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opciones de

cobertura

incendio del edificio

incendio del contenido de las partes comunes

robo del contenido de las partes comunes

robo de bicicletas

robo y/o hurto de los matafuegos, luces de emergencia y lanzas de mangueras

daños a consecuencia de robo o su intento

robo del dinero de las expensas en poder del encargado

rotura de cristales

responsabilidad civil comprensiva

responsabilidad civil ascensores

responsabilidad civil calderas y/o termotanques

 

>> detalle de cada cobertura

 

 

 

 

solicitud de

presupuesto

datos mínimos requeridos:

ubicación

m2 cubiertos totales

cantidad de ascensores

cantidad y tipo de calderas y termotanques

tipo de ocupación (familias / familias + oficinas / con locales comerciales)

 

 

 

 

11 4781-8900   |   11 4788-4489
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colombo@colomboasesores.com.ar

 

 

 

 

 

 


 

 

detalle de cada cobertura

 

Existen una gran cantidad de opciones de cobertura que brindan absoluta flexibilidad para contratar el seguro de acuerdo al tipo de edificio (cantidad de plantas, ocupación, cantidad de ascensores, calderas, existencia de cocheras, etc.)

Nosotros lo asesoramos sobre la forma de establecer las sumas a asegurar y los riesgos que, de acuerdo a las características del edificio, pueden ser aconsejables cubrir. En cualquier momento, durante la vigencia del seguro, se pueden modificar los montos asegurados y los bienes incluidos en la póliza.

 

Los diversos riesgos que pueden cubrirse son:

 

incendio del edificio: cubre los daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados por huelga y/o tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños por humo, choque de vehículos terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por fuego y/o explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas tomadas para evitar su propagación. En los seguros contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica, en primer término, a la cobertura de las partes comunes, y la diferencia, en caso de existir, a las partes "exclusivas" de cada consorcista.
Modalidad de cobertura: es un seguro 'a prorrata'. Para percibir el 100% de las indemnizaciones el valor asegurado debe coincidir con el valor real del edificio.
Si el seguro se contrata en La Buenos Aires Seguros se incluyen dentro de esta cobertura los siguientes riesgos adicionales, siempre que ocurran como consecuencia de un hecho cubierto:

 - remoción de escombros (5% de la suma asegurada); gastos de evacuación y gastos de demolición

 - gastos extraordinarios en que incurra el asegurado para continuar su vida normal (10% de la suma asegurada (por ejemplo: alquileres, hoteles, etc.)

 - daños por agua, debidos a roturas de cañerías, al contenido de los departamentos hasta un monto determinado por cada aseguradora con un deducible por evento (monto determinado por cada aseguradora)

 

incendio del contenido de las partes comunes: cubre los daños materiales provocados por incendio, rayo y/o explosión a las partes comunes del edificio, incluyendo los producidos por hechos de huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo, terrorismo, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros, sus partes componentes y/o cargas transportadas. También se cubren los daños producidos por el accionar de los bomberos para extinguir el incendio. Se puede incluir la cobertura del contenido del departamento del encargado del edificio.

 

robo del contenido de las partes comunes: Cubre los bienes ubicados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas). Excluye: matafuegos, mangueras contra incendio y contenido de portería.

 

daños a las partes comunes por robo o intento de robo: Cubre los daños que sufran las partes comunes del edificio a consecuencia del robo o del intento del mismo y los daños por intento de robo por daños exclusivamente a la/s puerta/s de acceso a los departamentos del edificio. El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza será del 20% de la suma asegurada de la cobertura con un monto máximo total y con un limite por unidad funcional.

 

robo e incendio de bicicletas: Cubre las bicicletas de los propietarios del edificio ubicadas en partes comunes del mismo por robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) e incendio. Excluye hurto, pérdida y/o extravío.

 

robo y/o hurto de los matafuegos: Cubre los matafuegos colocados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) y/o hurto.

 

robo y/o hurto de los mangueras, lanzas de incendio y luces de emergencia: Cubre los las mangueras, lanzas de incendio y luces de emergencia colocadas en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) y/o hurto.

 

cristales: cubre los daños por rotura y/o rajaduras de cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical en las partes comunes del edificio: hall, ascensores, pasillos, puertas de terraza, baulera, subsuelo. Se incluyen los gastos normales de colocación de los mismos. La modalidad de cobertura es 'a primer riesgo absoluto' (se paga hasta la suma asegurada).

 

robo del dinero de las expensas en poder del encargado: Cubre el robo de dinero de expensas dentro del edificio, hasta una suma máxima determinada por cada aseguradora excluyéndose el hurto, el extravío, la infidelidad y la desaparición misteriosa.

 

responsabilidad civil comprensiva: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros, dentro o fuera del edificio, por cualquier causa imputable al Consorcio:

 - caída de objetos (macetas, revoques, vidrios, u otros objetos); daños a linderos; incendio, rayo, explosión,

 - descargas eléctricas y escapes de gas; lesiones de 3° dentro o fuera del edificio; uso de los ascensores; calderas y/o termotanques

 - lesiones o daños producidos a terceros por refacciones internas o externa (contrato menor a un monto determinado por cada aseguradora)

- piletas de natación de uso común. Se extiende el uso del gimnasio con un sublímite determinado para cada póliza

- armas de fuego (solo del personal de vigilancia contratado y habilitado)

- garage (pérdidas por incendio, daños o robo de vehículos pertenecientes a los consorcistas). Se incluyen las cocheras de cortesía.  Se aplica una franquicia del 10% del siniestro con montos mínimos y máximos según cada póliza.

- movimiento de vehículos por el Encargado dentro del predio de Consorcio con sublimite determinado en la póliza.

- rotura de cañerías con una suma a asegurar máxima y franquicia determinada en la póliza.

- robo e incendio de bicicletas ubicadas en espacios guardacoches con un límite de indemnización determinado en póliza.

- actividades deportivas: cubre la responsabilidad civil como consecuencia de lesiones y/o muerte y daños a las cosas que sufran terceras personas en ocasión de la práctica de deportes, dentro de las instalaciones del asegurado. Se limita a las consecuencias dañosas de toda acción u omisión en que incurriere el asegurado, y que provoque lesiones y/o muerte de terceras personas, excluyéndose las lesiones físicas provocadas y/o como consecuencia de la práctica deportiva en sí misma, las que son asumidas como riesgo físico propio del deporte, por las personas que voluntariamente lo practique.

- se cubren los daños por agua a los vehículos estacionados en espacios guardacoches del edificio, únicamente cuando provenga de la rotura de caños principales o troncales, ya sean verticales u horizontales. Con un límite de indemnización determinado en la póliza por evento y se amparan dos eventos durante la vigencia. Para ésta cobertura será de aplicación una franquicia del 10% del siniestro con un mínimo determinado  en la póliza.

También el encargado, ayudante y otros empleados del consorcio se consideran terceros fuera del horario normal de tareas y de su función básica.

 

responsabilidad civil ascensores: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o  bienes de terceros por el uso del o de los ascensores del edificio. Para edificios ubicados en la C.A.B.A. existen sumas a asegurar mínimas  >> ver  en columna derecha

 

responsabilidad civil calderas: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por las instalaciones fijas destinadas a producir vapor y/o agua caliente, incluyendo válvulas y colectores ante explosiones, incendio o escapes de agua caliente o vapor. Para edificios ubicados en la C.A.B.A. existen sumas a asegurar mínimas >> ver en columna derecha

 

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determina en los meses de marzo y septiembre de cada año las sumas mínimas a asegurar para las coberturas de RESPONSABILIDAD CIVIL para los edificios que cuenten con ASCENSORES / CALDERAS / TERMOTANQUES. Estas sumas se actualizan por una UNIDAD FIJA >> ver valores actuales en columna derecha

 

 

ASCENSORES
a) 300.000 UF para único o primer elevador
b) 50.000 UF para cada elevador adicional

 

CALDERAS Y/O TERMOTANQUES
a) 400.000 UF para única o primer caldera de vapor de agua a alta presión
b) 25% del valor anterior para la segunda
c) 15% del valor de la primera a partir de la tercera en adelante

 

a) 200.000 UF para única o primer caldera de vapor de agua a baja presión
b) 25% del valor anterior para la segunda
c) 15% del valor de la primera a partir de la tercera en adelante

 

a) 100.000 UF para única o primer caldera de agua caliente o fluido térmico
b) 25% del valor anterior para la segunda
c) 15% del valor de la primera a partir de la tercera en adelante

 

a) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque)
b) 25% del valor anterior para la segunda
c) 15% del valor de la primera a partir de la tercera en adelante

 

 

 

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