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Recuerde: una póliza de seguro le brinda
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1 :. editorial: "Trece años y seguimos . . ." | |||
Como decíamos en el e-colombo de
ene-feb del 2011 nuevas formas de comunicación han aparecido en los
últimos años que "opacan" este newsletter bimestral. >> el blog colomboasesores -->http://colomboasesores.blogspot.com >> la página en facebook --> www.facebook.com/COLOMBOasesores >> los comentarios cortos y directos en twitter --> www.twitter.com/colomboasesores >> los "e-colombo" especiales: noticias, art y prevención, para información que no puede esperar el envío del e-colombo Todas estas son herramientas más directas, con un feedback casi instantáneo que permiten una respuesta más rápida y concreta a sus consultas, dudas o comentarios sobre temas vinculados a la prevención y al seguro. Lo que nunca cambiará es
nuestra forma de trabajo: no tenemos ninguna duda
que la innovación, la creatividad, el conocimiento, la agilidad en la
respuesta, la proactividad distinguen a un profesional de un simple
'vendedor'". Todo consejo y sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar |
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:. seguros:
¿qué cubre el seguro de
Responsabilidad civil de su auto?" La cobertura básica de los seguros de automóviles es la de Responsabilidad Civil hacia terceros. Adicionalmente se pueden cubrir otros riesgos que serán descriptos en los próximos números del Informe. |
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Cuando se asegura la Responsabilidad Civil (o como se la conoce usualmente "a terceros") significa que la aseguradora lo cubre por los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros (a personas o bienes) producidos por Ud. o por el conductor de su vehículo. La aseguradora asume esa obligación únicamente a favor del asegurado y del conductor y hasta la suma máxima establecida (vehículos particulares y comerciales, hasta $ 3.000.000 / vehículos de transporte de personas y camiones de más de 10 ton. hasta la suma de $ 10.000.000). En relación a la cobertura hacia personas transportadas la aseguradora cubre los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o la admitida como máxima para el uso normal del vehículo o mientras asciendan o desciendan del mismo. No se consideran terceros: cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad del asegurado o conductor, los socios y los empleados en relación de dependencia siempre que el hecho haya ocurrido en oportunidad o con motivo del trabajo. Se excluye de la cobertura, entre otros, los siguientes casos:
El seguro de Responsabilidad Civil es OBLIGATORIO de acuerdo a la Ley de Tránsito n° 24449 Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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3 :.
para tener en cuenta: "ley
de tránsito - comprobante del seguro" A través del decreto 437/2011 (del 14-04-2011) se aprobó el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR según lo indicado en el art.13 de la LEY DE TRANSITO Nº 24.449. |
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