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opciones de

cobertura

muerte

invalidez permanente parcial y/o total

reintegro gastos médicos

reintegro gastos farmacéuticos

reintegro gastos de sepelio

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> para  obligaciones contractuales

> para protección personal

 

 >> detalle de cada cobertura

 

 

 

 

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detalle de cada cobertura y

tipos de actividades

 

Existe una tendencia cada vez mayor por parte de las empresas de exigir a cualquier trabajador autónomo o monotributista  la presentación de un seguro de accidentes para ingresar a sus plantas u oficinas y, en algunos casos, hasta para realizar trabajos o servicios independientes y fuera de sus locales. Existen alternativas de coberturas para quienes ejercen diversas actividades y necesitan de estos seguros.

La contratación de estos seguros le permiten cumplir con las obligaciones contractuales que le pueden exigir para realizar un trabajo o efectuar un servicio. Pero, además, le brinda protección económica y financiera al tomador del seguro y tranquilidad a la familia del trabajador asegurado.

Entre las varias actividades que se puede asegurar enumeramos las más usuales:

 

  - albañiles (hasta 5mts de altura / trabajos interiores y/o exteriores)

  - supervisores de obra

  - vendedores

  - promotores

  - cadetes / repartidores (sin moto)

  - plomeros

  - pintores

  - servicios de vigilancia (sin armas)

  - mozos

  - mucamas

  - mecánicos

  - médicos

  - jardineros

  - herreros

  - electricistas

  - cobradores

  - choferes

  - administrativos

 

Para el personal doméstico:

 > no registrado: se puede contratar un seguro de accidentes personales

 > registrado: se debe contratar un seguro de Riesgos del Trabajo en una ART

 

Las coberturas más usuales son:

  > muerte
  > invalidez permanente total o parcial
  > reintegro de gastos por asistencia médica y farmacéutica
  > reintegro por gastos de sepelio

 

En todos los casos siempre que estos hechos se produzcan a consecuencia de un accidente -> "cualquier acontecimiento repentino, externo, fortuito no evitable por el asegurado, libre de toda intencionalidad".

Cómo se cubre a trabajadores, el accidente "debe ocurrir exclusivamente a causa o con motivo del trabajo, incluyendo el 'in-itinere' ". Las consecuencias del accidente se deben manifestar, a lo sumo, dentro del año subsiguiente al momento de producido.

 

Por el tipo de seguro no requiere exámenes de salud previos.

 

Entre las exclusiones más importantes figuran las enfermedades pre-existentes, y los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental o por estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. Tampoco se cubren los que ocurran cuando participa en actividades riesgosas (carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o de carácter excepcional) y los derivados del uso de motocicletas y bicicletas en la vía pública (existen otras exclusiones que figuran en las condiciones generales de cobertura de cada aseguradora)

 

 

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