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1 :. editorial: "Trece años y seguimos . . ." | |||
Como decíamos en el e-colombo de
ene-feb del 2011 nuevas formas de comunicación han aparecido en los
últimos años que "opacan" este newsletter bimestral. >> el blog colomboasesores -->http://colomboasesores.blogspot.com >> la página en facebook --> www.facebook.com/COLOMBOasesores >> los comentarios cortos y directos en twitter --> www.twitter.com/colomboasesores >> los "e-colombo" especiales: noticias, art y prevención, para información que no puede esperar el envío del e-colombo Todas estas son herramientas más directas, con un feedback casi instantáneo que permiten una respuesta más rápida y concreta a sus consultas, dudas o comentarios sobre temas vinculados a la prevención y al seguro. Lo que nunca cambiará es
nuestra forma de trabajo: no tenemos ninguna duda
que la innovación, la creatividad, el conocimiento, la agilidad en la
respuesta, la proactividad distinguen a un profesional de un simple
'vendedor'". Todo consejo y sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar |
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:. seguros:
¿qué cubre el seguro de
Responsabilidad civil de su auto?" La cobertura básica de los seguros de automóviles es la de Responsabilidad Civil hacia terceros. Adicionalmente se pueden cubrir otros riesgos que serán descriptos en los próximos números del Informe. |
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Cuando se asegura la Responsabilidad Civil (o como se la conoce usualmente "a terceros") significa que la aseguradora lo cubre por los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros (a personas o bienes) producidos por Ud. o por el conductor de su vehículo. La aseguradora asume esa obligación únicamente a favor del asegurado y del conductor y hasta la suma máxima establecida (vehículos particulares y comerciales, hasta $ 3.000.000 / vehículos de transporte de personas y camiones de más de 10 ton. hasta la suma de $ 10.000.000). En relación a la cobertura hacia personas transportadas la aseguradora cubre los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o la admitida como máxima para el uso normal del vehículo o mientras asciendan o desciendan del mismo. No se consideran terceros: cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad del asegurado o conductor, los socios y los empleados en relación de dependencia siempre que el hecho haya ocurrido en oportunidad o con motivo del trabajo. Se excluye de la cobertura, entre otros, los siguientes casos:
El seguro de Responsabilidad Civil es OBLIGATORIO de acuerdo a la Ley de Tránsito n° 24449 Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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3 :.
para tener en cuenta: "ley
de tránsito - comprobante del seguro" A través del decreto 437/2011 (del 14-04-2011) se aprobó el SISTEMA DE PUNTOS aplicable a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR según lo indicado en el art.13 de la LEY DE TRANSITO Nº 24.449. |
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"La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION". Antes de la sanción de este decreto, en el mes de agosto de 2009, a través de la Resolución 34225/09 de la SSN, en su art.4º se indicaban los datos que debía contener el comprobante que las aseguradoras deben entregar y agregaba una NOTA que decía lo siguiente: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación". Ahora, con el decreto 437 queda claramente determinado que el único elemento que se debe presentar para demostrar la obligación de tener contratado el seguro obligatorio es el comprobante que entrega la aseguradora cuando se contrata la póliza. No se debe exhibir la constancia de pago. Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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4 :. prevención:
seguridad dentro del banco y al salir ¿Qué hacer mientras permanece en un banco y al salir del mismo? Cuando deba realizar transacciones importantes en efectivo es importante tomar algunos recaudos para evitar malos momentos: |
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Mientras permanece dentro del banco:
Al salir del banco:
Si a pesar de todas las precauciones sufre un asalto NO SE RESISTA. Su vida vale más que el dinero. Recuerde que los asaltantes pueden estar nerviosos, drogados o alterados y pueden reaccionar en forma muy violenta. Entréguele lo que le pidan y siga las instrucciones que le indiquen. No deje de realizar la denuncia policial. Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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5 :. nuestros servicios y beneficios |
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Director:
Carlos E. Colombo |
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