ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Disposición
nº 777/DGDYPC/13
- G.C.B.A.
¿Qué cubren estos seguros? Cubren la responsabilidad civil profesional del administrador de consorcios por “actos culposos” que dieran lugar a reclamos originados o como consecuencia del ejercicio de su profesión. La aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones y gastos de defensa que el administrador se encuentre obligado a pagar por estos hechos. En otras palabras, la aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones (hasta el límite determinado como suma asegurada y con la franquicia definida) que el administrador está obligado a pagar a terceros por resultar civilmente responsable por daños patrimoniales originados a raíz de actos culposos cometidos por sí mismo o por personas que de él dependan laboralmente durante el ejercicio de su actividad profesional como administrador de consorcios.
¿Cuál es el tipo de cobertura?
Por el tipo de cobertura la ocurrencia de estos “actos culposos” debe darse durante el periodo de vigencia del seguro o en el periodo de retroactividad (fecha en que contrató la 1° póliza) y fuesen denunciado al asegurador durante la vigencia del seguro o en el periodo extendido de denuncia que abarca 2 años desde la fecha de vencimiento de la última póliza contratada. Por tal motivo no se cubren los hechos conocidos o que debieron ser conocidos por el asegurado antes de la fecha de inicio de la vigencia del seguro o del periodo de retroactividad.
Se consideran “actos culposos” toda omisión o hecho voluntario sin intención de dañar, cometido con culpa en el ejercicio de su actividad profesional. Se considera que constituye un solo y único “acto culposo” el acontecimiento o serie de acontecimientos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamos formulados.
Se excluyen reclamos atribuidos o como consecuencia de (entre otros):
- Lesiones corporales o daños materiales - Actos previos conocidos - Actos dolosos - Incumplimiento, retraso o demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales a excepción de los incumplimientos o retrasos que sean consecuencia de un acto culposo del asegurado - Obligaciones emergentes de la ley de contrato de trabajo 20744, ley de jubilaciones o fondos de pensiones o ley de riesgos del trabajo y normas complementarias o cualquiera otra obligación adquirida por el asegurado como empleador o potencial empleador con cualquier empleado o quien alegue esa condición. - Multas, impuestos, penalidades o cualquier compensación por daños punitivos o ejemplarizantes. - Actos u omisiones dolosas, hechos ilícitos, fraudulentos, deshonestos cometidos por el asegurado. - Injurias, calumnias, difamación u ataques al buen nombre y honor - La insolvencia, quiebra o concurso del asegurado y/o de los proveedores o subcontratistas del asegurado. - La actuación profesional del asegurado sin estar debidamente autorizado por no haber tramitado o por extinción o expiración de su matrícula profesional - Responsabilidad civil patronal o emanada del a ley de riesgos del trabajo - Hechos que deben ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio - Lavado de activos
Repetición: la aseguradora podrá repetir contra el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacerle cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea originado en una conducta dolosa del asegurado y también podrá reclamar el reintegro de las indemnizaciones que hubiese pagado por hechos no amparados por la póliza.
En caso de un reclamo o de un hecho que pudiera dar lugar a un reclamo el asegurado debe comunicar al asegurador en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de conocido. La prescripción para este tipo de seguros es de un año desde que la obligación se haya vuelto exigible al asegurador.
Sumas a asegurar / franquicias / costos anuales (en $)
Forma de pago: en todos los casos se puede abonar hasta en 10 cuotas iguales.
Información indispensable para la emisión de su seguro de Responsabilidad Civil
> Nombre y apellido:
> CUIT:
> Domicilio:
> Matrícula RPA:
> Facturación anual (la suma de los honorarios cobrados a los consorcios que administra en los últimos 12 meses): $
> De acuerdo a su facturación anual, opción de suma a asegurar (ver cuadro más arriba). $
> Cantidad de empleados en relación de dependencia del administrador:
> Masa salarial de los empleados en relación de dependencia del administrador (del mes en curso): $
> Detalle de todos los consorcios administrados a la fecha:
(se deben informar las altas y bajas de consorcios durante la vigencia de la póliza)
> Siniestralidad (de los últimos 3 años) (informar tipo de reclamo y monto de los mismos):
> Fecha de inicio de la vigencia:
> Aseguradora: QBE/LA BUENOS AIRES
Para más información
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