"e-colombo"
es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a
informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de
accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el
objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad,
protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular.
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:: CONTENIDO
:. EDITORIAL- "Precio
vs. calidad"
:. HUMOR
- "Un perrito en Africa"
:. SEGUROS
-
"El derecho de las personas
. . ."
:.
PREVENCION
-"Ideas
para protegerse . . (2)"
:. NUESTROS
SERVICIOS
:. NUESTRA PAGINA EN INTERNET
:. ADMINISTRACIÓN
DEL INFORME
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:: EDITORIAL
"Competitividad-precio
vs. competitividad-calidad"
En el suplemento Comercio Exterior del diario
La Nación del día 27-06-06 el columnista Félix Peña transcribía una
frase del ex presidente del BID, Sr. Enrique Iglesias: “Nadie quiere
comprar caro y malo lo que ahora es factible conseguir bueno y barato”.
Comentaba Peña en ese
artículo que "entender esto es simple. Practicarlo es
otra cosa. Implica un cambio cultural. Su esencia es hacer de la calidad
una obsesión. En todos los niveles de una sociedad. Incluyendo el
gobierno, la familia, la escuela y los medios de comunicación. Y también
en los bienes que se producen y en los servicios que se prestan."
Finalizaba la nota señalando que "la competitividad-precio es importante
a la hora de llegar a un mercado externo. Pero la competitividad-calidad
es esencial si se quiere permanecer en la góndola o en las bocas de
expendio que abastecen a consumidores exigentes y con opciones."
Hablando del mercado de
seguros en nuestro país vemos que, a pesar de las increíbles pérdidas de
las aseguradoras sobretodo en las pólizas de automotores, se sigue
compitiendo por precio (o por "regalos") y poco (o casi nada) por
calidad de servicio y de cobertura.
En la radio, revistas,
diarios, TV, internet o donde sea, aparecen "descuentos del 25%",
"regalos de un TV o equipo de audio", "2 medias cuotas bonificadas",
"cupones para adquirir electrodomésticos", etc. si Ud. contrata un
seguro de su auto en tal o cual aseguradora.
En el ejercicio económico
jul'2006 a junio'2007 el total de las aseguradoras que cubren "daños
materiales" (es decir, no se toman en cuenta las que operan en seguros
de vida, retiro, ART, rentas previsionales y transporte automotor")
perdieron casi $ 1.000.000.000 (para ser exactos $ 991.730.069) donde el
ramo automotores tuvo una pérdida de $ 1.004.257.131 (es decir, "otros
seguros" compensaron una pequeña parte de las pérdidas de las pólizas de
autos). Como durante el período en cuestión el resultado financiero fue
"extremadamente" bueno se pudo compensar esa pérdida, pero eso no se
repetirá durante el nuevo ejercicio jul'2007 a junio'2008 por lo que los
quebrantos de muchas aseguradoras serán muy importantes y deberán
liquidarse voluntariamente o ser forzosamente impedidas de operar por la
Superintendencia de Seguros o los accionistas tendrán que realizar
grandes aportes para permitir la continuidad de las mismas.
Nadie quiere comprar caro
algo que se puede conseguir barato. Pero ojo !!!, nadie querrá imitar a
los cientos de asegurados defraudados que tuvieron que pagar de sus
propios bolsillos los siniestros que esas "bondadosas" aseguradoras, en
el momento "de la verdad", no se hicieron cargo porque, simplemente, no
existían más.
Nadie quiere (ni debe)
comprar caro algo que se puede conseguir barato, siempre que la calidad
del servicio a adquirir, sea similar.
Nadie quiere comprar caro
o barato algo que, en el momento en que deba ser usado, no exista más o
no cumpla con lo prometido.
Precio vs. calidad, la
eterna lucha.
Sin embargo, con un buen
asesoramiento, Ud. puede conseguir precio y calidad.
Estamos a su
servicio en ->
colombo@colomboasesores.com.ar
colombo@colomboasesores.com.ar
4326-0663 / 4326-7943
/ (15) 4479-2045 / (15) 4184-6737
Hasta el
próximo mes . . .
Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"Un
perrito en Africa"
Un señor
adinerado va de cacería al África y se lleva su perrito Fox Terrier para no
sentirse solo en ese lugar.
Un día ya en la expedición, el perrito, correteando mariposas se aleja del
grupo y se extravía comenzando a vagar solo por la selva.
En eso ve a lo
lejos que viene una pantera enorme a toda carrera. Al ver que la pantera se
lo va a devorar, piensa rápido qué hacer. En eso ve un montón de huesos de
un animal muerto y se pone a mordisquearlos. Entonces, cuando la pantera
está a punto de atacarlo, el perrito dice:
"¡Ah!, ¡qué rica pantera me acabo de servir!! "
La pantera lo alcanza a escuchar y frenando en seco, gira y sale despavorida
pensando:
"¡Por suerte que lo escuché a tiempo, casi me come a mí también!
Un mono que andaba trepado en un árbol cercano y que había visto y oído la
escena sale corriendo tras la pantera para contarle como lo engañó el
perrito. Le cuenta a la pantera la historia de lo que vio.
Pero el perrito
alcanza a escuchar lo que el mono le cuenta a la pantera y cuando ésta le
dice al mono que se suba a su espalda para ir juntos a comerse al Fox
Terrier este piensa más rápido una solución.
En vez de salir
corriendo, se queda sentado dándoles la espalda como si no los hubiera
visto, y en cuanto la pantera está a punto de atacarlo de nuevo, el perrito
dice:
"¡ Mono estúpido!, hace como media hora que lo mandé a traerme otra pantera
y todavía no aparece!"
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Si desea enviarnos alguna anécdota,
comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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:: SEGUROS
"El derecho de las
personas enumeradas . . . "
Art.248 ley Contrato de Trabajo
El art 248 de la Ley de Contrato de
Trabajo (De
la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador)
hace referencia a "las personas enumeradas en el art. 38 del Decreto-Ley
18037/69 (t.o.1974) (art.37 original) que,
mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí
establecido, tendrán derecho a percibir una
indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley".
Una consulta reiterada en varias
ocasiones es ¿ quienes son esas personas y cuál es el orden y prelación que
ese decreto-ley establece ?
Decreto-ley 18.037/69
ARTICULO 37.- En
caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a
jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
1º) La viuda, o el viudo
incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de
deceso de ésta, en concurrencia con:
a) Los hijos e hijas solteras,
hasta 18 años de edad;
b) Las hijas solteras que hubieran
convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los
diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento
tuvieran cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo,
siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de
beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que
optaren por la pensión que acuerda la presente;
c) Las hijas viudas y las hijas
divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido,
incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su
deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio
previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la
pensión que acuerda la presente;
d) Los nietos y nietas solteras,
huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su
deceso, hasta los 18 años de edad.
2º) Los hijos y nietos, de ambos
sexos, en las condiciones del inciso anterior.
3º) La viuda, o el viudo en las
condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados
para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre
que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que
optaren por la pensión que acuerda la presente.
4º) Los padres, en las condiciones
del inciso precedente.
5º) Los hermanos y hermanas
solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha
de su deceso, hasta los 18 años de edad, siempre que no gozaran de
beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión de
esta ley.
El orden establecido en el inciso
1º no es excluyente; lo es, en cambio, el orden de prelación establecido
entre los incisos 1º a 5º.
ARTICULO 38.- Los límites
de edad fijados en los incisos 1º, puntos a) y d) y 5º del artículo 37
no rigen si los derechohabientes se encontraran incapacitados para el
trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o
incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
Se entiende que el derechohabiente
estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de
necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y
la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su
economía particular. La autoridad de aplicación podrá fijar pautas
objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del
causante.
ARTICULO 39.- Tampoco
regirán los límites de edad establecidos en el artículo 37 para los
hijos, nietos y hermanos, de ambos sexos, en las condiciones fijadas en
el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no
desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará
hasta los 21 años de edad, salvo que los estudios hubieran finalizado
antes.
La reglamentación establecerá los
estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este
artículo, como también la forma y modo de acreditar la regularidad de
aquéllos.
ARTICULO 40.- La mitad del
haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren
hijos, nietos o padres del causante en la condiciones del artículo 37;
la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con
excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la
pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido
A falta de hijos, nietos o padres,
la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo.
En caso de extinción del derecho a
pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente
la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución
establecida en los párrafos precedentes.
ARTICULO 41.- Cuando se
extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran
copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante en las
condiciones del artículo 37 que sigan en orden de prelación, siempre que
se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de extinción
para el anterior titular y no gozaran de algún beneficio previsional o
graciable, salvo que optaren por el de pensión de esta ley.
Por consultas,
comentarios, opiniones o preguntas
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::
PREVENCION
"Ideas para protegerse y
proteger a su familia si vive en . . .
. . . casa"
Aunque los hemos enviado varias
veces y forma parte de nuestro MANUAL DE
PREVENCION DE ACCIDENTES EN SU CASA Y EN LA CALLE que entregamos
gratis si tiene contratado un seguro para su hogar, repetimos, en esta
entrega, algunas ideas para evitar malos momentos si vive en
casa. El mes pasado nos referimos a quienes viven en departamentos.
Acuerde
con sus vecinos cuestiones básicas de seguridad, compartan problemas y tengan
en cuenta:
-
Las tretas y artimañas que se utilizan para entrar a una casa son
similares a las que se utilizan para entrar en un departamento.
-
Suelen pedir ayuda para asistir a una persona que se siente mal en
la calle o en la puerta de su casa.
-
Si tiene algo para entregar a
botelleros o cartoneros, nunca los deje pasar por mas que lo que tengan que
entregarle sea grande. Es conveniente optar por entregarlo a una organización
de beneficencia.
-
No deje que sus hijos abran la puerta a desconocidos, ni que se
acerquen a las rejas del jardín.
-
No deje abierto el garage cuando no lo use. Téngalo cerrado con
llave.-
-
Evite tener bolsas de material, pilas de ladrillos o
amontonamiento de objetos que puedan utilizarlos como escondites.
-
Tenga bien iluminado todo el sector externo de la casa, jardín y
alrededores.
-
Deje encendidas durante la noche las luces externas. En especial
la luz que esté en la puerta de entrada a
la casa.
-
Si escucha ruidos durante la noche, no encienda las luces
interiores de su casa.
-
Ante la venta de la casa, tenga cuidado con supuestos compradores
que se presentan espontáneamente.- Acuerde con la inmobiliaria una fehaciente
identificación previa y que
vengan acompañados por ellos, o con tarjeta y confirmación telefónica.
fuente:
Policial Federal Argentina
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a) riesgos
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aquí (Si
necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla)
b) links: actualizados
en este mes -> ingrese
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c) informes Colombo:
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d) seguros para personal doméstico ->
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e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas
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f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ) ->
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g) seguros para laptops, máquinas de
fotos, plam y ipods ->
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h) seguros de responsabilidad civil por hechos privados ->
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Autor de la frase de inicio del newsletter: Alexander
Graham Bell ( Edimburgo , Reino Unido , 1847 - Beinn Bhreagh, Canadá , 1922 )
Científico y logopeda estadounidense de orígen escocés. Históricamente
se le ha considerado el inventor del teléfono . Sin embargo existen indicios
que apuntan a que copió dicho aparato de su legítimo inventor Antonio Meucci. Nació en
Edimburgo , Escocia en el seno de una familia dedicada a la locución y corrección
de la pronunciación. Estudió en la Royal High School de Edimburgo, y asistió
a algunas clases en la Universidad de Edimburgo y el University College
londinense, pero su formación fue básicamente autodidacta.
En 1871 se
instaló en Boston , donde orientó su actividad a dar a conocer el sistema de
aprendizaje para sordos ideado por su padre.
Los
espectaculares resultados de su trabajo pronto le granjearon una bien merecida
reputación, recibiendo ofertas para dar diversas conferencias, y en 1873 fue
nombrado profesor de fisiología vocal en la Universidad de Boston . En esta época,
con la entusiasta colaboración del joven mecánico Thomas Watson y el
patrocinio de los padres de George Sanders y Mabel Hubbard (con quien se acabaría
casando el año 1877), dos estudiantes sordos que habían recibido clases de
Bell, diseñó un aparato para interconvertir el sonido en impulsos eléctricos.
El invento, denominado teléfono, fue inscrito en el registro de patentes
estadounidense en 1876.
Tras su muerte,
acaecida en 1922, dejó como herencia dieciocho patentes a su nombre y doce más
con sus colaboradores.
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Director:
Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
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