:: EDITORIAL
"El trato personal"
"El Vendedor vs. El Asesor"
La ley que regula la actividad de los
´productores-asesores de seguros’ nos define como aquellos que realizan
"la actividad de intermediación promoviendo la concertación
de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables..."
Si vamos el diccionario vemos que la
definición de `intermediario’ es: "persona que media entre otras
para un negocio".
Es una expresión muy amplia. Sin embargo la
ley y, principalmente, quien contrata nuestros servicios, busca en ese
‘intermediario’ algo más que la simple mediación entre él y la
aseguradora.
Aquí empieza la distinción entre unos y
otros.
Quien solo vincula al asegurado con la
aseguradora sin aportar nada más que eso genera un gasto al sistema. Si
un productor asesor de seguros solo "vende un seguro" y se olvida del
tema, encarece su costo. Ese "pseudo servicio" lo puede realizar
cualquiera.
En cambio cuando la intermedición entre un
cliente y la aseguradora aporta un valor adicional, el sistema se
beneficia.
Un verdadero profesional "asesora en la
contratación de un seguro", no "vende un seguro". Un verdadero
profesional negocia con la aseguradora para obtener las mejores
condiciones en cada contrato, emite una pedido de emisión de cada póliza
con la mayor información posible para que ambas partes sepan exactamente
las características del bien o del riesgo que se asegurará, efectúa un
seguimiento de la emisión, revisa la póliza una vez emitida, entrega la
misma a su cliente, realiza un seguimiento de ese contrato a lo largo de
su vigencia, mantiene a su cliente informado sobre cambios en la
legislación o en las condiciones del contrato que pueden llegar a
afectarlo, le avisa con anticipación el vencimiento y le propone ajuste
o alternativas para su renovación. Y, una de sus funciones más
importantes es colaborar, ayudar, informar y asesorar a su cliente
cuando ocurre un siniestro, es decir cuando las promesas se deben
convertir en realidad.
Todo eso en forma personal.
Es muy feo cuando alguien busca respuesta a
una duda o necesita solucionar un problema y debe pasar por varias
personas explicándole a cada una de ellas su inconveniente para que, al
final, nadie se haga responsable de la respuesta o de la solución.
En cambio cuando Ud. cuenta con un
profesional a quien puede ubicar facilmente (por TE, celular o e-mail) y
sabe que le responderá sus dudas y buscará solucionar su problema,
entonces ese profesional le está brindando un valor agregado a su póliza
de seguro que ni la intervención de un "vendedor de seguros", un
"banco", una "concesionaria de autos" o cualquier otro "datero" jamás
podrá cumplir.
Quien desea proteger voluntariamente sus
bienes, sus responsabilidades y su familia debe saber que el costo que
pagará por su póliza de seguro es igual no importa a través de quien lo
haga pero el beneficio que obtiene cuando quien ‘intermedia’ es un
verdadero profesional productor asesor de seguros es muy significativo
por el gran valor agregado que le incorpora a su póliza de seguro.
Hasta el
próximo mes . . .
Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"Desenchufá
los artefactos . . ."
Anoche mi
papá y yo estábamos sentados en la sala hablando de las muchas cosas de la
vida... entre otras... estábamos hablando del tema de vivir/morir.
Le dije: Papá, nunca me dejes vivir en estado vegetativo, dependiendo de
máquinas y líquidos de una botella. Si me ves en ese estado, desenchufa los
artefactos que me mantienen vivo. PREFIERO MORIR.
¡¡Entonces, mi Papá se levantó con cara de admiración ...Y me desenchufó el
Televisor, el DVD, el Cable, Internet, la PC, el mp3/4, la PlayStation, el
teléfono, me quito el Celular, la notebook y me tiró todas las cervezas!!
QUE LO PARIÓ .¡¡¡¡ CASI ME MUERO !!!!
====
Si desea enviarnos alguna anécdota,
comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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::
LEGISLACION
"Ley de Tránsito y
Seguridad Vial"
Diario Clarin 10-04-08
En el diario Clarín del
10-04-2008 se informó que "el Senado finalmente convirtió en ley el
proyecto de Seguridad Vial que establece, entre otras cosas, la
creación de una licencia única de conducir en todo el país y un
sistema de puntos que se restan por cada infracción grave que se
comete y puede llegar a hacer perder el registro.
El proyecto ya había sido debatido en el Senado el 27 de febrero y
había vuelto a Diputados, donde se le introdujeron ciertas
modificaciones, como por ejemplo, no "prohibir" la venta de alcohol
en las rutas sino sólo "limitarla". Además, se incorporó la creación
de un impuesto del 1% sobre las pólizas de seguros de los autos para
financiar el plan (necesita de unos $ 100 millones anuales para
funcionar y $ 70 millones deberían salir de este impuesto). Lo que
había aprobado Diputados y Senadores desestimó fue un examen de
apnea del sueño para sacar el registro: se descartó por resultar
muy costoso.
Una vez que entre en vigencia, la ley establecerá muchos cambios
respecto de lo que ocurre hoy. Estos son los principales, según
detalló Marcio Barbosa, secretario del ministerio del Interior.
-¿Cómo controlarán las faltas?
-Cada infracción debe ser comunicada al Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito, así como en su caso la sentencia una vez
que la infracción fue juzgada. El sistema está estructurado en base
a registros provinciales que confluyen en una base única nacional.
Las provincias que no adhieran al sistema nacional no podrán emitir
licencias nacionales y tendrán serios problemas para el cobro de
infracciones, ya que las mismas no serán registradas en el sistema
nacional.
-¿La quita de puntos reemplaza a las multas?
-No. La pérdida de puntos es accesoria a la sanción principal (como
multas, arrestos o inhabilitaciones). Va a estar asociada a las
faltas graves, como exceso de velocidad, conducción bajo efectos del
alcohol o drogas, circulación a contramano o cruce de semáforo en
rojo. La dispondrá el Juez de Faltas, de acuerdo a las pautas que
establezca la reglamentación y según los informes que le envíe la
Agencia con los antecedentes del conductor.
-¿Cuándo empezará a aplicarse?
-Dentro de 6 a 9 meses. Un punto importante: cuando no se pueda
detener al conductor infractor, se presumirá que maneja el titular
del vehículo.
-¿Qué pasa con las licencias que ya se emitieron?
-Serán válidas hasta su vencimiento. Con cada provincia se firmará
un convenio donde se determinará el plazo para que primero se
unifiquen las licencias a nivel provincial, se audite y se
certifique la calidad y la seguridad en la emisión con el control
previo de inhabilitaciones, antecedentes e infracciones en la
Agencia Nacional. En un plazo de cinco años, el registro estará
unificado a nivel nacional.
-¿Habrá cambios en la renovación del registro según la edad?
-A partir de los 65 años, se reducirá la vigencia pero aún no se
determinó cada cuánto deberá renovarse.
-¿Quién hará los controles de alcoholemia y velocidad?
-El control de tránsito le corresponde a las autoridades locales
(municipales y provinciales), sin perjuicio de los controles de
Gendarmería en rutas nacionales.
-¿Qué pasará con la verificación técnica vehicular?
-Pocas provincias la han implementado. La Agencia establecerá los
plazos en que cada provincia deberá hacer efectiva esta obligación
en todo el país.Hasta
aquí la nota de Clarin. Ahora pasamos a detallar los puntos más
interesantes de este nueva ley:
(a) art.12 inc. f)
contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de
seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con
entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los
aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme
lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos
recursos será por el término de DIEZ (10) años.
(b) art.23)
modifica Artículo 8º de la Ley 24449 : REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DEL TRÁNSITO. Créase el Registro Nacional de
Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará
en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los
términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el
cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los
prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes
impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley
que determine la reglamentación. Este registro deberá ser consultado
previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia
Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial
relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la
reglamentación.
(c) art.25)
modifica Artículo 13 de la Ley 24449: CARACTERÍSTICAS. Todo
conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada
a lo siguiente:
-
a) La
Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u
organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y
caminos de la República, como así también en territorios
extranjeros . . .
-
b) La
licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo
unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y
de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
que se individualizará por la mención expresa, en campo
predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de
documento nacional de identidad del requirente;
-
c) Las
licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5)
años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico.
De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o
en cantidad superior a la que se determine por vía de la
reglamentación, se deberán revalidar los exámenes
teórico-prácticos;
-
d) Los
conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán
conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible,
tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el
distintivo que identifique su condición de principiante;
-
e) A partir
de la edad de SESENTA Y CINCO (65) años se reducirá la vigencia
de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora
determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las
mismas, dentro de los parámetros que establezca la
reglamentación;
-
f) La emisión
de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se
realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad
fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas
condiciones y características se determinarán en la
reglamentación;
-
g) Todo
titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes
que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus
funciones;
-
h) La Nación
será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal
facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(d) art.33) Incorpora como
incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24449 los siguientes:
m) La conducción en estado de
intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima
establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%);
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una
distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo
a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por
la presente ley y su reglamentación;
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los
semáforos;
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes
superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo;
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de
comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF,
DVD o similares en el habitáculo del conductor;
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción
a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no
habilitados al efecto;
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes
utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes
utilice el correspondiente correaje de seguridad;
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10)
años en una ubicación distinta a la parte trasera;
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos
sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley;
w) La conducción de vehículos a contramano;
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica
Obligatoria;
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la
presente ley.
fuente: Clarin - jueves 10-04-2008 y
Ley 26353 (del 28-02-08)
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::
PREVENCION
"Recomendaciones
para una evacuación segura"
Boletín Informativo U.A.R.T. (mar-abr'08)
Ing.
Diego Juri (Miembro de la Comisión de Prevención de la UART)
Existen factores propios y ajenos que pueden requerir la evacuación de
cualquier edificio, sea éste industrial o no.
Los
factores propios son los que pueden ser provocados por las actividades
que se realizan dentro del establecimiento, entre los que podemos citar:
incendios, derrames o fugas de sustancias químicas peligrosas,
explosiones, etc.
Los
factores ajenos podemos clasificarlos como de origen natural: sismos,
huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.; o provocados por
el hombre: disturbios, sabotajes, atentado, amenazas de bombas, etc.
Por
lo antes descripto es que, aunque tengamos un buen control de los
factores internos, es necesario tener un plan de emergencias que incluya
un plan de evacuación del edificio.
En todo plan de
evacuación se debe tener en cuenta:
•
Las vías de evacuación:
Cada sector del edificio debe contar con planos ubicados
estratégicamente donde se sitúen las vías de evacuación, las opciones de
salida y el punto de reunión fuera del establecimiento.
•
Las responsabilidades de las personas que cumplen roles en el plan de
evacuación:
Según la envergadura del edificio se debe prever la designación de un
guía responsable por cada ambiente o sector de trabajo y un responsable
único que dirija el procedimiento.
Dentro de las
principales responsabilidades encontramos:
*
Organizar la evacuación de las personas en caso de ser necesaria.
*
Establecer la necesidad o no de impartir primeros
auxilios, dar aviso a vecinos o llamar a empresas de servicios.
*
Comunicar el lugar donde se desarrolla el incendio, la
emergencia médica o la ubicación de bultos sospechosos en caso de
artefactos explosivos.
*
Llevar la cuenta exacta de los evacuados de su sector y
pasar la información al responsable único para que controle en el lugar
definido como punto de reunión.
•
Las responsabilidades de los que no cumplen roles específicos en el
plan de evacuación:
Entre
los deberes de cada persona está el asegurarse de que los
visitantes o extraños que haya en su zona salgan del
edificio con ellos, así como cerrar y apagar los equipos que no pueden
dejarse funcionando solos.
En
caso de incendios, derrames o fugas de sustancias químicas peligrosas o
explosiones, se debe evacuar las zonas afectadas; incluso es
recomendable evacuar el edificio completamente si se tienen dudas de su
alcance y consecuencias.
En
caso de amenaza de bomba, siempre se evacuará la totalidad del edificio.
Si el edificio cuenta con más de una planta (pisos o subsuelos), el
desalojo de los diferentes niveles se coordinará, de forma que el acceso
a las plantas ya evacuadas no quede sin vigilancia mientras continúa el
flujo de evacuantes por la escalera. Esta estrategia debe seguirse en
todas las escaleras utilizadas durante la evacuación.
Se
evitará el uso de los ascensores, asegurándose previamente de que no
queda nadie en su interior. De ser posible, que los mismos queden con
sus puertas abiertas en la Planta Baja.
El
Plan de Evacuación incluirá no sólo qué hacer en el edificio siniestrado
sino también las acciones a seguir para comunicarse con los equipos de
extinción de incendios externos (Bomberos), de seguridad (Policía) y de
emergencias médicas (Ambulancias).
En
general el equipo de emergencia, excepto en el caso de las grandes
empresas con un alto riesgo de incendio, estará constituido con
trabajadores "voluntarios" que desarrollan una actividad laboral normal
y están preparados gracias a la formación y entrenamiento recibidos con
este fin.
La
señalización deberá cumplir su misión, debiendo primar la señalización
visual sobre la sonora por ser más eficaz para estos casos. Las alarmas
sonoras contribuyen a la generación del pánico en las personas.
Un
elemento crítico en relación a la posibilidad de evacuación es el
tiempo. Todo se decide en pocos minutos y hasta en segundos y es preciso
considerar no sólo aspectos técnicos, sino también los del
comportamiento humano que pueden retardar o hacer fracasar la
evacuación.
La
difusión anual del procedimiento de evacuación actualizado y el
entrenamiento programado del mismo (simulacro), permitirán reducir los
tiempos para la evacuación efectiva del edificio.
______________________________________
El pánico puede interferir en variables como:
•
El
conocimiento previo de la geometría del edificio. •
El reconocimiento del camino a seguir en un entorno poco
familiar.
•
La tendencia de los que desconocen el entorno, a seguir a
otras personas que les parecen más seguras en el seguimiento del
itinerario preciso. •
El surgimiento de un líder en las situaciones de crisis.
•
Los efectos psicológicos inducidos por factores como el
humo o la sensación de calor.
_____________________________________
Boletín informativo /mar-abr’08) UART
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a) riesgos
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TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN
MEDICA CENTRAL (Res. 460/08)
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necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
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indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla)
b) links: actualizados
en este mes -> ingrese
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c) informes Colombo:
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d) seguros para personal doméstico ->
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