"Mientras
posponemos, la vida sigue" "e-colombo"
es una publicación mensual y gratuita con contenidos orientados a
informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de
accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el
objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad,
protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular.
"Construimos una relación. Esa es la diferencia" Contrataron a Juan para arreglar y pintar una pared que, a consecuencia de una filtración, tenía parte del yeso y la pintura deteriorada. Pasó el presupuesto más barato. Tardó 3 días en la reparación. Nunca respetó el horario que 'juraba' iba a llegar por las mañanas. Llegaba a la hora que quería. Ensució con yeso y pintura el piso de parquet y un mueble. Estropeó 2 trapos de piso y una sábana que la dueña del departamento tuve que prestarle para evitar que siguiera dañando otros muebles. La reparación no quedó bien, pero prometió volver para arreglar las imperfecciones. Todavía lo están esperando !!!!
En esta ‘relación comercial’, Juan privilegió el dinero que obtendría por ese trabajo. ‘Enganchó’ al cliente con un precio bajo y . . . chau. Es lo que algunos llaman una ‘venta inmediata’.
Es muy parecido a lo que hacen algunos bancos o administradoras de tarjetas de créditos: “Durante todo el mes, 2 seguros al precio de 1”; “15% de descuento hasta que finalice la Copa América de Futbol”; “Si contrata un seguro para su auto le regalamos otro para su casa”; “Hasta 15% de descuento en sus viajes en subte si contrata un seguro para su auto” y otros slogans similares. El objetivo es conseguir un cliente a través de un beneficio circunstancial y, luego, mientras nada ocurra, tenerlo atrapado. Cuando aparece el primer problema empiezan los verdaderos PROBLEMAS.
En realidad, en toda actividad comercial, lo importante es ‘construir una relación’. La venta inmediata con el único objeto de ganar dinero por la misma y sin intención de continuarse a largo plazo es un claro ejemplo de ‘oportunismo’ mal entendido.
El afán de ganar una operación puede provocar un cliente disconforme, perjudicado , un ‘no cliente’ para el futuro. “Vendo algo, presto un servicio y chau, arréglese”. La construcción de una relación comercial a largo plazo implica ver más allá de una operación comercial puntual. Significa ofrecer un buen producto o servicio a un precio adecuado con un asesoramiento preciso y con un servicio posterior eficiente.
Un Productor Asesor de Seguros profesional con visión de futuro (como cualquier otro profesional contador, abogado, médico, arquitecto, odontólogo, ingeniero, etc.) solo piensa en lograr una relación a largo plazo, en lograr una vinculación que sea beneficiosa para ambas partes y no en una venta oportunista que solo crea ventajas para una sola de las partes (y que, justamente, no es la suya).
En nuestra cartera de clientes tenemos algunos con más de 40 años de vinculación comercial. Varios con los cuales nos une una relación de 20 o 30 años. Otros, más de 10. Cada vez que iniciamos con un nuevo cliente una relación comercial lo hacemos con la idea, con el objetivo que dentro de unos cuantos años, tomando un café, podamos recordar aquel primer seguro que contrataron por nuestro intermedio y todos los demás que siguieron.
Pero esto no se logra por que ‘somos simpáticos’, porque ‘cobramos barato’, por ‘obligación contractual’. Esto se logra porque con nuestra experiencia, conocimiento, excelencia en el servicio y voluntad de ser mejores cada día, le resolvemos sus problemas de protección y seguridad.
No somos un Banco sin rostro. Somos profesionales que damos la cara en los buenos momentos y también en los más difíciles. Esa es la diferencia . . . y vaya, qué diferencia !!!!.
Comentarios, sugerencias, opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar Responsabilidad de la aseguradora y del productor - asesor de seguros en la cancelación de una póliza por teléfono Transcribimos parte de la resolución de un Juzgado sobre el tema de la 'anulación de una póliza' realizada por vía telefónica. Es muy importante entender la responsabilidad del productor-asesor de seguros interviniente y el motivo por el cual nos vemos obligados a exigir el pedido por escrito y firmado cuando se desea anular (o, mejor dicho, rescindir) una póliza para evitar consecuencias negativas no deseadas.
"Cuando se cancela la vigencia de una póliza vía telefónica, a pesar de que sea una costumbre generalizada, se debe acreditar la existencia y contenido de la cancelación porque no se modifica el régimen que determina a cargo de quien se encuentra. "G & R Consultores c/ Aseguradores de cauciones S.A. CIA. de seguros y otros s/ ordinario" - 30/06/2004 - CNCom Sala B.
Admitir la mera manifestación de uno de los sujetos involucrados como prueba suficiente, sería alterar el principio de que a nadie le es permitido crear prueba favorable por su propia decisión. En el caso, el actor al denunciar el hurto de su rodado en la compañía aseguradora, la misma no fue aceptada pues la póliza mencionada había sido dada de baja; no obstante el premio se encontraba abonado en término, por lo que la camioneta estaba asegurada a la fecha del siniestro pues el actor -siendo la única persona que podía autorizar la baja por orden escrita- no la había solicitado.
Si bien el accionar del apelante (aseguradora) se justifica por la recepción del fax en el que se daba cuenta del pedido de anulación de la póliza, no modifica su responsabilidad, ya que sólo implica que la compañía confió en lo informado por su promotor. Si luego aquél no pudo demostrar la existencia de la orden que dijo haber recibido, constituirá un problema que habrá de resolverse entre ellos, mas no será oponible al accionante.
Mientras no se acredite la existencia del pedido de anulación de póliza, ésta sólo podrá considerarse vigente.
Corresponde que el productor de seguros soporte en el orden causado las costas por su participación en ambas instancias, si la anulación de la póliza del rodado se produjo como consecuencia de una comunicación en la que él intermedió y que dijo ha sido efectuada por el accionante, pero que no pudo acreditar."
(fuente: Infobae – Argentina. Extractado del Boletin GoSeguros.com - Nro. 170 - Año IV - 2004) Por comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar Presunción de la existencia del contrato de trabajo El articulo 23 de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) se refiere a la presunción de la existencia de una relación laboral ante la simple 'prestación de servicios'. Para más detalle, el texto de este artículo dice que "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio." Evidentemente, si existe una intención de ocultar una relación laboral, la ley opera a favor del trabajador. Si existe una verdadera contratación de un profesional para efectuar una tarea determinada actuando este último como un 'empresario' no se aplica la normativa de esta ley y tampoco de todas aquellas que están vinculados a la misma, entre otras la Ley de Riesgos del Trabajo. No es tan simple determinar esas 'sutiles' diferencias. Transcribimos un resumen de una sentencia al respecto que apareció publicada en el Suplemento La Ley – Rev. del Colegio Público de Abogados de la Cap. Fed. n° 15 – mayo 2002 / pag.51 a 54, donde se pueda apreciar que existen diferentes apreciaciones sobre el mismo tema. =========== Relación laboral – auditor médico - prestación de servicios en una obra social – presunción del art. 23 de la ley 20744 – aplicación Hechos: un médico que se desempeña en virtud de un contrato de locación de servicios, como auditor de la Mutual de los Médicos Municipales de la Ciudad de Bs.Aires reclama la indemnización por despido indirecto derivado del desconocimiento del demandado de su relación laboral. La sentencia de 1° instancia rechaza la demanda. Apela el actor y la Cámara por mayoría revoca el pronunciamiento de grado y acoge la demanda ante la existencia de un vínculo de subordinación entre las partes. (del
voto del Dr. Capón Filas y adhesión
del Dr. Fernández Madrid) 2 – La presunción del art.23 de la ley 20744 para determinar la existencia de contrato de trabajo es aplicable a los profesionales estando a cargo del demandado la demostración de que las tareas realizadas responden a un causa distinta de la laboral. 3 – La dependencia técnica, jurídica y económica del medico auditor prueban que cobraba de la demandada mensualmente la misma suma, independientemente de los pacientes vistos, también que los pacientes pertenecían a la mutual y no al actor y que eran atendidos en un lugar designado por la mutual. (del
voto en disidencia del Dr. de la Fuente) 5 – También es improcedente cuando no invoca inhabilidad, vicios del consentimiento ni una situación de necesidad personal al momento de la contratación o actuación de la entidad en fraude o mala fe, pues importaría contradecir su conducta anterior defraudando la confianza depositada en él por su cocontratante. CNTrab., sala VI – 15/03/2001 ============ Aunque en este caso el problema se suscita por un despido es importante entender que ante un accidente grave o muerte de un profesional "contratado" se pueden plantear las mismas consideraciones y, en el caso de llegar a definir esa relación como 'laboral' las obligaciones de la ley de Riesgos del Trabajo recaeran sobre el empleador. Y, esas obligaciones, son económicamente muy elevadas. Consultas, comentarios y opiniones --> colombo@colomboasesores.com.ar "Secuestros express" Reiteramos un artículo que publicamos en julio'2002 (e-colombo n° 26) donde informábamos sobre los secuestros extorsivos y su más nueva modalidad: los secuestros express. En este número presentamos la 1° parte de esa nota. En septiembre'04 continuaremos con la 2° parte "Prevenciones" y en octubre'04 concluiremos con las "actitudes del secuestrado y del familiar que atiende la demanda del secuestro" SECUESTROS EXTORSIVOS "UNA MODALIDAD QUE SE IMPONE ANTE LA FALTA DE UNA RESPUESTA OFENSIVA POR PARTE DEL ESTADO" TIPOS DE SECUESTROS
La Organización Delictiva posee un Grupo de Inteligencia que selecciona a la víctima, realiza un estudio previo de sus movimientos personales y de su familia; actividades; horarios; lugar y tiempo tentativo para el golpe y riesgos. Requiere de una Planificación previa para realizar la Operación.
Eligen al azar a la víctima por la apariencia, actitud en el desplazamiento, zona por donde transita y condiciones para realizar el delito. COMPONENTES DEL SECUESTRO "EXPRESS"
CUADRO DE SITUACION
OPERATORIA ACTUAL EN LOS SECUESTROS EXPRESS
En el próximo newsletter: "Prevenciones" Consultas, comentarios y opiniones --> e-colombo@colomboasesores.com.ar
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6 - NUESTRA PAGINA EN INTERNET: Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, métodos para evaluar a su aseguradora, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Hemos incluído, al inicio de la página de SEGUROS la posibilidad de ingresar directamente a "su sector exclusivo" como "usuario registrado" con su clave personal, tanto para clientes, como para administradores de consorcios. Si no tiene su 'clave personal' puede solicitarla a: carlos@colomboasesores.com.ar Actualizaciones en el mes de agosto'2004: a) links: hemos incluido nuevos links hacia páginas de Organismos públicos vinculados a nuestra actividad, páginas de nuestro clientes, y otras de interés general -> www.colomboasesores.com.ar/links/links.htm 7 - ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés. R e c o m i e n d e e s t e n e w s l e t t e r Para borrarse: e-colombo@colomboasesores.com.ar => en el "Asunto": borrarme. Para compartirlo: "reenvíelo" ("reenviar" o "forward") a la persona que desee que lo reciba; o detállenos el nombre y la dirección de correo de estas personas para que nosotros se lo enviemos. Recuerde que la suscripción es gratuita. Si Ud. lo recibió de algún amigo o colega envíenos su mensaje a alta-suscripcion@colomboasesores.com.ar indicando en el "asunto" o "Subjetc": suscribirme gratis. Para conseguir los números anteriores: a) si tiene acceso a internet: ingrese en www.colomboasesores.com.ar y haga click en el ícono "newsletter e-colombo" b) si no tiene acceso a internet: solicite los informes que desee, enviándonos un mensaje a e-colombo@colomboasesores.com.ar. Sus mensajes y otros datos personales son confidenciales. Nunca entregaremos nuestra base de datos a ninguna persona o institución porque respetamos su privacidad. Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar Si desea participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión envíelo a e-colombo@colomboasesores.com.ar Responsable: Dr. Carlos E.
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