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¿El porqué
del Grito de Catalina? /
Recuerde: una póliza de seguro le brinda
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1 :. editorial: "¿qué pasa si no pago la cuota del seguro?" | |||
La mejor póliza de seguro, con las mayores opciones de cobertura y las menores exclusiones, con el mejor costo del mercado y en la mejor aseguradora tiene el mismo valor que un 'panfleto' que vuela por la calle o un 'menú' en un restaurant sino se paga en fecha. Es un simple papel con muchas páginas escritas con letras chiquititas, pero carente de valor. Todas las pólizas tienen lo que se llama una "Clausula de Cobranza". El texto dice, en pocas palabras, que si vence el pago de una cuota y la misma no se hace efectiva la cobertura que brinda ese contrato de seguro queda suspendida a partir de la hora 24 del día de vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o constitución en mora. Es decir, si el día del vencimiento NO ESTA PAGADA LA CUOTA la cobertura se SUSPENDE y cualquier accidente o siniestro que ocurra no estará amparado por esa póliza. ¿Cómo se hace para rehabilitar esa cobertura?. La respuesta es muy simple: PAGANDO. Pero se debe tener en cuenta que el contrato se volverá a rehabilitar desde la hora 'cero' del día siguiente al momento que la aseguradora reciba, efectivamente, el pago que cancela la cuota adeudada. Un ejemplo puede aclarar estos puntos: vencimiento de la cuota 12-03-2012
Por eso, tan importante como elegir una buena aseguradora y un buen profesional que lo asesore para contratar el mejor seguro, es PAGAR EN TERMINO las cuotas del plan de pagos convenido. Pagar no es agradable, pero tener contratado un seguro para proteger sus bienes y responsabilidades y no cancelar antes del vencimiento las respectivas cuotas, es un grave error que lo puede dejar totalmente desprotegido si, 'por esas cosas del destino' el siniestro se produce 'justo' en ese momento. Todo consejo y sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar |
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:. seguros:
"el derecho de las personas enumeradas . .
art.248" El art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador) hace referencia a "las personas enumeradas en el art. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (t.o.1974) (art.37 original) que, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley". |
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Una consulta reiterada en varias ocasiones es ¿ quienes son esas personas y cuál es el orden y prelación que ese decreto-ley establece ? Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 (t.o.1976) son:
1º — La viuda o el viudo.
(modificado por ley 23570 BO 25-07-1988) 2º – Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. 3º – La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. (modificado por ley 23570 BO 25-07-1988) 4º – Los padres, en las condiciones del inciso precedente. 5º – Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los dieciocho años de edad. La precedente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso 1º no es excluyente, pero si el orden de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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para tener en cuenta:
"la
somnolencia, una ruta fatal" |