El saber y la razón hablan, la
ignorancia y el error, gritan. CONTENIDO de este informe: 0. COMENTARIOS PREVIOS: Modificaciones en nuestro newsletter "e-colombo"
0 - COMENTARIOS PREVIOS Modificaciones en "e-colombo" Nos tomamos 2 meses para modificar y actualizar nuestro newsletter. Para hacerlo más ágil, útil y dinámico. Para brindar información interesante y, sobretodo, beneficiosa para Ud. A partir de este número ordenaremos los temas de la siguiente forma:
Por solicitud de muchos suscriptores que no pueden acceder a internet volveremos a enviarles la nota completa en cada uno de los items. Intentaremos ser lo más concisos para evitar una extensión excesiva del newsletter. Sobre el punto GRUPO DE AFINIDAD le recordamos que hace más de 8 años que concebimos la idea de vincular a los clientes que componen nuestra cartera a través de un listado con la actividad comercial o profesional, su especialidad, nombre y apellido, dirección, TE y su e-mail. A partir de ahora le vamos a dar un mayor impulso incluyendo entre 5 y 7 nombres distintos en cada newsletter para que a lo largo del tiempo todos los que están incluídos en nuestro listado hayan aparecido en nuestro informe. Para incluirse debe ser un cliente activo de nuestro Estudio e informarnos su actividad, especialidad, dirección, TE y e-mail. El trato personal La ley que regula la actividad de los ´productores-asesores de seguros nos define como aquellos que realizan "la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables..." Si vamos el diccionario vemos que la definición de `intermediario es: "persona que media entre otras para un negocio". Es una expresión muy amplia. Sin embargo la ley y, principalmente, quien contrata nuestros servicios, busca en ese intermediario algo más que la simple mediación entre él y la aseguradora. Aquí empieza la distinción entre unos y otros. Quien solo vincula al asegurado con la aseguradora sin aportar nada más que eso genera un gasto al sistema. Si un productor asesor de seguros solo "vende un seguro" y se olvida del tema, encarece su costo. Ese "pseudo servicio" lo puede realizar cualquiera. En cambio cuando la intermedición entre un cliente y la aseguradora aporta un valor adicional, el sistema se beneficia. Un verdadero profesional "asesora en la contratación de un seguro", no "vende un seguro". Un verdadero profesional negocia con la aseguradora para obtener las mejores condiciones en cada contrato, emite una pedido de emisión de cada póliza con la mayor información posible para que ambas partes sepan exactamente las características del bien o del riesgo que se asegurará, efectúa un seguimiento de la emisión, revisa la póliza una vez emitida, entrega la misma a su cliente, realiza un seguimiento de ese contrato a lo largo de su vigencia, mantiene a su cliente informado sobre cambios en la legislación o en las condiciones del contrato que pueden llegar a afectarlo, le avisa con anticipación el vencimiento y le propone ajuste o alternativas para su renovación. Y, una de sus funciones más importantes es colaborar, ayudar, informar y asesorar a su cliente cuando ocurre un siniestro, es decir cuando las promesas se deben convertir en realidad. Todo eso en forma personal. Es muy feo cuando alguien busca respuesta a una duda o necesita solucionar un problema y debe pasar por varias personas explicándole a cada una de ellas su inconveniente para que, al final, nadie se haga responsable de la respuesta o de la solución. En cambio cuando Ud. cuenta con un profesional a quien puede ubicar facilmente (por TE, celular o e-mail) y sabe que le responderá sus dudas y buscará solucionar su problema, entonces ese profesional le está brindando un valor agregado a su póliza de seguro que ni la intervención de un "vendedor de seguros", un "banco", una "concesionaria de autos" o cualquier otro "datero" jamás podrá cumplir. Con respecto a los bancos que venden seguros les debería dar vergüenza: qué hace un banco vendiendo contratos que tienen como base fundamental la "buena fe" cuando ellos son los primeros que actuaron de "mala fé" cuando alguna medida los podía perjudicar. Además, cuando lo obligan a asegurarse a través de ellos le cobran mucho más por el seguro que si lo contrata en forma directa o por un profesional. Quien desea proteger voluntariamente sus bienes, sus responsabilidades y su familia debe saber que el costo que pagará por su póliza de seguro es igual no importa a través de quien lo haga pero el beneficio que obtiene cuando quien intermedia es un verdadero profesional productor asesor de seguros es muy significativo por el gran valor agregado que le incorpora a su póliza de seguro. 2 - SEGUROS Seguros de Responsabilidad Civil Profesional Una pregunta recurrente entre nuestros suscriptores se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil Profesional (mal llamados: de 'mala praxis'). Este tipo de contrato tiene como objeto proteger patrimonialmente al asegurado ante el reclamo de un tercero que pudo resultar afectado o perjudicado por acciones u omisiones del profesional en su labor profesional. En general se cubren a médicos, abogados, escribanos, arquitectos e ingenieros Existen 2 modalidades básicas de cobertura que es muy importante diferenciar para no equivocarse al contratar una póliza: Según un artículo del CEO de San Pacific S.A. (consultora en temas de praxis médica) Sr. Bernard Warschaw, ambos sistemas pueden funcionar correctamente si se entienden sus distintas características y, sobre todo, sus limitaciones. Las 3 diferencias se encuentran en:
Para el costo, una póliza "claims made" es más económica que una "ocurrence" el 1° año, pero el costo va subiendo año a año con cada renovación, a través de una escala técnica preestablecida, nivelándose ambas en el 5° año aproximadamente. Sobre el punto (b) según el Código Civil argentino el plazo de prescripción es de 10 años. Quien adquiere el seguro debe lograr la protección del mismo durante todo ese período. Para el tipo "claims made" la demanda debe iniciarse durante la vigencia de la póliza. Se entiende por demanda la denuncia del asegurado, aunque en otros casos se requiere un efectivo reclamo de dinero (no solo la denuncia). Para las pólizas "ocurrence" la denuncia del propio asegurado o un reclamo de dinero del tercero es suficiente. Además se puede denunciar en cualquier momento durante el plazo de 10 años. Esto implica, para el primer caso ('claims made'), que para estar asegurado se necesario mantener una póliza ininterrumpidamente en la misma aseguradora y con las mismas condiciones, además de haber estado asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro y también a la fecha del efectivo reclamo. En cambio para las "ocurrence" solo es necesario haber estado asegurado cuando se produjo el hecho generador de responsabilidad. Sobre la suma asegurada, para las "claims made" será la vigente a la fecha del efectivo reclamo, en cambio para las "ocurrence" será la que corresponde al momento de producirse el hecho generador de responsabilidad. Conociendo estas características cada profesional puede tomar la decisión que crea conveniente para protegerse ante un eventual reclamo de un paciente o cliente o sus derecho-habientes, aunque, nunca está de más decirlo, el asesoramiento de un asesor de seguros profesional puede ayudarlo a elegir la mejor opción. Estos son algunos de los puntos más importantes. Como siempre, en caso de duda, puede comunicarse con nosotros. Impresión de formularios de la AFIP Dentro de los beneficios que incluímos en nuestra página en internet Ud. puede imprimir directamente los formularios de la AFIP para el pago de deudas, intereses o multas corrrespondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo: F. 817 y F.801/C Ingresando a www.colomboasesores.com.ar , pulse en SEGUROS y sobre las columnas de la derecha (RIESGOS DEL TRABAJO) encontrará la posibilidad de imprimir ambos formularios. Como siempre, por cualquier duda que pueda tener al completarlos, llámenos o envienos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar Las luces de los autos en la Ciudad de Buenos Aires El GCBA aprobó en julio del 2002 una resolución por la cual es obligatorio el uso de las luces medias (bajas) a toda hora en autopistas y algunas avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Cuáles son esas autopistas y avenidas?
Las multas previstas para quienes no cumplan con esta obligación rondan entre los $ 25 y los $ 100. Recuerde que no se trata de las luces "de posición" sino que deben encenderse las "luces bajas" del automovil. ACCIDENTE DE TRANSITO - responsabilidad objetiva Transcribimos un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala 2°) por el cual condenó al conductor de un automóvil que embiste a una menor (peatón distraído) con un 80 % de responsabilidad.Vamos directamente al resumen del mismo porque es muy claro y no necesita ninguna explicación adicional: 1) En un accidente en el que han intervenido un automovilista y un peatón, es de aplicación de la teoría objetiva del riesgo; el dueño o guardián de la cosa riesgosa debe responder por los daños causados al peatón, a menos que demuestre la culpa de la víctima (art. 1113 del Cód. Civil) 2) La conducta de la víctima debe ser considerada expresamente, no a título de "culpa", sino como factor de interrupción -total o parcial- del nexo causal entre el hecho y el daño. 3) La desaprensiva y negligente actitud observada por la menor al cruzar la calle contribuyó en gran medida en la producción del accidente (art. 50 del Código de tránsito), ello no puede excluir al demandado del juicio el reproche que desde la esfera de la responsabilidad objetiva, y por el sólo contacto de la cosa riesgosa con el cuerpo de aquella, le viene impuesta por el art. 1113, párr. 2do., 2º parte del Código Civil. Las características de la zona, en la fecha (10/01/1992) y hora (18 hs) en que se produjo el accidente -plena temporada estival- obligan a todo conductor a reducir la velocidad y a tomar los recaudos necesarios para dominar su automóvil. Este fallo confirma que la responsabilidad del que conduce un vehículo, por el solo hecho de hacerlo, es muy grande (responsabilidad objetiva) y, salvo excepciones (ver Newsletter 'e-colombo' n° 24 - dic'2001), independiente de la conducta de la víctima. Hace más de 8 años que concebimos la idea de vincular a los clientes que componen nuestra cartera a través de un listado con la actividad comercial o profesional, su especialidad, nombre y apellido, dirección, TE y su e-mail. A partir de ahora le vamos a dar un mayor impulso incluyendo entre 5 y 7 nombres distintos en cada newsletter para que a lo largo del tiempo todos los que están incluídos en nuestro listado hayan aparecido en nuestro informe. Para incluirse debe ser un cliente activo de nuestro Estudio e informarnos su actividad, especialidad, dirección, TE y e-mail. A continuación nuestra primera entrega:
Alguno de los servicios que brindamos >> Sector exclusivo para nuestros clientes << Desde septiembre de 2002 hemos incluído en nuestra página un 'sector exclusivo' al que solo pueden ingresar nuestros clientes con un "código personal". En ese sector dispone de la siguiente información reservada solo para nuestros clientes:
Si aún no lo ha solicitado envienos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el "Asunto": 'código personal' 8 - ADMINISTRACION DEL NEWSLETTER Recibe este Newsletter en razón de haberse suscripto al mismo, formar parte de nuestra cartera de clientes o por haber sido suscripto o invitado por un amigo que considera pueda ser de su interés. Recuerde que como complemento de nuestro Newsletter "e-colombo" tenemos la página en internet www.colomboasesores.com.ar . El efecto sinérgico que logran ambas permite el mejor aprovechamiento de toda la información que podemos brindarle sobre prevención y seguros. Le sugerimos que la visite periodicamente porque encontrará muchísima información sobre seguros y prevención: tipos de seguros, coberturas, leyes, resoluciones, colaboraciones técnicas, información de último momento, métodos para evaluar a su aseguradora, diccionarios y glosarios específicos de seguros, respuesta a preguntas frecuentes, etc.. Además de los beneficios que obtienen nuestros clientes (Grupo de Afinidad, Cliente Colombo, Informes Colombo) y links con la AFIP (para el Alta Temprana), con el ANSES (para obtener su Constancia de CUIL/CUIT) y con la SRT (para averiguar el estado de su contrato con la ART). Tener la posibilidad que nos da la tecnología actual para poder colaborar en la explicación, aclaración e información sobre temas de prevención y seguros es una oportunidad que no podemos desaprovechar. Como siempre esperamos sus críticas, comentarios, opiniones y sugerencias. Porque su participación, sus comentarios, la recomendación de nuevos suscriptores y las distinciones que recibe nuestra página son las que nos mueven para seguir con este newsletter. Recomiende este newsletter.Para borrarse: carlos@colomboasesores.com.ar => en el "Asunto": borrarme. Para compartirlo: "reenvíelo" ("reenviar" o "forward") a la persona que desee que lo reciba; o detállenos el nombre y la dirección de correo de estas personas para que nosotros se lo enviemos. Recuerde que la suscripción es gratuita. Si Ud. lo recibió de algún amigo o colega envíenos su mensaje a carlos@colomboasesores.com.ar indicando en el "asunto" o "Subjetc": suscribirme gratis. Para conseguir los números anteriores: a) si tiene acceso a internet: ingrese en www.colomboasesores.com.ar y haga click en el ícono "newsletter e-colombo" b) si no tiene acceso a internet: solicite los informes que desee, enviándonos un mensaje a carlos@colomboasesores.com.ar. Sus mensajes y otros datos personales son confidenciales. Nunca entregaremos nuestra base de datos a ninguna persona o institución porque respetamos su privacidad. Autorizamos la reproducción parcial o total con nuestro previo consentimiento por escrito. Siempre se debe indicar la fuente y crear un link hacia nuestra página en internet www.colomboasesores.com.ar Si desea participar con algún artículo relacionado con los temas tratados o con un comentario u opinión envíelo a carlos@colomboasesores.com.ar Responsable: Dr. Carlos E.
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