seguros para individuos o familias organizado según las distintas etapas de la vida (solteros, familias jóvenes, familias con hijos adolescentes y familias mayores). Más abajo proporcionamos un resumen que apareció en el informe semanal de www.goseguros.com.ar (nro. 257 mayo'06).
En
nuestro país la Superintendencia de Seguros de la Nación también tiene,
dentro de su página web, un detalle sobre Guias de Seguros (http://portal.ssn.gov.ar/storage/Orientacion/Guias/Guías%20de%20Seguros.htm
) donde brinda información sobre seguros de Vida, Autos y Hogar.
"Entre las funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN),
se destaca la de protección y asesoramiento a los asegurados y usuarios
potenciales de seguros. En ese sentido, la orientación y asesoramiento al
momento de obtener un seguro, es una de las formas de cumplir con esos
objetivos", según indican en esa página.
En nuestra página también brindamos datos, consejos y sugerencias para proteger su patrimonio: seguros para el hogar, autos, vida, responsabilidad civil, consorcios, comercio, colegios, praxis médica, caución, agrícolas.
Pero le damos una vuelta más al tema.
En el "e-colombo" del mes pasado decíamos que es mejor prevenir los accidentes que reparar los daños. Por eso, en nuestra página, le damos muchísima importancia a la prevención. Una póliza de seguro es una garantía para recuperar económicamente los bienes dañados o destruidos en un accidente pero nunca nos permite recuperar el mismo bien que puede tener un valor no económico muy superior por razones sentimentales, familiares o personales.
En todos nuestros newsletter nos referimos a la prevención. En www.colomboasesores.com.ar también tenemos artículos y notas vinculados a este tema. Por ejemplo, el "Manual de Seguridad Personal en areas de riesgo" preparado por la Policía de Mendoza? ( click aqui para solicitarlo).
Y ahora tenemos algo más . . .
Desde
este mes de mayo, si
contrata su seguro para su hogar junto con los beneficios especiales que le
incluimos en su póliza Ud. recibirá un obsequio
especial gratuito. [ :. MANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN EL HOGAR Y EN LA CALLE .:] Este manual que hemos realizado en nuestro Estudio y tiene un valor de venta de $ 20 se lo entregamos junto con la póliza GRATUITAMENTE.
Para
más datos --> ¿El
porqué del grito de Catalina ? Para no perderse --> La desesperación de Amanda
Hasta el próximo mes . . ===== Nuestras publicaciones periódicas: "e-colombo noticias" / "e-colombo art" / "e-colombo prevención" Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar "Perrito en Africa" "EN
MOMENTOS DE CRISIS, SOLO LA IMAGINACIÓN ES MAS IMPORTANTE QUE EL Un señor
adinerado va de cacería al África y se lleva su perrito Fox Terrier para no
sentirse solo en ese lugar. Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar Seguros de
Responsabilidad Civil por hechos privados
En el diario La Nación de septiembre de 2005
apareció esta noticia que indicaba que un fallo de la Sala IV de la
Camara en lo Civil y Comercial de Rosario consideró que el dueño de un perro
que agredió a un menor en el rostro "es responsable de los daños que
pueda causar el animal a su cargo". El chico había entrado a la
casa donde vivía el perro con autorización y fue atacado en su cara provocándole
graves lesiones.
Los dueños del perro (un ovejero alemán) deberán
pagar unos $ 60.000.
Los articulos 1124 a 1128 del Código Civil se
refieren a los daños causados por animales:
Art.1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario. Art.1125.- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal. Art.1126.- La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie. Art.1127.- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño. Art.1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido. Los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PRIVADOS pueden cubrir la responsabilidad del dueño de animales domésticos por los daños que pueda causar a terceras personas. Se trata, en general, de perros y gatos. Por ejemplo el costo de este seguro por un monto de $ 60.000 (lo que debió pagar el dueño del ovejero alemán) es de $ 90 por año. Se contrata dentro de un seguro integral para el hogar y no en forma individual. Además esta póliza es importante porque también cubre la responsabilidad civil por todos los hechos privados (no vinculados con su labor profesional, comercial, industrial o laboral) del asegurado, de su grupo familiar (esposa/o, hijos) y de sus dependientes (personal doméstico, jardinero, piletero, etc). Algunos casos típicos son: - su hijo/a que yendo por la vereda con la bicicleta atropella y lastima a alguna persona. - el pelotazo que rompe un vidrio y que lesiona al ocupante del lugar - un almuerzo o cena con amigos o conocidos que provoca una intoxicación por alimentos en mal estado (falta de la cadena de frio, contaminación cruzada con otros alimentos u otros problemas similares) de muy dificil detección o verificación. - piedra que "vuela" al cortar el césped con la cortadora eléctrica y golpea a un vecino o transeunte. Los riesgos son muchos (y, a veces, insólitos) pero la responsabilidad no la podemos eliminar. También el Código Civil es claro: Art.1109.- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar " ¿ Qué es un accidente 'in-itinere' ?" ¿Qué es el accidente in itinere? -> es el siniestro que sufre un empleado en el recorrido habitual que une su casa con el lugar de trabajo, tanto en un sentido como en el otro. ¿Qué reconoce la justicia como recorrido habitual? - es el que comprende el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabajador y viceversa, el lugar de estudio, el otro empleo o donde se encuentra el familiar directo enfermo no conviviente, según los detallado por la ley 24567 y el dec. 491/97 ¿En qué casos no le cabe responsabilidad a la empresa ? -> cuando el trayecto no responde a las razones previstas por la legislación, el recorrido resulta absurdo para llegar al lugar de trabajo o a la casa o el desvío es en interés propio del trabajador, el accidente que se puede producir deja de ser considerado en itinere En caso de que el accidente se produzca por un viaje laboral, ¿un eventual juicio se tramita en el fuero civil o laboral? -> es caso de accidente por viaje de trabajo no se trata de accidente in itinere sino que se convierte en un accidente de trabajo común, protegido por la ley 24557. Cuando el traslado se hace en condición de empleado, el caso atañe al derecho laboral, donde no rigen topes indemnizatorios por accidentes fuente: Infobae 07-07-06 Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar "Revisión Técnica Obligatoria y seguro de Responsabilidad Civil" La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió en enero de 2006 una Comunicación (la n° 1114) donde indicaba que: "atento lo establecido en el art. 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley Nº 24.449), previo a la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, las aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria a aquellos vehículos radicados en las jurisdicciones en que la misma es exigible. Además, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.653 de Transporte de Carga por Carretera las entidades aseguradoras deberán exigir, como requisito ineludible para la emisión de una póliza que ampare el riesgo de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de vehículos destinados al “Transporte Interjurisdiccional de Cargas”, la acreditación, por parte del asegurado, de su inscripción – en general – y la de cada vehículo – en particular – en el Registro Unico del Transporte Automotor “RUTA” y el mantenimiento de la misma. A tales efectos deberá consignarse en el frente de póliza, los respectivos números de inscripción. Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar (volver al índice) :: NUESTROS SERVICIOS
:: NUESTRA PAGINA EN INTERNET: Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Actualizaciones en el mes de JULIO'2006: a) riesgos del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese aquí (Si necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos remitirla) b) links: actualizados en este mes -> ingrese aquí c) informes Colombo: -> ingrese aquí :: ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse
suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto
o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés. Para suscribirse: alta-suscripcion@colomboasesores.com.ar => en el "Asunto": suscribirme gratis. Para conseguir los números anteriores => en www.colomboasesores.com.ar haga click en el icono "newsletter e-colombo" Por cualquier otro tema vinculado a sus suscripción a este newsletter (cambio de dirección de e-mail) o para consultas, pedidos especiales, participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión: e-colombo@colomboasesores.com.ar Sus mensajes y otros datos personales son confidenciales. Nunca entregaremos nuestra base de datos a ninguna persona o institución porque respetamos su privacidad. Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar (*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Albert Einstein (14-03-1879 Ulm -Alemania / 18-04-1955 Princeton - USA) es uno de los científicos más conocidos y trascendentes del siglo XX. Siendo un joven físico desconocido, empleado en la Oficina de Patentes de Berna (Suiza), publicó su Teoría Especial de la Relatividad en 1905. En ella incorporó, en un marco teórico simple y con base en postulados físicos sencillos, conceptos y fenómenos estudiados anteriormente por Henri Poincaré y Hendrik Lorentz. Probablemente, la ecuación de la física más conocida a nivel popular es la expresión matemática de la equivalencia masa - energía, E=mc², deducida por Einstein como una consecuencia lógica de esta teoría. Ese mismo año publicó otros trabajos que sentarían algunas de las bases de la física estadística y la mecánica cuántica. En 1916 presentó la Teoría General de la Relatividad, en la que reformuló por completo el concepto de gravedad. Una de las consecuencias fue el surgimiento del estudio científico del origen y evolución del universo por la rama de la física denominada cosmología. Muy poco después Einstein se convirtió en un icono popular de la ciencia alcanzando fama mundial, un privilegio al alcance de muy pocos científicos. Obtuvo el Premio Nobel de Física en 1921 por su explicación del efecto fotoeléctrico y sus numerosas contribuciones a la física teórica, y no por la Relatividad, pues en esa época era aún considerada un tanto polémica por parte de algunos científicos. Director:
Dr. Carlos E. Colombo |