La Ley 941/2002 C.A.B.A creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para aquellos profesionales que realizan su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su artículo 12  exige a los administradores una declaración jurada que deben presentar anualmente con el siguiente contenido:

 

 - Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.

 

 - Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

 

 - Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.

 

 - Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.

 

 - Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

 

La Disp. 6013/2009 DGDYPC en su art.3 modificó el inc.e) exigiendo la contratación de un seguro de Caución o un aval bancario. Al quedar sin efecto esta disposición por el dictado de la Disp.777/2013 vuelve a cobrar vigencia el inc.e) detallado.

 

Por tal motivo los administradores de consorcios de edificios en propiedad horizontal ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o, en su reemplazo un "seguro de responsabilidad profesional" emitido por una aseguradora.

 

Responsabilidad Civil Profesional
para Administradores de
C
onsorcios

 

 

 


 

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