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Despreocúpese, de sus seguros nos ocupamos nosotros |
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opciones de cobertura incendio del edificio incendio del contenido de las partes comunes robo del contenido de las partes comunes robo de bicicletas robo y/o hurto de los matafuegos, luces de emergencia y lanzas de mangueras daños a consecuencia de robo o su intento robo del dinero de las expensas en poder del encargado rotura de cristales responsabilidad civil comprensiva responsabilidad civil ascensores responsabilidad civil calderas y/o termotanques
solicitud de presupuesto datos mínimos requeridos: ubicación m2 cubiertos totales cantidad de ascensores cantidad y tipo de calderas y termotanques tipo de ocupación (familias / familias + oficinas / con locales comerciales)
11 4781-8900 |
11 4788-4489
detalle de cada cobertura
Existen una gran cantidad de opciones de cobertura que brindan absoluta flexibilidad para contratar el seguro de acuerdo al tipo de edificio (cantidad de plantas, ocupación, cantidad de ascensores, calderas, existencia de cocheras, etc.)
Nosotros lo asesoramos sobre la forma de establecer las sumas a asegurar y los riesgos que, de acuerdo a las características del edificio, pueden ser
aconsejables cubrir. En cualquier momento, durante la vigencia del seguro, se pueden
modificar los montos asegurados y los bienes incluidos en la póliza.
incendio del
edificio: cubre los
daños materiales ocasionados por incendio, rayo, explosión y los provocados por huelga
y/o tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, daños por humo, choque de
vehículos terrestres y/o su carga transportada. También ampara los daños provocados por
fuego y/o explosión en las inmediaciones, por los medios de extinción y las medidas
tomadas para evitar su propagación. En los seguros
contratados por el Consorcio la suma asegurada se aplica, en primer término, a la
cobertura de las partes comunes, y la diferencia, en caso de existir, a las partes
"exclusivas" de cada consorcista.
- remoción de escombros (5% de la suma asegurada); gastos de evacuación y gastos de demolición - gastos extraordinarios en que incurra el asegurado para continuar su vida normal (10% de la suma asegurada (por ejemplo: alquileres, hoteles, etc.) - daños por agua, debidos a roturas de cañerías, al contenido de los departamentos hasta un monto determinado por cada aseguradora con un deducible por evento (monto determinado por cada aseguradora)
incendio del contenido de las partes comunes: cubre los daños materiales provocados por incendio, rayo y/o explosión a las partes comunes del edificio, incluyendo los producidos por hechos de huelga, tumulto popular, lock-out, malevolencia, vandalismo, terrorismo, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros, sus partes componentes y/o cargas transportadas. También se cubren los daños producidos por el accionar de los bomberos para extinguir el incendio. Se puede incluir la cobertura del contenido del departamento del encargado del edificio.
robo del contenido de las partes comunes: Cubre los bienes ubicados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas). Excluye: matafuegos, mangueras contra incendio y contenido de portería.
daños a las partes comunes por robo o intento de robo: Cubre los daños que sufran las partes comunes del edificio a consecuencia del robo o del intento del mismo y los daños por intento de robo por daños exclusivamente a la/s puerta/s de acceso a los departamentos del edificio. El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza será del 20% de la suma asegurada de la cobertura con un monto máximo total y con un limite por unidad funcional.
robo e incendio de bicicletas: Cubre las bicicletas de los propietarios del edificio ubicadas en partes comunes del mismo por robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) e incendio. Excluye hurto, pérdida y/o extravío.
robo y/o hurto de los matafuegos: Cubre los matafuegos colocados en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) y/o hurto.
robo y/o hurto de los mangueras, lanzas de incendio y luces de emergencia: Cubre los las mangueras, lanzas de incendio y luces de emergencia colocadas en las partes comunes como consecuencia de robo (fuerza y/o violencia en las cosas o en las personas) y/o hurto.
cristales: cubre los daños por rotura y/o rajaduras de cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical en las partes comunes del edificio: hall, ascensores, pasillos, puertas de terraza, baulera, subsuelo. Se incluyen los gastos normales de colocación de los mismos. La modalidad de cobertura es 'a primer riesgo absoluto' (se paga hasta la suma asegurada).
robo del dinero de las expensas en poder del encargado: Cubre el robo de dinero de expensas dentro del edificio, hasta una suma máxima determinada por cada aseguradora excluyéndose el hurto, el extravío, la infidelidad y la desaparición misteriosa.
responsabilidad civil comprensiva: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros, dentro o fuera del edificio, por cualquier causa imputable al Consorcio: - caída de objetos (macetas, revoques, vidrios, u otros objetos); daños a linderos; incendio, rayo, explosión, - descargas eléctricas y escapes de gas; lesiones de 3° dentro o fuera del edificio; uso de los ascensores; calderas y/o termotanques - lesiones o daños producidos a terceros por refacciones internas o externa (contrato menor a un monto determinado por cada aseguradora) - piletas de natación de uso común. Se extiende el uso del gimnasio con un sublímite determinado para cada póliza - armas de fuego (solo del personal de vigilancia contratado y habilitado) - garage (pérdidas por incendio, daños o robo de vehículos pertenecientes a los consorcistas). Se incluyen las cocheras de cortesía. Se aplica una franquicia del 10% del siniestro con montos mínimos y máximos según cada póliza. - movimiento de vehículos por el Encargado dentro del predio de Consorcio con sublimite determinado en la póliza. - rotura de cañerías con una suma a asegurar máxima y franquicia determinada en la póliza. - robo e incendio de bicicletas ubicadas en espacios guardacoches con un límite de indemnización determinado en póliza. - actividades deportivas: cubre la responsabilidad civil como consecuencia de lesiones y/o muerte y daños a las cosas que sufran terceras personas en ocasión de la práctica de deportes, dentro de las instalaciones del asegurado. Se limita a las consecuencias dañosas de toda acción u omisión en que incurriere el asegurado, y que provoque lesiones y/o muerte de terceras personas, excluyéndose las lesiones físicas provocadas y/o como consecuencia de la práctica deportiva en sí misma, las que son asumidas como riesgo físico propio del deporte, por las personas que voluntariamente lo practique. - se cubren los daños por agua a los vehículos estacionados en espacios guardacoches del edificio, únicamente cuando provenga de la rotura de caños principales o troncales, ya sean verticales u horizontales. Con un límite de indemnización determinado en la póliza por evento y se amparan dos eventos durante la vigencia. Para ésta cobertura será de aplicación una franquicia del 10% del siniestro con un mínimo determinado en la póliza. También el encargado, ayudante y otros empleados del consorcio se consideran terceros fuera del horario normal de tareas y de su función básica.
responsabilidad civil ascensores: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o bienes de terceros por el uso del o de los ascensores del edificio. Para edificios ubicados en la C.A.B.A. existen sumas a asegurar mínimas >> ver en columna derecha
responsabilidad civil calderas: Cubre la responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios por los daños producidos a terceras personas y/o a bienes de terceros por las instalaciones fijas destinadas a producir vapor y/o agua caliente, incluyendo válvulas y colectores ante explosiones, incendio o escapes de agua caliente o vapor. Para edificios ubicados en la C.A.B.A. existen sumas a asegurar mínimas >> ver en columna derecha
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determina en los meses de marzo y septiembre de cada año las sumas mínimas a asegurar para las coberturas de RESPONSABILIDAD CIVIL para los edificios que cuenten con ASCENSORES / CALDERAS / TERMOTANQUES. Estas sumas se actualizan por una UNIDAD FIJA >> ver valores actuales en columna derecha
ASCENSORES
CALDERAS Y/O TERMOTANQUES
a) 200.000 UF para única o primer
caldera de vapor de agua a baja presión
a) 100.000 UF para única o primer
caldera de agua caliente o fluido térmico
a) 50.000 UF para único o primer
acumulador de agua (termotanque)
dudas o consultas
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