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opciones de

cobertura

vida obligatorio (dec.1567/74)

convenio mercantil (n°130/75)

ley contrato de trabajo (art.248)

seguros colectivos voluntarios

convenios colectivos

 

>> detalle de cada cobertura

>> beneficio de su contratación

 

 

 

solicitud de

presupuesto

 

 datos mínimos requeridos:

según tipo de seguro

nomina del personal

sueldo bruto

fecha ingreso laboral

fecha de nacimiento

suma a asegurar (en caso de seguros voluntarios)

 

 

 

 

 

11 4781-8900   |   11 4788-4489
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detalle de cada cobertura

 

Los seguros de vida colectivos se dividen, en general, en dos tipos principales:

 

obligatorios:
seguro colectivo de vida obligatorio (Dec.1567/74)

Todo empleador está obligado a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con el objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto n° 1567/74

Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.

La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

El empleado debe designar los beneficiarios a través del Formulario de Designación de Beneficiarios que debe ser suministrado por la aseguradora. Estos formularios deben ser completados en su totalidad y firmados por cada empleado.

El original y duplicado quedan en poder del empleador mientras que el triplicado debe ser entregado al empleado.

La suma asegurada se actualiza anualmente (el 01-03 de cada año) y equivale a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles >> ver suma asegurada actual el columna derecha

Las aseguradoras cobran un "derecho de emisión" anual por póliza según la cantidad de personas aseguradas.

Desde el mes de enero'2011 el pago de este seguro se efectúa a través del Formulario 931 junto con el resto de las cargas sociales, obra social y ART.

 

seguro de vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles n° 130/75

Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores a contratar un seguro que protege a sus empleados en los casos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.

La suma a asegurar se modifica periódicamente >>  ver suma asegurada actual el columna derecha

 

seguro de vida para trabajadores rurales

Este seguro obligatorio fue creado por la Ley 16600 del 25/11/1964 y reglamentada por el Decreto 2511 del 21/7/1971. Las condiciones de póliza fueron aprobadas por la Res. 26497 de la SSN del 29/01/1999.

Comprende a todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, encuadrado en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y en el Régimen jubilatorio para trabajadores rurales.

La póliza (que es de vigencia anual y se renueva automáticamente) cubre los riesgos de MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO con un capital básico, uniforme y obligatorio por persona que se actualizada anualmente >> ver suma asegurada actual el columna derecha


optativos

Los seguros colectivos optativos pueden suplantar alguna obligación legal (Ley de Contrato de Trabajo – art. 245) o, simplemente, ser otorgados por el empleador, el club, el sindicato, la asociación o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran una empresa, un club o cualquier otro tipo de asociación.
seguro de vida Ley de Contrato de trabajo – art. 248

La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto.

También se establece que "ésta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

La información que nos deben suministrar para realizar un presupuesto o para contratar el seguro es la siguiente:

- nombre, apellido y nro. de CUIL

- fecha de nacimiento

- sueldo bruto mensual

- antiguedad en el empleo (fecha de ingreso al trabajo)

 


seguros colectivos voluntarios

Son aquellos seguros contratados por un empleador, un club, un sindicato, una asociación, una entidad financiera o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran esa empresa, club o cualquier otro tipo de asociación.

Se puede establecer que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno.

Para realizar un presupuesto se necesitan varios datos:

- nombre, apellido y nro. de DNI

- fecha de nacimiento

- suma a asegurar (múltiplo del sueldo, monto fijo, monto variable de acuerdo a la edad, etc.)

- nombre del tomador (empleador, club, asociación, sindicato, etc.)

 

dudas o consultas

11 4781-8900   |   11 4788-4489
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beneficios de su contratación

 

Los seguros colectivos de vida cumplen la función, como todo seguro de vida, de proteger económicamente a los beneficiarios designados por el asegurado ante su desaparición.

Se diferencian de los "seguros individuales" porque se requiere la existencia de un conjunto de personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos y muchos otros).

 

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