:: EDITORIAL
¿Qué pasa si
no pago la cuota del seguro?
La mejor póliza de seguro, con las mayores
opciones de cobertura y las menores exclusiones, con el mejor costo del
mercado y en la mejor aseguradora tiene el mismo valor que un 'panfleto'
que vuela por la calle o un 'menú' en un restaurant sino se paga en
fecha. Es un simple papel con muchas páginas escritas con letras
chiquititas, pero carente de valor.
Todas las pólizas tienen lo que se llama
una "Claúsula de Cobranza". El texto puede diferir entre las
aseguradoras, pero el concepto es el mismo: "si vence el pago de una
cuota y la misma no se hace efectiva la cobertura que brinda ese
contrato de seguro queda suspendida a partir de la hora 24 del día de
vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o
constitución en mora". En pocas palabras, si el día del vencimiento NO
ESTA PAGADA LA CUOTA la cobertura se SUSPENDE y cualquier accidente o
siniestro que ocurra no estará amparado por esa póliza.
¿Cómo se hace para rehabilitar esa
cobertura?. La respuesta es muy simple: PAGANDO. Pero se debe tener en
cuenta que el contrato se volverá a rehabilitar desde la hora 'cero' del
día siguiente al momento que la aseguradora reciba, efectivamente, el
pago que cancela la cuota adeudada.
Un ejemplo puede aclarar estos puntos:
vencimiento de la cuota 04-08-2008
- si ese día no se paga efectivamente la
cuota la cobertura del seguro se mantiene hasta las 12 de la noche.
A partir de las 0:00 hs. del 05-08 la cobertura queda 'suspendida'.
- si al día siguiente, a primera hora,
se paga esa cuota (día 05-08) recién se rehabilitará la cobertura a
las 0:00 hs. del día 06-08-2008
- y el premio pagado correspondiente al
período de cobertura suspendida queda a favor de la aseguradora como
penalidad.
Por eso, tan importante como elegir una
buena aseguradora y un buen profesional que lo asesore para contratar el
mejor seguro, es PAGAR EN TERMINO las cuotas del plan de pagos
convenido.
Pagar no es agradable, pero tener
contratado un seguro para proteger sus bienes y responsabilidades y no
cancelar antes del vencimiento las respectivas cuotas, es un grave error
que lo puede dejar totalmente desprotegido si, 'por esas cosas del
destino' el siniestro se produce 'justo' en ese momento.
Hasta el
próximo mes . . .
Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"¿Cómo
será el invierno?"
Era
otoño, y los indios de una remota reservación preguntaron a su nuevo y joven
jefe si el próximo invierno iba a ser frío o apacible.
Dado que él era un Jefe Indio en una sociedad moderna, nunca había aprendido
los viejos secretos. Cuando miró el cielo, no tenía idea de que signos
observar para predecir qué sucedería con el tiempo.
De cualquier manera, para estar seguro, respondió a su tribu que el invierno
iba a ser frío y que los miembros de la aldea deberían recolectar leña para
estar preparados.
Como también era un líder práctico, después de algunos días tuvo una idea.
Fue a una cabina telefónica, llamó al Servicio Nacional de Meteorología y
preguntó:
- ¿Podrían Ustedes decirme si el próximo invierno será muy frío?.
- Parece que el invierno próximo será bastante frío. - Respondió el
meteorólogo del Servicio Nacional.
De esta manera el Jefe volvió a su gente y les dijo que se pusieran a juntar
más leña aún, para estar preparados.
Una semana después el Jefe llamó otra vez al Servicio Nacional de
Meteorología y preguntó:
- ¿Están seguros de que el invierno será tan frío?.
- ¡Si! - respondió el meteorólogo - ¡Con seguridad va a ser un invierno muy
frío!
El Jefe regresó nuevamente a su gente y les ordenó recolectar todos los
pedazos de leña que pudieran encontrar.
Para estar mas seguro aún y no quedar mal delante de su tribu, dos semanas
más tarde el Jefe llamó nuevamente al Servicio Nacional de Meteorología:
-¿Están Uds. absolutamente seguros que el próximo invierno habrá de ser muy
frío?
- Absolutamente - respondió el hombre al otro lado de la línea - Va a ser
uno de los inviernos más fríos que se hayan conocido.
Intrigado el jefe de la tribu preguntó:
- ¿Cómo pueden estar tan seguros ello?
El meteorólogo respondió:
- ¡Porque los indios están juntando leña como locos!.
====
Si desea enviarnos alguna anécdota,
comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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::
SEGUROS
"Seguro
obligatorio del automotor"
Indebida exigencia del recibo de pago
Conclusiones de la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial
Nota de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Hace 6 años (en nov'2002) explicamos qué
documentación era obligatoria llevar en el auto para poder circular.
Decíamos lo siguiente:
======================
"Documentación
indispensable para poder circular en un automovil"
>> comprobante del seguro<<
En esta
nota trataremos el "famoso" tema del comprobante del seguro y la "exigencia"
policial de los "recibos de pago del seguro".
La ley de Tránsito nro.
24449 en su Art. 40 señala los requisitos indispensables para circular.
Menciona, entre otros, los siguientes:
-
Que
su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que
lleve consigo la licencia correspondiente;
-
Que porte la cédula de
identificación del mismo;
-
Que lleve el comprobante de
seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;
-
Que el vehículo tenga
colocadas las placas de identificación de dominio
-
Que posea matafuego y
balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas
-
etc. . .
Uno de los item obliga a llevar el
comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68.
Este artículo se refiere al
SEGURO OBLIGATORIO y dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe
estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la
autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a
terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá
contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que
debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del
ARTICULO 40" .
Es decir, la aseguradora debe entregar
una "tarjeta" u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del
asegurado, nro. de póliza, vigencia, automovil, nro. de patente, motor y
carrocería. Y nada más.
El Dec. 779/95 (Reglamentario de esta
Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Regimen de contravensiones y sanciones
por faltas cometidas a la misma.
En relación al Art. 40 señala en su
inc. c)
1- Sin portar el
comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100
U.F.
2- Sin tener cobertura de seguro
vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
- (UF:
unidades fijas que equivalen al menor precio de venta al público de un
litro de nafta especial)
En ningún momento obliga
a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el
'comprobante del seguro'.
Si tiene la "fortuna" de
ser detenido por un agente policial y le exige "el recibo del seguro" solo
mencione que el Art. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el
"comprobante del seguro" y que el Dec. reglamentario 779/95 no sanciona con
ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque
la ley no lo exige).
MUY IMPORTANTE: No
nos hacemos responsables de la reacción del agente policial, pero, la verdad
es esa !!!
Puede imprimir el
siguiente cuadro y llevarlo con los documentos del auto:
LEY 24449
- LEY DE TRANSITO
ARTICULO 40. -
REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es
indispensable:
a) Que su
conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y
que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la
cédula, de identificación del mismo
c) Que lleve el
comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el art. 68;
d) Que el
vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas
las placas de identificación de dominio, con las características
y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas
deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que,
tratándose de un vehículo del servicio de transporte o
maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada
tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial
prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea
matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las
motocicletas;
g) Que el número
de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años
deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el
vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y
potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones
establecidas por la autoridad competente, para determinados
sectores del camino;
i) Que posea los
sistemas de seguridad originales en buen estado de
funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso
c) punto 1;
j) Que
tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos
cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su
conductor use anteojos;
k) Que sus
ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que
por reglamentación deben poseerlos. |
En diciembre de 2006, en las conclusiones
de la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial se señaló que:
“PARA PODER CIRCULAR ,
NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER
EXIGIBLE ÚNICAMENTE EL COMPROBANTE MENCIONADO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”.
También se decidió solicitar que la Superintendencia de Seguros de la Nación
se expidiera al respecto.
Recientemente y ante una
presentación realizada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros,
el titular del Organismo de Control, licenciado Miguel Baelo, acaba de
informar que “POR
NOTA DEL 16/1/2007 LE COMUNICÓ AL SEÑOR COORDINADOR DEL CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, LIC. MAXIMILIANO DI FEDERICO QUE, PARA PODER CIRCULAR, NO SE
DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER
ÚNICAMENTE EXIGIBLE , EL COMPROBANTE ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”,
agregando luego que “EN DICHA NOTA SE LE SOLICITÓ A ESA COORDINACIÓN QUE
DIESE TRASLADO DE LA MISMA A LAS DISTINTAS JURISDICCIONES, FUERZAS DE
SEGURIDAD Y ORGANISMOS QUE PARTICIPAN DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL”.
No queda ninguna duda:
NO ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DE
PAGO DE LA CUOTA DEL SEGURO.
SOLO DEBE LLEVAR EL COMPROBANTE DEL SEGURO QUE LE ENTREGA SU ASEGURADORA.
===
Por consultas,
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::
PREVENCION
"A los 20 años,
chau matafuegos"
El Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, a través de la Disposición 2614/2008 del
22-05-08, dispuso que
no se permitará la instalación, recarga y/o reparación de extintores
cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su
fabricación.
En los considerandos de la
disposición se indica que determinar un tiempo de vida útil para los
extintores "implica una pronta e imperiosa exigencia . . . a fin de
garantizar el grado de seguridad de los usuarios en la utilización de
los mismos".
Esta norma fijó que la vida útil de
los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base
de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas.
Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser
inutilizados.
Estas prescripciones de instrucciones
técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga
de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con
carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido
de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.
En el caso de los extintores que
posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil
será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.
==================
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Actualizaciones
en el mes de JULIO'2008:
a) riesgos
del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS
TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN
MEDICA CENTRAL (Res. 460/08)
(Si
necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla)
b) links: actualizados
en este mes -> ingrese
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c) informes Colombo:
->
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d) seguros para personal doméstico ->
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e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas
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f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ) ->
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g) seguros para laptops, máquinas de
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h) seguros de responsabilidad civil por hechos privados ->
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Autor de la frase de inicio del newsletter: Aristóteles Onassis:
(Esmirna, actual Turquía, 1906-París, 1975) Empresario y
armador griego. Hijo de unos acaudalados
comerciantes de tabaco, su familia lo perdió prácticamente todo tras la
invasión turca de su localidad natal. Por ese motivo emigró a Argentina,
donde pronto organizó un fructífero negocio de importación de tabaco que le
reportó pingües beneficios. Aprovechó la Gran Depresión para adquirir seis
buques a muy bajo coste; en 1939 compró su primer petrolero. Sus siguientes
grandes adquisiciones lo convirtieron en uno de los armadores más
importantes del mundo. Sus negocios, empero, se extendieron también hacia el
juego; en 1953 adquirió el casino de Montecarlo y sus servicios, compró
varios hoteles y obtuvo una concesión del Principado de Mónaco para que
pudieran operar las líneas aéreas griegas, y desarrolló las más diversas
actividades. Su vida sentimental, protagonista habitual de las portadas de
los periódicos y las revistas del corazón, conoció los amores de Thina
Livanos, María Callas, y Jacqueline Kennedy, con las que estuvo casado.
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Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
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