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seguros
/ previsión / ART
año 7 / n° 69
/ abr2006 |
"El
futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para
los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad."
Víctor
Hugo
"e-colombo"
es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a
informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de
accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el
objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad,
protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular.
CONTENIDO de este informe:
EDITORIAL: "La
prevención antes que la reparación"
ANÉCDOTAS
- HUMOR: "Si
Buenos Aires fuera organizada . . ."
SEGUROS:
"Seguros Laborales -> pequeño resumen"
ART:
"¿Qué rumbo tomará
la LRT?" - por Dr. Carlos
Facal.
PREVENCIÓN:
"Consejos
de Cesvi Argentina para autos con GNC"
NUESTROS SERVICIOS:
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de servicios que brindamos en nuestro Estudio de Asesores de Seguros /
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abril'2006
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1 - EDITORIAL
"La
prevención antes que la reparación"
Desde
hace mucho tiempo se está discutiendo la reforma a la ley de riesgos del
trabajo que la Corte Suprema destruyó hace más de un año.
Es
mucho más fácil romper que armar, destruir que construir, tirar la
responsabilidad a otros que asumirla.
Esta
Corte cumplió su función y arréglense.
Dentro
del Gobierno no se ponen de acuerdo cómo serán las modificaciones
Los
diputados y senadores, como siempre, miran para otro lado porque, este
tema, "no da votos".
Mientras
tanto los empleados y los empleadores quedan en una situación de
desamparo legal.
Lo
que más se discute (y la razón de los fallos de esta Corte) es la
posibilidad que el empleado accidentado obtenga la "reparación
integral".
Se
habla de la doble via (reclamo a la ART y por la ley civil
simultáneamente) y de la posibilidad de incluir las llamadas
"enfermedades accidentes".
Lo
que poco se escucha y menos se discute es la necesidad de prevenir los
accidentes.
No
sería necesario el reclamo sino se produce el accidente. No habría
necesidad de iniciar un juicio para lograr la reparación integral del
empleado accidentado sino el empleado no se accidenta.
Porqué
no hacer más hincapié en este tema. Porque no educar a los empleadores
en la necesidad imperiosa de brindar un lugar de trabajo seguro. Porque no
educar a los empleados en la necesidad de trabajar cumpliendo las normas
de seguridad.
¿Porqué?.
¿Será porque los ingenieros en higiene y seguridad laboral no tienen
tanto lobby como los abogados?. ¿Será porque prevenir implica invertir
dinero en "algo improductivo" como creen muchos?. ¿Será porque
el que cumple con las medidas básicas de seguridad es tildado de
"idiota"?.
No
se.
Hasta el próximo mes .
.
=====
Nuestras publicaciones
periódicas:
"e-colombo
noticias" / "e-colombo
art" / "e-colombo
prevención"
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de Seguridad Personal en areas de riesgo" preparado por
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Comentarios,
sugerencias,
opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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2
- ANÉCDOTAS - HUMOR
Si
Buenos Aires fuera organizada . . .
¡¡Oh
Buenos Aires!!
Si
realmente fueras algo organizada.
LOS
DENTISTAS: deberían estar en "LA BOCA"
LAS MATERNIDADES: en "LA PATERNAL"
LAS
IGLESIAS: en "DEVOTO"
LOS
ABOGADOS: en "CONSTITUCION"
LAS ESCUELAS: en "COLEGIALES"
LOS MILITARES: en "SOLDATI"
LOS FLORISTAS: en "FLORES"
LA POLICIA MONTADA: en "CABALLITO"
LOS EQUIPOS DE FUTBOL: en "EL ONCE"
LOS GERIATRICOS: en "PARQUE CENTENARIO"
Y POR SOBRE TODAS LAS COSAS:
LOS HONESTOS Y CAPACES:
en
"CONGRESO"
y
LOS MALOS GOBERNANTES
Y MALOS POLITICOS: en
"RETIRO"
Gracias a los que nos envían temas para
esta sección.
Si desea enviarnos alguna anécdota,
comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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3
- SEGUROS
"Seguros
Laborales -> pequeño resumen"
Ley
de Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74)
-Riesgo
Cubierto: Muerte por cualquier causa
-Capital asegurado: $6.480.-por persona
-Costo mensual: $1,30 por persona, a cargo del empleador.
-Facturación: trimestral, semestral o anual, según la cantidad de
adherentes.
-Requisitos:
-Nombre,
CUIT y domicilio del empleador
-Nómina
del personal empleado declarado en SUSS o el nombre y el CUIL.
Seguro
Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley 16.600)
-Riesgo
Cubierto:
Muerte
por cualquier causa e Incapacidad
total y permanente para trabajar.
-Capital asegurado: $3.800
-Requisitos:
-Nombre, CUIT y domicilio del empleador
-Nómina del personal detallando nombre y apellido, n° CUIL y
fecha nacimiento
Convenio
Mercantil (Art. 97 Convenio Colectivo 130/75)
-Riesgo
Cubierto:Muerte por cualquier causa e Incapacidad
total y permanente cualquiera fueran sus causas.
-Capital asegurado: $7.728
-Pago de la prima: 2/3 partes a cargo del empleador y 1/3 a cargo del empleado
-Requisitos:
- Nombre, CUIT y domicilio del empleador
- Nómina del personal detallando nombre y apellido,
n° CUIL y fecha nacimiento.
Contrato
de Trabajo (Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297)
-Riesgo
Cubierto: Muerte e Incapacidad
Total y Permanente
-Capital Asegurado:
a)Muerte: corresponde abonar a los derechohabientes medio mes de sueldo por
cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
b)Incapacidad Total y Permanente: un mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres meses.
-Requisitos:
- Datos del empleador
-
Nómina del personal asegurable donde conste: Nombre y Apellido, n°
CUIL, fecha nacimiento, fecha de ingreso
y sueldo bruto.
-
El empleador deberá suministrar el / los números de convenio de la /
las actividades
en
las que se encuentran comprendidos sus empleados, con sus respectivas actualizaciones.
Por consultas,
comentarios, opiniones o preguntas
--> colombo@colomboasesores.com.ar
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4
- ART:
¿Qué
rumbo tomará la LRT?
por Dr.
Carlos Facal. Presidente de Poder Ciudadano
(En
Buenafuente 31-03-2006)
Resumen
del artículo
Pasaron ya
18 meses del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los autos “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”. Desde
entonces todo sucede como si no hubiese una ley vigente que regule la cuestión.
Se aguarda una nueva norma.
Desde entonces los juicios se multiplicaron, los Jueces dictan sentencias
haciendo gala de lo que personalmente creen más justo, pero sin apego a una
norma que en los hechos quedó derogada. Los empleadores trabajan como si
estuvieran cubiertos. Las ART resisten, como pueden, los embates de quienes
pretenden que extiendan su responsabilidad más allá de los límites de la
agonizante Ley de Riesgos del Trabajo. Mientras tanto, suben incesantemente
las alícuotas preanunciando lo que será la situación en el nuevo sistema.
a) ¿Quién fija lo que debe pagarse por un accidente?
O lo hace la Ley, como en el caso de la Ley de Riesgos del Trabajo o
discutimos cada caso en la Justicia.
En el primer caso tiene que haber montos suficientes que reparen adecuadamente
el daño que pudo haberse producido y ese fue el déficit de la LRT en sus
comienzos. Pero la Corte Suprema –y particularmente el voto de la Dra.
Highton en el caso citado- parece decir que cualquier esquema que no permita
la discusión en un juicio civil puede ser tachado de inconstitucional. Esto
nos llevaría a que cada accidente o enfermedad dé lugar a un juicio. Sería
un claro retroceso.
Hoy mismo, con el aumento de la litigiosidad, apenas un dos por ciento de los
casos llegan a la Justicia, y es mucho. En un esquema semejante entre un diez
y un veinte por ciento de los casos podrían ser objeto de un reclamo, esto es
tener entre cincuenta y cien mil juicios nuevos por año. ¿Sería sostenible?
b) ¿El reclamo civil debe sustituir o acumularse a la reparación que fije la
ley?
Los empresarios dicen que sin el reclamo civil es inevitable que el empleado
tenga que optar entre uno u otro.
La CGT y los abogados laboralistas opinan que lo justo es que se cobre la
indemnización fijada en la Ley y que en aquellos casos que la misma no sea
justa, se reclame el adicional en la justicia.
La única razón para imponer la opción a rajacincha es tratar de que haya
menos juicios y que más personas prefieran cobrar inmediatamente a tramitar
un largo juicio, con incertidumbres pero con posibles mejores resultados.
Y voy a ser escandalosamente honesto, aun a riesgo de granjearme el odio de
muchos que lean esta página: planteado así, la opción es insostenible en el
tiempo, porque no sería otra cosa que un chantaje. Poco a poco se irá
admitiendo que se cobre la indemnización tarifada y se vaya por más.
c) El seguro de RC
¿Quién asegurará los reclamos que caigan fuera de la Ley especial y vayan
por la vía civil? No es una cuestión central ni para los trabajadores ni
para los empleadores. Sí lo es para los aseguradores, porque quien lo haga se
verá desbordado.
Hoy día se discute en el seguro de responsabilidad civil si las franquicias
son oponibles a las víctimas y empieza a perfilarse la convicción de que no
debe ser así. No tardarán los jueces en aceptar plenamente esta doctrina,
porque hoy el derecho de daños mira a la protección de la víctima y no a la
protección del contrato entre el responsable del daño y su asegurador.
El seguro de RC es rescindible, el contrato de ART no lo es. El seguro de RC
no cubre la culpa grave del asegurado-empleador, la ART sí lo cubre. ¿Qué
dirá un empleador si la ART le rescinde la cobertura de RC mientras mantiene
la afiliación y él todavía no está en tiempo de solicitar su traspaso y
nadie más quiere cubrirlo por responsabilidad civil? ¿Qué dirán los jueces
si la ART dio cobertura médica y citada en garantía declina su
responsabilidad civil alegando culpa grave del empleador? ¿Qué objetividad
tendrá la ART al investigar un accidente grave si de esa manera está
enviando a la SRT los argumentos en los cuales se fundamentará su propia
condena como aseguradora de RC?
d) Las enfermedades “no listadas”
El 80% de los juicios vienen por enfermedades que la ley considera que no son
enfermedades profesionales. Son la herencia de otro malhadado invento
judicial: las “enfermedades accidentes” y la “doctrina de la
indiferencia de la concausa”. La indiferencia de la concausa fue un concepto
que se acuñó para aceptar demandas por el régimen especial y cerrado de la
Ley 9688. Hoy –en la negación más supina del derecho de la responsabilidad
civil- se la acepta para hacer lugar a las demandas en las cuales se reclama
por esa vía.
Esto no se arreglará con las reformas propuestas. Y la razón no está en la
LRT, sino en la seguridad social argentina que tiene más agujeros que un
gruyere. Si alguien tiene una incapacidad del 30% a raíz de una enfermedad
inculpable no cobra nada. Si esa incapacidad proviene de una enfermedad
laboral tiene una indemnización. Ergo, sólo los muy tontos no tratarían de
accionar para que su enfermedad sea reconocida como laboral, sobre todo si el
juicio es gratis y sin riesgo de costas.
No veo soluciones a corto plazo si no hay capacidad de acuerdos. El acuerdo,
en mi opinión debería tener estas bases: a) Indemnizaciones altas, acordadas
por ley sin posibilidad de discusión en juicio civil, b) Cobertura de toda
incapacidad comprobada por Comisiones Médicas, cualquiera sea el origen del
mal, c) Un sistema de prevención con obligaciones claras y sanción no
asegurable al empleador que incurra en “falta grave”, la que deberá ser
tipificada en la ley, como fue en el derecho francés.
Estos son los ejes que recorre la propuesta del anteproyecto preparado por la
CGE-Unión Empresaria. Por ahora no hay discusión ni consensos, sino exhibición
de fuerza. Así es difícil, insisto, lograr algo sustentable.
========
Para otras consultas, comentarios
y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar
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5
- PREVENCIÓN
Consejos
de Cesvi Argentina para autos con GNC
Para
un adecuado mantenimiento periódico de vehículos con GNC, Cesvi presenta un
listado de asuntos a tener en cuenta:
-
Mantener siempre la puesta a punto del motor.
-
Limpiar
o cambiar regularmente el filtro de aire. Esto permitirá una combustión
óptima. Además, el hecho de que esté sucio, afecta a la regulación y
aumenta el consumo.
-
Recurrir
a un taller de montaje habilitado para realizar el control periódico del
equipo y ante el indicio de posible pérdidas de gas.
-
Evitar
las aceleraciones bruscas, pues en marchas constantes disminuye el consumo
de combustible.
-
Mantener
la limpieza de las bujías y el buen estado del sistema eléctrico
asociado. Eso favorecerá a la obtención de una buena chispa.
-
Alcanzar
la temperatura de régimen del motor antes de iniciar la marcha.
-
Controlar
cada 15.000 kilómetros que la instalación eléctrica trabaje en forma
eficiente, que no haya formación de óxido en las conexiones y cambiar
las bujías.
-
Cada
30.000 kilómetros hacer controlar por el instalador que no haya acumulación
de aceite u otros residuos en el reductor de presión.
-
Dos
veces al año vaciar el contenido del sistema de enfriamiento del motor y
reemplazarlo con agua desmineralizada y el anticorrosivo-refrigerante
recomendado por su mecánico. Es importante que el sistema esté limpio
para que pueda funcionar correctamente el regulador de
presión que alimenta el motor. Este regulador debe ser calefaccionado por
el agua que circula por el sistema de enfriamiento del motor, y si dicho
sistema está sucio, no habrá una correcta transmisión de calor en el
regulador de presión.
Más
información en www.cesvi.com.ar.
Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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6 - NUESTROS SERVICIOS
Servicios
que brinda nuestro Estudio
Seguros
para el hogar
Seguros
para automóviles
Seguros
para comercios
Seguros
para consorcios
Seguros
agrícolas -
Seguros
de Vida Colectivo
Seguros
de caución
Servicios
Especiales que brinda nuestro Estudio
Riesgos
del Trabajo
Auditorias
de Seguros
Auditorias
de Consorcios
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7
- NUESTRA PAGINA EN INTERNET:
Recuerde que como complemento del
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sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que
podemos brindarle sobre prevención y seguros.
Hemos incluido, al inicio de la página de
SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como
"usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede
solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar
Actualizaciones
en el mes de ABRIL'2006:
a) riesgos
del trabajo --> NO se dictaron resoluciones en este mes. La última fue
la Res. 244 del 21/03/2006:
> RESOLUCION SRT 244/2006
(21/03/06)
Se determinan los datos que ya no son
de denuncia obligatoria por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en
materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.
www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm
Si
necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución,
solicitela por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla.
b) links: hemos incluido
nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra
actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm
c) informes Colombo:
posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes
no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla
a carlos@colomboasesores.com.ar
-> www.colomboasesores.com.ar/beneficios/M1
- informes Colombo.htm
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(*)
Autor de la frase de inicio del newsletter: Víctor Hugo - Nació el 26 de
febrero de 1802, en Besançon, murió el 22 de mayo de 1885 en París. Escritor
francés, impulsor del romanticismo en su país, así como uno de sus autores más
importantes. Fue Nuestra Señora de París (1831) la obra que lo llevó a
la fama y le condujo al nombramiento de miembro de la Académie Française en
1841. Luego del fracaso de Les Burgraves se alejó se la escritura por un
tiempo. Fue nombrado par de Francia, pero al asumir Napoleón, debió emigrar a
Bélgica debido a sus inclinaciones republicanas. Sin embargo, después de la caída
del Segundo Imperio en 1870, volvería a la política francesa, formando parte
de la Asamblea Nacional y luego del Senado. Fue enterrado en el Pantheón
donde se encuentran algunos de los más célebres ciudadanos franceses.
Bibliografía: Odas y poesías diversas (1822), Han d'Islande
(1823), Bug-Jargal (1824), Odas y baladas (1826). Cromwell
(1827), Marion de Lorme (1829), Hernani, Nuestra Señora de París
(1831), Claude Gueux (1834), Orientales (1829), Hojas de otoño
(1831), Los cantos del crepúsculo (1835), Voces interiores
(1837), El rey se divierte (1832), Rigoletto (1851), Lucrecia
Borgia (1833) y Ruy Blas (1838), Les Burgraves (1843), Napoleón
el pequeño (1852), Los castigos (1853), Las contemplaciones
(1856), La leyenda de los siglos (1859-1883), Los miserables
(1862), El noventa y tres (1874), El arte de ser abuelo (1877).
(volver
al índice)
Responsable: Dr. Carlos E.
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