"Personal doméstico y F.102"
En el
"e-colombo" de junio'06 hablamos del tema del personal doméstico y la
forma o métodos para protegerlo y protegerse en caso que sufran un accidente
dentro del hogar o en el trayecto desde o hacia su domicilio.
Vamos a
ampliar un poco más este concepto y explicar la Resolución 2055/06 de la
AFIP.
Este
organismo, a través de la citada resolución, considera como personal
doméstico a mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de
llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos,
institutrices, gobernantas y nurses. Es decir cualquier persona que trabaja
en una casa de familia realizando trabajos "domésticos". No se puede
considerar en esta categoría, por tal motivo, al personal de limpieza en un
local u oficina.
La
Resolución 2055 crea un Regimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico. Este régimen es obligatorio para el
personal que trabaje para un mismo "dador de trabajo" como mínimo 6 horas
semanales. Si trabaja menos de 6 horas pueden optar por permanecer en el
régimen general o por inscribirse en el monotributo. En otras palabras: no
importa la cantidad de horas que trabaje en nuestro hogar, el personal
doméstico debe estar "en blanco" -> como monotributista, en el régimen
general o en este Régimen Especial.
Ahora, ¿
cuál es la ventaja de este sistema ?.
Para el
empleado que realiza tareas domésticas le permite contar con obra social y
con aportes para poder jubilarse (una vez que reúna la edad y los años de
aportes).
El "dador
de trabajo" debe ingresar un monto mensual que varía, según la cantidad de
horas trabajadas, la edad y si está jubilado o no, de un mínimo de $ 8 hasta
un máximo de $ 59,44 (valores a agosto'06). El aporte se ingresa a través de
un formulario o volante (F 102 AFIP).
El
"empleador" tiene como ventaja la posibilidad de deducir, del impuesto a las
ganancias, los "sueldos" y contribuciones que realicen durante cada período
anual (hasta un límite establecido que para el año 2006 fue de $ 6.000 y
para el 2007, de $ 7.500)
Por
ejemplo: si le paga a su personal doméstico $ 500 por mes e ingresa un monto
mensual de $ 59,44 podrá deducir del impuesto a las ganancias del año fiscal
2007 un total de $ 6420 ($ 500 x 12 meses = $ 6000 + $ 35
-importe correspondiente a las
contribuciones dentro del total de $ 59,44-
x 12 = $ 420).
Como podrá
ver todo esto es muy interesante pero adolece de un defecto: la cobertura de
los accidentes laborales.
La ley de
Riesgos del Trabajo (la actual y el proyecto de modificación) incluye al
personal doméstico como sujetos incluidos dentro de la ley pero con la
cobertura sujeta a la reglamentación que se dicte. Es decir, no están
amparados por esta ley ni por la nueva.
De ahí la
necesidad del seguro de Accidentes
Personales para Personal Doméstico y Similares.
En el
"e-colombo" de junio dimos unas ideas de coberturas y costos, ahora
vamos a brindar las mejores opciones que aconsejamos con diversas
alternativas de coberturas, sumas a asegurar y costos anuales:
OPCION "B"
Cobertura
|
Capital Asegurado
|
Muerte Accidental |
$ 55.000 |
Incapacidad Total y Parcial Permanente por Accidente |
$ 55.000 |
Asistencia Médica Farmacéutica |
$ 2.500
(franquicia $ 250) |
Jornales Caídos |
hasta $ 900 por año
(franquicia 5 días) |
Costo |
6 Cuotas de $ 31.67
(*)
9 Cuotas de $ 21,11
(**)
|
OPCION "D"
Cobertura
|
Capital Asegurado
|
Muerte Accidental |
$ 110.000 |
Incapacidad Total y Parcial Permanente por Accidente |
$ 110.000 |
Asistencia Médica Farmacéutica |
$ 3.500
(franquicia $ 250) |
Jornales Caídos |
hasta $ 1000 por año
(franquicia 5 días) |
Costo
|
6 Cuotas de $ 48.35
(*)
9 Cuotas de $ 32,23(**)
|
Opciones para el pago:
(*)
6
cuotas por Pago en Cia, Depósito en Banco o Pago Fácil
(**) 12 cuotas a través de Tarjeta de Crédito (American Express, Visa y
Mastercard).
Los
datos que se requieren para su contratación son:
-
nombre / domicilio / CUIT o DNI del tomador del seguro (Ud., que
contrata al personal doméstico)
-
nombre / domicilio / DNI / fecha de nacimiento / tipo de trabajo (del
personal a su cargo)
Por consultas,
comentarios, opiniones o preguntas
--> colombo@colomboasesores.com.ar
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::
PREVENCION
"Y hablando de seguridad
vial . . . un video "
Sin palabras.
Mire este video:
teléfonos celulares
===========
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sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que
podemos brindarle sobre prevención y seguros.
Actualizaciones
en el mes de NOVIEMBRE'2007:
a) riesgos
del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese
aquí (Si
necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla)
b) links: actualizados
en este mes -> ingrese
aquí
c) informes Colombo:
->
ingrese
aquí
d) seguros para personal doméstico ->
ingrese
aquí
e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas
-> ingrese aquí
f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ) ->
ingrese
aquí
g) seguros para laptops, máquinas de
fotos, plam y ipods ->
ingrese
aquí
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(*)
Autor de la frase de inicio del newsletter: Mahatma Gandhi (02-10-1869
-Porbandar, India / 30-01-1948 Nueva Delhi, India) Político, abogado y
pensador indio, quien se opuso a cualquier forma de terrorismo o violencia.
Desde 1918, Mahatma Gandhi estuvo al frente del movimiento nacionalista
indio. Instauró nuevos métodos de lucha (las huelgas y huelgas de hambre), y
en sus programas rechazaba la lucha armada y predicaba la no violencia como
medio para resistir al dominio británico sobre India. Su influencia moral
sobre el desarrollo de las conversaciones que prepararon la independencia de
la India fue considerable y una vez alcanzada, Mahatma Gandhi trató de
reformar la sociedad india. A los 78 años, Mahatma Gandhi fue asesinado por
un fanático integrista indio.
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Director:
Dr. Carlos E. Colombo
Colaboradores: Dra. Ana C. Messuti /
Dr. Fernando E. Colombo
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