03-07-2014

        

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COLOMBOnoticias  es una publicación periódica con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA

ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Disposición 777/DGDYPC/13 - G.C.B.A.
 

 


 

¿Qué cubren estos seguros?

Cubren la responsabilidad civil profesional del administrador de consorcios por “actos culposos” que dieran lugar a reclamos originados o como consecuencia del ejercicio de su profesión. La aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones y gastos de defensa que el administrador se encuentre obligado a pagar por estos hechos.

En otras palabras, la aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones (hasta el límite determinado como suma asegurada y con la franquicia definida)  que el administrador está obligado a pagar a terceros por resultar civilmente responsable por daños patrimoniales originados a raíz de actos culposos cometidos por sí mismo o por personas que de él dependan laboralmente durante el ejercicio de su actividad profesional como administrador de consorcios.

 

¿Cuál es el tipo de cobertura?

Por el tipo de cobertura la ocurrencia de estos “actos culposos” debe darse durante el periodo de vigencia del seguro o en el periodo de retroactividad (fecha en que contrató la 1° póliza) y fuesen denunciado al asegurador durante la vigencia del seguro o en el periodo extendido de denuncia que abarca 2 años desde la fecha de vencimiento de la última póliza contratada.

Por tal motivo no se cubren los hechos conocidos o que debieron ser conocidos por el asegurado antes de la fecha de inicio de la vigencia del seguro o del periodo de retroactividad.

 

¿A qué actos se los denomina “culposos”?
 

Se consideran “actos culposos” toda omisión o hecho voluntario sin intención de dañar, cometido con culpa en el ejercicio de su actividad profesional. Se considera que constituye un solo y único “acto culposo” el acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamos formulados. 

 

¿Cuáles son las principales exclusiones de estos seguros?
 

Se excluyen reclamos atribuidos o como consecuencia de (entre otros):

·       

- Lesiones corporales o daños materiales

- Actos previos conocidos

- Actos dolosos

- Incumplimiento, retraso o demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales a excepción de los incumplimientos o retrasos que sean consecuencia de un acto culposo del asegurado

- Obligaciones emergentes de la ley de contrato de trabajo 20744, ley de jubilaciones o fondos de pensiones o ley de riesgos del trabajo y normas complementarias o cualquiera otra obligación adquirida por el asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado o quien alegue esa condición.

- Multas, impuestos, penalidades o cualquier compensación por daños punitivos o ejemplarizantes.

- Actos u omisiones dolosas, hechos ilícitos, fraudulentos, deshonestos cometidos por el asegurado.

- Injurias, calumnias, difamación u ataques al buen nombre y honor

- La insolvencia, quiebra o concurso del asegurado y/o de los proveedores o subcontratistas del asegurado.

- La actuación profesional del asegurado sin estar debidamente autorizado por no haber tramitado o por extinción o expiración de su matrícula profesional

- Responsabilidad civil patronal o emanada del a ley de riesgos del trabajo

- Hechos que deben ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio

- Lavado de activos

 

A tener en cuenta:
 

Repetición: la aseguradora podrá repetir contra el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacerle cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea originado en una conducta dolosa del asegurado y también podrá reclamar el reintegro de las indemnizaciones que hubiese pagado por hechos no amparados por la póliza.

 

En caso de un reclamo o de un hecho que pudiera dar lugar a un reclamo el asegurado debe comunicar al asegurador en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de conocido.

La prescripción para este tipo de seguros es de un año desde que la obligación se haya vuelto exigible al asegurador.

 

 

Sumas a asegurar / franquicias / costos anuales (en $)

 

FACTURACIÓN ANUAL

(del administrador)

SUMA A ASEGURAR

(LIMITE ANUAL)

DEDUCIBLE (POR TODO Y CADA EVENTO)

COSTO TOTAL ANUAL

(con IVA 21%)

hasta $ 250.000

 

 

500.000

2500

1928

750.000

2500

2018

1.000.000

2500

2198

de $ 250.00

hasta $ 500.000

 

500.000

2500

2425

750.000

2500

3076

1.000.000

2500

3352

de $ 500.00

hasta $ 750.000

 

500.000

3500

3157

750.000

3500

4410

1.000.000

3500

4948

de $ 750.00

hasta $ 1.000.000

 

500.000

4000

4330

750.000

4000

6120

1.000.000

4000

7340

más de $ 1.000.000

 

 

500.000

4500

5184

750.000

4500

7549

1.000.000

4500

9294

 

Forma de pago: en todos los casos se puede abonar hasta en 10 cuotas iguales.

 

Información indispensable para la emisión de su seguro de Responsabilidad Civil

 

> Nombre y apellido:

 

> CUIT:

 

> Domicilio:

 

> Matrícula RPA:

 

> Facturación anual (la suma de los honorarios cobrados a los consorcios que administra en los últimos 12 meses): $

 

> De acuerdo a su facturación anual, opción de suma a asegurar (ver cuadro más arriba). $

 

> Cantidad de empleados en relación de dependencia del administrador:

 

> Masa salarial de los empleados en relación de dependencia del administrador (del mes en curso): $

 

> Detalle de todos los consorcios administrados a la fecha:

 

nro.

consorcio

CUIT

 1

 

 

 2

 

 

 3

 

 

 4

 

 

 5

 

 

 6

 

 

 7

 

 

 8

 

 

 9

 

 

 10

 

 

 11

 

 

 12

 

 

(se deben informar las altas y bajas de consorcios durante la vigencia de la póliza)

          

> Siniestralidad (de los últimos 3 años) (informar tipo de reclamo y monto de los mismos):

 

> Fecha de inicio de la vigencia:

 

     > Aseguradora: QBE/LA BUENOS AIRES

 

Para más información sobre este tema puede ver el
COLOMBO noticia nº 46

 

 


 

Recuerde que por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros 
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

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