"Valor
es lo que se necesita para levantarse y hablar; pero también es lo que
se requiere para sentarse y escuchar" "Al don pirulero . . ."
Hace muchos años
(cuando digo muchos, significa muchos años) cantábamos: “al
don, al don pirulero, cada cual, cada cual atiende su juego y el que no, y
el que no, una prenda tendrá” Un
empleado bancario vende un “paquete” y normalmente, empieza por
el costo mensual: “Aquí tiene un seguro para su casa por $ 19,85 por
mes”. Luego le podrá contar las coberturas y las sumas aseguradas. ¿Las
cláusulas, las condiciones de cobertura, las limitaciones, la forma de
contratación, las medidas de seguridad?. No, eso no está dentro del manual
de venta. Quienes
“asesoramos y aconsejamos en la contratación de un seguro” empezamos
por conocer sus necesidad de protección, las características de su
vivienda, el tipo de ocupación de los linderos y de los departamentos
vecinos, las medidas de seguridad activas y pasivas existentes. Después
aconsejamos la cobertura de ciertos riesgos y, por último, determinamos los
montos más adecuados a asegurar. Con ese plan de protección personalizado
le indicamos el costo mensual o anual. ¿Hay
diferencias, no?. Esta forma de trabajo es la que le permite a Ud. ESTAR
REALMENTE ASEGURADO y no solo tener una póliza con un valor limitado y, en
algunos casos, nulo. Esta
es “LA” diferencia y, vaya ¡ ¡ QUE DIFERENCIA ! !. Si
no tiene ningún seguro para proteger su hogar, comuníquese con nosotros
para combinar una visita para prepararle un plan de protección. No se quede con las dudas. Aproveche este beneficio que le ofrecemos y DUERMA SEGURO !! Y, como dijimos en el "e-colombo" de agosto'06: "No gaste dinero. Invierta en tranquilidad".
Copie a Catalina y evite lo que le pasó a Amanda.
= = = =
Recuerde
que desde el mes de mayo, si
contrata un seguro para su hogar junto con los beneficios especiales que le
incluimos en su póliza Ud recibirá un obsequio
especial gratuito. [ :. MANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN EL HOGAR Y EN LA CALLE .:] Este manual que hemos realizado en nuestro Estudio y tiene un valor de venta de $ 20 se lo entregamos junto con la póliza GRATUITAMENTE.
Si Ud tiene contratado actualmente un seguro para su hogar puede "bajar" el Manual desde nuestra página www.colomboasesores.com.ar . Lo único que necesita es ingresar su clave de "usuario" y, en la nueva página, hacer click sobre MANUAL DE PREVENCION. Si no tiene su clave -> click aquí
Para
más datos --> ¿El
porqué del grito de Catalina ? Para no perderse --> La desesperación de Amanda
Por último, un nuevo y exclusivo servicio para su beneficio:
" ¿ Cómo Prevenir Accidentes Laborales Cumpliendo con la Normativa Actual en Materia de Higiene y Seguridad Laboral Evitando los Reclamos por la Ley Civil ? "www.colomboasesores.com.ar/Comopreveniraccidenteslaborales.htm
Hasta el próximo mes . . ===== Nuestras publicaciones periódicas: "e-colombo noticias" / "e-colombo art" / "e-colombo prevención" Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar "El ingeniero y el jefe" Un
hombre vuela en un globo, cuando de repente se percata de que está perdido;
maniobra y desciende lentamente hasta que divisa a alguien en la calle y le
grita:
=====
"Denuncias de
siniestros de Automotores que no involucren En la Comunicación n° 1304 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (28-08-06) se informó que en los siniestros de Automotores que no involucren lesiones a personas no deberá requerirse que los mismos sean denunciados ante la autoridad policial correspondiente a la jurisdicción donde hayan ocurrido. En tales casos resultará suficiente completar los datos mínimos y obligatorios previstos en el formulario de Denuncia de Siniestro que se presenta ante la aseguradora. Días
más tarde, por la Comunicación n° 1309 (04-09-06) la SSN volvió a informar
que lo indicado por la referida
Comunicación resulta de aplicación para todo el territorio nacional y,
además, que resulta de aplicación para siniestros por accidentes de tránsito
que no involucren lesiones a personas. Por tal motivo, el robo de vehículos
o todo otro siniestro que implique intervención de la justicia penal debe ser
denunciado ante la correspondiente autoridad policial. Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar "Los
honorarios de un juicio laboral equivalen a 19 años de trabajo" En el informe semanal de IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) del pasado 02/07/2006 se informa sobre la desproporción de los honorarios que se la justicia establece para los abogados y peritos en relación al reclamo formulado por un trabajador y a la falta de una política de prevención de accidentes acordes a la realidad argentina. Transcribimos parte de ese informe: Un
reciente fallo de la justicia laboral tomó notoriedad porque involucra
erogaciones por más de un millón de pesos. Sin entrar a analizar la
pertinencia del fallo, cabe
destacar que en la medida que el Poder Judicial se arrogue facultades de los
otros poderes del Estado, no sólo se genera una anomalía institucional, sino
que se potencian las transferencias regresivas de ingresos hacia la intermediación
y se pierde la oportunidad de generar los incentivos para que se adopten más y
mejores medidas de prevención en los riesgos del trabajo. El proceso de masificación de los conflictos judiciales en el ámbito laboral esta en pleno desarrollo. Sólo en el área de los accidentes y enfermedades profesionales se estima que en el 2006 se presentarán 12 mil demandas nuevas, retornando a niveles de litigiosidad con anterioridad a 1996. En este contexto, se destaca una sentencia del mes de mayo donde se declara la inconstitucionalidad de aspectos claves de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) y pone en evidencia, con mayor claridad que en otros fallos, las implicancias que se derivan cuando la justicia asume funciones de los otros poderes. El caso se refiere a una incapacidad total de un trabajador que percibía una remuneración de $1.300 mensuales, aunque aparentemente habría un complemento importante pagado “en negro”. La sentencia fija, además de la indemnización y sus respectivos intereses, los siguientes montos de honorarios para los profesionales que intervinieron:
Se puede argumentar que el trabajador, gracias a este juicio, podría llegar a recibir casi un millón pesos. Sin embargo, es opinable que esto justifique retribuciones tan desproporcionadas respecto al ingreso del resto de los trabajadores, incluido el propio damnificado. Más aún, si se tiene en cuenta que luego de un largo y costoso proceso juidicial, el resultado final es que hay una persona que sufre una incapacidad grave e irreversible y que no se aumentan los incentivos para que las empresas inviertan mayores esfuerzos y recursos hacia la prevención. La sentencia nuevamente pone de manifiesto que los procesos judiciales son lentos y económicamente muy costos y, por lo tanto, solo se justifican en casos excepcionales. El sistema de riesgos del trabajo vigente está estructurado bajo la lógica de una ley especial –diferente a la civil– que fija con reglas objetivas las prestaciones médicas y monetarias a favor de los trabajadores con acceso automático a través de un esquema de seguro social obligatorio. La clave es que producido el siniestro, el trabajador reciba espontáneamente las prestaciones, sin necesidad de demostrar previamente la culpa del empleador. Este tipo de esquemas rigen desde hace siglos en la mayor parte del mundo, sin embargo, en la Argentina hay una fuerte corriente crítica. Uno de los cuestionamientos es que los resarcimientos son bajos. El argumento, que puede ser muy valedero, parece obviar que fijar el valor económico a la vida humana exige un acto de discrecionalidad. Por eso, en las sociedades democráticas y republicanas, es el Congreso en su rol de catalizador de las opiniones de todos los habitantes del país, quien tiene la responsabilidad de imponer pautas en un tema tan sensible y subjetivo. Es decir, si la sociedad considera conveniente aumentar las prestaciones, la vía institucionalmente correcta es que una ley del Congreso introduzca estos ajustes y no que la suerte de cada trabajador quede supeditada a la opinión de cada juez. El otro gran cuestionamiento se refiere a la prevención. La LRT mantiene la obligación del empleador de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Para ello se estipulan multas que el Estado debe cobrar cuando se detectan incumplimientos y cuando se comprueba que un accidente o enfermedad profesional se produjo como consecuencia de violaciones a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo (artículo 5º de la LRT). Este mecanismo, que hasta ahora se ha utilizado muy poco, resulta más eficaz y transparente que aplicar sanciones “privatizadas” a favor de los profesionales cuando se fijan cuantiosos honorarios en fallos judiciales. El Poder Judicial debería reservar sus intervenciones para casos complejos y excepcionales, y no avanzar sobre facultades legislativas (como determinar el valor de la vida) ni ejecutivas (como aplicar sanciones a los empleadores incumplidores a través de la imposición de las costas judiciales). Para que esto ocurra, es clave un rol más protagónico del Congreso actualizando los resarcimientos, si considera que es lo que la sociedad reclama, y ajustando el mecanismo de multa previsto en el artículo. 5º. Y, fundamentalmente, que la autoridad laboral asuma sus responsabilidades como ente rector y fiscalizador. IDESA -> www.idesa.org.ar ====== Esto es lo que venimos sosteniendo desde hace mucho tiempo en nuestros "e-colombo", pero nada ocurre . . . y ya se cumplieron 2 años desde la declaración de inconstitucionalidad de unos de los artículos de esta ley. Algunos creen que "no pasa nada". Los que saben, "saben" que se está gestando un gran conflicto para el Estado, las ART, los empleadores y, sobretodo, para muchos empleados que podrían quedar sin su puesto de trabajo si una sentencia "termina" con una empresa. Pero a los legisladores, funcionarios y sindicalistas poco le importa. Ellos ya se "ganaron" su jubilación de por vida y no tienen nada que perder. Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar "20 Mensajes radiales para una mayor seguridad vial" El INSTITUTO DE SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL – ISEV, entiende que la difusión de mensajes de seguridad vial, contribuyen a crear conciencia de prevención; por ello elaboró una serie de mensajes radiales, que oportunamente fueron cedidos a organismos públicos para su difusión. En esta oportunidad, queremos hacerlos llegar a todos aquellos periodistas, que tengan entre sus objetivos de comunicación pública, hacer un aporte a la prevención de accidentes viales, estos mensajes específicamente preparados para medios radiales. La única condición de utilización es citar como fuente al Instituto de Seguridad y Educación Vial. En esta oportunidad transcribimos 10. En el próximo "e-colombo" le enviaremos los restantes mensajes. 1 - ¿Sabía Ud. qué
chocar a una velocidad de 130 km/h es similar a caerse desde una altura de 67
mts.,igual que si se cayera desde la punta del obelisco de la Ciudad de Buenos
Aires?. 2-¿Sabía
Ud. qué en caso de un choque a una velocidad de 50 km/h, una linterna con
pilas, suelta en el interior del vehículo, que pese medio kg, impactará con
una fuerza equivalente a 50 kg. Es decir 100 veces su peso?. 3-¿Sabía
Ud. que en caso de un choque a 60 km/h, para poder sujetar con sus brazos a
un bebe de 9 meses y evitar que salga despedido, necesitaría la misma fuerza
que para alzar un vehículo mediano?. 4-¿Sabía Ud. que circulando
a una velocidad de 60 km/h, marcar un número telefónico en un celular, le
implicaría recorrer una cuadra a ciegas?. 5-¿Sabía Ud.
que para frenar totalmente un vehículo que circula a 100 km/h, en un
día lluvioso, se necesita un espacio libre, igual al largo de una cancha de
fútbol?. 6-¿Sabía Ud. que circulando
a 50 km/h necesita para frenar 12 mts., mientras que circulando al doble, es
decir a 100 km/h, necesita 4 veces más distancia?. 7-¿Sabía Ud. que para
sobrepasar a otro auto, necesita circular por la mano contraria como mínimo 100
mts.? 8-¿Sabía Ud. que para
realizar una maniobra segura, mientras conduce, primero debe mirar el retrovisor
para asegurar la ausencia de riesgo, señalizarla correctamente para advertir a
los otros usuarios lo que usted intenta hacer y por último ejecutar la
maniobra?. 9-¿Sabía Ud. que para
frenar su vehículo desde que advierte el peligro hasta que pisa el pedal, usted
tarda aproximadamente 1 segundo?. Circulando a 60 km/h, en ese segundo usted
recorre 17 metros, a lo que deberá sumar 18 metros más que recorrerá su
vehículo hasta detenerse totalmente. 10-¿Sabía Ud.
que el campo visual de un adulto es de 180°, mientras que el de un niño de
6 años se reduce a los 110° y por eso sólo girando la cabeza podrán ver los
vehículos que se aproximan?. Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar (volver al índice) :: NUESTROS SERVICIOS
:: NUESTRA PAGINA EN INTERNET: Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Actualizaciones en el mes de SEPTIEMBRE'2006: a) riesgos
del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese
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necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla) :: ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse
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Dr. Carlos E. Colombo |