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del Grito de Catalina? /
Recuerde: una póliza de seguro le brinda
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:. editorial:
"La diferencia entre un vendedor de pólizas y un asesor
profesional de seguros" |
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La misión de todo profesional (sin importar la actividad que desarrolle) debe ser la de resolver los problemas que una persona (cliente, paciente, etc.) le plantea. Ser útil al cliente aclarando sus dudas ante una consulta, aconsejando la mejor solución ante un inconveniente, informando sus derechos y obligaciones ante un hecho preciso y brindando un servicio ágil y eficiente. Para esto se requiere conocimiento y experiencia (para brindar la mejor solución) y oportunidad (para hacerlo cuando corresponde). Si me consultan sobre la cobertura de un determinado riesgo a través de un seguro puedo, por mi conocimiento y experiencia "dar cátedra" sobre la misma, pero si lo hago 3 meses después de la consulta probablemente no sirva. Por eso, no basta con saber sino que es necesario actuar diligentemente, oportunamente para que nuestro "saber" sirva a quien nos consulta. Los tiempos cambian. Ahora es necesario, además de estas cualidades, ser proactivo. Adelantarse a los hechos para prevenir, aconsejar y evitar situaciones no deseadas. Creemos que a través de nuestro accionar nos hemos adelantado a muchos eventos y hemos podido aconsejar a muchos clientes para que tomaran decisiones ANTES que el problema se presentara. A aquellos que no son clientes, por medio de los e-colombo, también los hemos alertado sobre el estado de algunas aseguradoras, sobre decisiones de los organismos de control (SSN, SRT, AFIP) que, al poco tiempo, se concretaron. CONOCIMIENTO CAPACIDAD OPORTUNIDAD PROACTIVIDAD marcan la diferencia entre vendedores de pólizas y asesores profesionales de seguros. El precio de un seguro es solo uno de los puntos a tener en cuenta al tomar la decisión de contratar una póliza. Las condiciones de póliza (cobertura, exclusiones, limitaciones, cláusulas adicionales, etc.), la solvencia de la aseguradora y la "profesionalidad" del asesor son, en muchos casos, requisitos más importantes que el simple costo. Nosotros le sumamos a esas 4 características diferenciales otros beneficios que podemos llamar operativos". En nuestra página en internet Ud. cuenta con información, datos, consejos, análisis, opiniones, beneficios y servicios que la hacen, SIN NINGÚN LUGAR A DUDAS una de las página independiente más completa sobre seguros en Argentina. Cada día incorporamos nuevas prestaciones, nuevos consejos, más información y datos para facilitar y ayudar a prevenir accidentes y conocer las características y beneficios de los seguros. Desde hace más de 1 año contamos además con presencia en las redes sociales: Visite nuestra página en www.colomboasesores.com.ar antes de contratar o renovar un seguro. Puede significar la diferencia entre "tener un seguro" y "estar asegurado".
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:. seguros:
"recaudos ante la contratación de empresas
o autónomos en el consorcio" Transcribimos íntegramente una nota aparecida en el sitio http://admyconsorcios.com.ar del asesor laboral de la Cámara de la Propiedad Horizontal (CAPHyAI) Dr. Enrique Albisu vinculada a los seguros que deben presentar los proveedores que realicen trabajos en los consorcios. Esto se aplica para trabajos en locales comerciales, oficinas o en su vivienda particular. |
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Las reparaciones o realización de diferentes obras en un edificio son encomendadas en algunos casos a contratistas sin tener en cuenta la responsabilidad que adquiere el consorcio, esto es la totalidad de los habitantes del inmueble, ante accidentes del personal, producidos par fatalidad o negligencia. El asesor laboral de la Cámara, doctor Enrique Albisu, preparó un detallado informe sobre cómo cubrirse, de la manera más apropiada, ante eventuales reclamos, de acuerdo con las leyes vigentes. Cuando se trate de personal que, esté encuadrado dentro del régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22250), tales como albañiles, pintores, que trabajen para una empresa dedicada al rubro en su más variada gama, tanto sea que el trabajo fuera a nivel del piso o con escaleras o silletas; hay que ser muy cuidadoso en la forma de contratarlas. En primer lugar, cuando se convengan, este tipo de trabajos, hay que establecer, por medio de un contrato las cláusulas, no sólo de cuál será la obra a realizar, sino que la empresa que la llevará a cabo, se debe hacer cargo de todas las obligaciones referentes a seguridad social (jubilación, obra social, cuota sindical, ART, etc.). De la misma forma, es aconsejable, que en el contrato se deje constancia de que la empresa se hace directamente responsable por el cumplimiento de todas las normas establecidas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 y decreto 351/79 y sus modificaciones), es decir que el personal cuente con cascos protectores, zapatos de seguridad, cinturones de seguridad, protección ante caída de elementos, o del propio personal de obreros (estructuras de chapa, protectores tales como redes tipo media sombra, andamios de metal, elementos de sujeción y otros enseres). Si estas obras se realizan en la provincia de Buenos Aires, debemos recordar que la empresa que se contrate, deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, y verificar que la inscripción esté al día. Asimismo, se le deberá requerir a la empresa, que antes de iniciar la obra, deberá entregar la nómina del personal qué trabajará, y acreditar que tiene contratados los seguros de accidentes de trabajo (ART) respecto de ese personal que trabajará en el consorcio, a cuyo fin se deberán solicitar los originales de los contratos de seguro, los cuales, una vez fotocopiados, quedarán en poder del consorcio. De la misma forma, y antes de iniciarse las tareas, el consorcio deberá notificar al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, el comienzo de la obra y su ejecución. Cuando se trate de personal autónomo con el que se contratará la obra, se deberá suscribir el contrato de obra respectivo, estableciéndose con toda precisión que, en caso de accidentes personales, accidentes a terceras personas o daños en la propiedad o a terceras personas, el autónomo se hará responsable directo de todo tipo de daño que se pudiera producir, excluyendo de toda responsabilidad al consorcio. Asimismo, es aconsejable que el autónomo cuente con un seguro personal, por hipotéticos accidentes con incapacidades temporales o definitivas, o referente a los daños que se pudieran producir a terceras personas o al consorcio. Si en la realización de la obra intervinieran más de una persona, además del firmante del contrato como autónomo, se deberá exigir que cuente con las correspondientes inscripciones como trabajadores de ese autónomo, acreditando tener al día los aportes previsionales, de obra social, sindicales y, especialmente, el seguro de ART. En el caso que estas nuevas personas que trabajarán en la obra no sean, dependientes de quien trabaja, deberán firmar el contrato con el consorcio como parte del mismo, y deberán también contar con los seguros personales a los que se hizo referencia. Como medida de prevención, es aconsejable, que además el consorcio o los firmantes del contrato por parte de los que realizarán la obra, contraten un seguro de vida y en incapacidad, temporaria o permanente, cuyo beneficiario resulte ser el consorcio, a fin de poder afrontar cualquier reclamo que se pudiera producir. El contrato deberá ser lo más amplio, posible en cuanto a su cobertura, sin dudar en optar por un monto elevado monto indemnizable, para poder cubrir cualquier eventualidad. En el acuerdo se dejará en claro que quien realizará la obra respetará y cumplirá acabadamente con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, haciéndose único y personal responsable ante el incumplimiento. En términos generales, estas prevenciones serán los cascos protectores, los zapatos pertinentes, y si trabajan en altura los cinturones de seguridad, los andamios metálicos, redes o chapas protectoras para evitar la caida de materiales o amortiguar en caso de accidente, al personal que realiza la obra. Otra acción preventiva es que antes de iniciar la ejecución de la obra, un profesional habilitado en Seguridad e Higiene en el Trabajo, apruebe todos los medios de seguridad y elementos que se van a utilizar, para que el consorcio conserve una copia de aceptación por parte del responsable técnico. Quien esté a cargo de las obras, deberá también cumplir con los recaudos administrativos ante municipalidades o el Gobierno de Buenos Aires, para evitar sanciones sobre el consorcio en caso contrario. De alguna manera, el consorcio debería impedir el inicio de las obras, y es oportuno que lo haga, si no se diera cumplimiento a las normas de protección puede incluso dejarse constancia en el contrato tanto de documentación cómo los elementos materiales requeridos. fuente: CAPHyAI Nº249 AdmyConsorcios http://admyconsorcios.com.ar
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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3 :. para tener en cuenta:
"Educación
Vial: aptitudes y actitudes del conductor" Hace varios años la Escuela de Educación Vial de la Dirección de Educación Vial y Licencias (GCBA) emitió unos informes muy interesantes vinculados a la seguridad vial. Entre ellos está el que transcribimos a continuación: |
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