"Su
tiempo tiene límite, así que no lo pierdan viviendo la vida de otra "e-colombo" es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.
-> pero a nuestros legisladores este tema no le interesa ! ! !.
Servicios
que nos piden ! ! ! En el editorial del mes pasado (enero'06) hablamos de la creatividad en los seguros y mencionamos la importancia del servicio. Un asesor de seguros profesional, además del conocimiento y la experiencia, debe DAR servicio. El servicio es que lo Ud. necesita y es lo que nosotros debemos darle. Pero no solo el servicio que Ud. nos pide sino el que no nos pide. Seguramente Ud no está pensando todo el día en sus seguros (si me equivoco le puedo recomendar un buen psicologo ! ! !). Ud tiene otras cosas mucho más importantes en su mente que le ocupan el día. Por eso NUESTRA OBLIGACION es pensar todo el día en sus seguros y ofrecerle más ideas, consejos y ayudas para proteger a su familia, sus bienes y su responsabilidad. Creatividad para darle nuevos beneficios. Capacidad para darle servicios. Honestidad para darle consejos. Conocimiento para darle información útil. Experiencia para darle tranquilidad. Papel y lápiz para darle nuestros teléfonos: 4326-0663 / 4326-7943 / (15) 4479-2045 / (15) 4184-6737 / carlos@colomboasesores.com.ar Antes de terminar un pequeño comentario: diario La Nación 27-02-2006 - Sección Economía - Título: Vuelven en marzo las subas en los seguros para autos. Luego de aclarar que la siniestralidad por robos y por reclamos de responsabilidad civil se ha incrementado fuertemente en los últimos tiempos varios representantes de aseguradoras confiaron que estudian aumentar los costos para evitar caer en situación de insolvencia. Sin embargo en el caso de Provincia Seguros: ". . . no aumentaría los precios, pero por cuestiones políticas. Se trata, explicaron, de apoyar la política del gobierno nacional contra la inflación." Si Ud. vive en la provincia de Buenos Aires dentro de un tiempo estará pagando con sus impuestos los desfasajes técnicos de esa aseguradora tal como ocurrió hace algunos años cuando el Banco Provincia debió capitalizarse luego de tomar como pérdida los deudores hipotecarios incobrables que había acumulado 'por cuestiones políticas' durante varios gobiernos anteriores. Esa 'capitalización' salió de sus impuestos. Cuando la política se mezcla con la técnica los resultados terminan siendo peores que los que 'la política' quiso solucionar. Hasta el próximo mes . . ===== Nuestras publicaciones
periódicas: Para recibir el "Manual de Seguridad Personal en areas de riesgo" preparado por la Policía de Mendoza? -> click aquí Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar "DSCNUEMIEBRITO" SGEUN UN ETSDUIO DE UNA UIVENRSDIAD IGNLSEA, NO IPMOTRA EL ODREN EN EL QUE LAS LTEARS ETSAN ERSCIATS, LA UICNA CSOA IPORMTNATE ES QUE LA PMRIREA Y LA UTLIMA LTERA ESETN ECSRITAS EN LA PSIOCION COCRRTEA. EL RSTEO PEUDEN ETSAR TTAOLMNTEE MAL Y AUN PORDAS LERELO SIN POBRLEAMS. ETSO ES PQUORE NO LEMEOS CADA LTERA POR SI MSIMA, SNIO LA PAALBRA EN UN TDOO. PRESNOAMELNTE ME PREACE ICRNEILBE. ------- Gracias a los que nos envían temas para esta sección. Si desea enviarnos alguna anécdota, comentario divertido o chiste vinculado a la prevención y al seguro -> e-colombo@colomboasesores.com.ar
"Quienes están
amparados por el Convenio Mercantil" En el e-colombo anterior vimos que actividades se incluyen dentro de este convenio. Ahora informaremos sobre cuál es la suma asegurada y el tipo de seguro de vida a contratar; si es obligatorio contratarlo; quién debe abonarlo; y qué datos se necesitan para contratarlo. El personal que preste servicio en establecimientos comprendidos en el convenio será beneficiario con un seguro de vida colectivo obligatorio por la suma de $ 10.818.24.- La cobertura cubrirá el riesgo de muerte por cualquier causa y la incapacidad total y permanente, cualquiera fueran las causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad. El convenio establece que el seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado. La contratación de este seguro de vida obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibido el autoseguro, así como la designación del empleador como beneficiario de la cobertura contratada, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con lo dispuesto en las condiciones generales de póliza para el caso de falta de designación de beneficiario. En relación al pago las 2/3 estará a cargo del empleador y el 1/3 a cargo del empleado. El personal no afectado por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren. La aseguradora necesita contar con todos los datos de la firma tomadora del seguro (razón social, domicilio, C.U.I.T. y condición frente al IVA) y de cada uno de los empleados: nombre completo, DNI, fecha de nacimiento.En el próximo número: cómo se realiza el pago de la cobertura; se suspende la cobertura por falta de pago; cómo se realiza la comunicación de altas y bajas y qué documentación es necesario presentar a la Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar "El riesgo de un
juicio laboral es 3 veces mayor en las Informe semanal del
Instituto para el Desarrollo Social Argentino A partir de los fallos de la Corte, los juicios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están volviendo a ser, como lo fue hasta comienzos de los `90, uno de los temas más controvertidos dentro del desenvolvimiento de las relaciones laborales. Si bien todavía el proceso está en gestación, ya se comienzan a percibir profundos impactos sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. Con datos oficiales y otros de fuentes privadas no oficiales se puede trazar un cuadro de situación: · Desde que se conocieron los fallos de
la Corte Suprema en setiembre del 2004 el costo del seguro de riesgos del
trabajo creció alrededor de un 10%. (...) A través de una norma especial
–como es la Ley sobre Riesgos de Trabajo en la Argentina– el
trabajador adquiere el derecho a recibir prestaciones de manera automática
y espontánea, sin necesidad de demostrar la culpa de su empleador y, más
importante aun, se generan las condiciones para promover una mayor
cantidad de empleos en ambientes de trabajo más seguros. Para los
empleadores, si bien se amplía su ámbito de responsabilidad (hasta
situaciones totalmente fuera de su responsabilidad, como los accidentes in
itinere) opera la ventaja de tener un costo predecible a través de un
seguro social. Prácticamente 9 de cada 10 juicios por accidentes de trabajo se producen luego de la extinción del contrato de trabajo. Según datos del Ministerio de Trabajo, las empresas con menos de 5 trabajadores rotan en promedio el 86% de su planta de personal cada año, mientras que las grandes sólo extinguen el contrato de trabajo al 29% del plantel por año. Considerando que el salario promedio de los trabajadores registrados en empresas de menos de 5 trabajadores ronda los 950 pesos, un juicio de monto relativamente bajo (por ejemplo, $30.000 que es lo que correspondería a incapacidades inferiores a 10%) implica una erogación equivalente a lo que este pequeño establecimiento paga de salarios a todos sus empleados en un año entero. No solo se trata de un problema directo para las empresas sino también para los trabajadores, ya que los riesgos de insolvencia aumentan. Resulta de crucial importancia, especialmente desde la perspectiva de las pequeñas empresas y sus trabajadores, reestablecer la cobertura integral que se perdió luego de los fallos. Para ello, dentro del marco de la cobertura que ofrece la Ley de Riesgos del Trabajo, habría que explorar el establecimiento de dos mecanismos independientes. Por un lado, perfeccionar el sistema de seguro social tradicional. Por el otro, establecer un régimen especial de reparto para las demandas fundadas en normas civiles junto con un registro de acceso público que transparente la litigiosidad espuria. ==== Hace más de 1 año que venimos sosteniendo la importancia de que los legisladores se ocupen de los temas trascendentes para el país y sus habitantes y no de sus problemas particulares (renovación de banca, referente político al que 'hoy' se debe seguir, etc.). Este tema afecta a los empleadores (basicamente a las Pymes) y a sus trabajadores, pero como con esta ley no se ganan elecciones . . . Para otras consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar "Medidas de prevención básicas al salir de viaje"
fuente: Policía Federal Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar (volver al índice) 6 - NUESTROS SERVICIOS
Seguros
para el hogar Servicios Especiales que brinda nuestro Estudio Riesgos
del Trabajo 7 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET: Recuerde que como complemento del Newsletter "e-colombo" contamos con nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Hemos incluido, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar Actualizaciones en el mes de FEBRERO'2006: a) riesgos del trabajo --> Nuevas Resoluciones > RESOLUCION SRT 88/2006
(21/02/06) > RESOLUCION SRT 89/2006
(20/02/06) Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ. www.colomboasesores.com.ar/riesgostrabajo/M1-resoluciones.htm
b) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm c) informes Colombo:
posibilidad de ingresar a la totalidad de los Informes Colombo para quienes
no son clientes a través de una 'clave de invitado' que puede solicitarla
a carlos@colomboasesores.com.ar 8 - ADMINISTRACIÓN DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés. R e c o m i e n d e e s t e n e w s l e t t e r Para borrarse: e-colombo@colomboasesores.com.ar => en el "Asunto": borrarme. Para suscribirse: alta-suscripcion@colomboasesores.com.ar => en el "Asunto": suscribirme gratis. Para conseguir los números anteriores => en www.colomboasesores.com.ar haga click en el icono "newsletter e-colombo" Por cualquier otro tema vinculado a sus suscripción a este newsletter (cambio de dirección de e-mail) o para consultas, pedidos especiales, participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión: e-colombo@colomboasesores.com.ar Sus mensajes y otros datos personales son confidenciales. Nunca entregaremos nuestra base de datos a ninguna persona o institución porque respetamos su privacidad. Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar (*) Autor de la frase de inicio del newsletter: Steve Jobs (1955-), Creador, junto con Stephen Wozniak, de Apple. (volver al índice) Responsable: Dr. Carlos E.
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