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0 :. información de interés
Recuerde: una póliza de seguro le brinda
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1 :. editorial: las nuevas formas de comunicación | |||
Un nuevo año comienza y un renovado "e-colombo" vuelve a escena. En el 12º aniversario del newsletter, y luego de un paréntesis de casi 6 meses, retomamos nuestra comunicación con Ud. con un nuevo informe, más dinámico, más moderno y, sobretodo, más actualizado y adecuado a las nuevas formas de comunicación e interacción social. Nuestro blog (http://colomboasesores.blogspot.com), Facebook (www.facebook.com/colombo.carlos), Twitter (www.twitter.com/colomboasesores) y los "e-colombo" especiales: noticias, art y prevención, fueron reemplazando los envíos del tradicional "newsletter e-colombo". Son herramientas más directas, con un feedback casi instantáneo que permiten una respuesta más rápida y concreta a sus consultas, dudas o comentarios sobre temas vinculados a la prevención y al seguro. Justamente, el objetivo que nos propusimos con este informe desde el inicio en diciembre de 1999 fue brindarle información orientadas a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo que Ud. tenga las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular. Por eso centraremos su contenido en temas un poco más "teóricos" dejando los más "operativos" para los otros medios de comunicación. Lo que nunca cambiará es nuestra forma de trabajo: no tenemos ninguna duda que la innovación, la creatividad, el conocimiento, la agilidad en la respuesta, la proactividad distinguen a un profesional de un simple 'vendedor'". Es nuestro valor agregado para buscar mejores soluciones, más eficientes respuestas y mayor beneficio para Ud. al brindarle nuestro consejo, asesoramiento y apoyo en temas de prevención y seguros. Aunque todavía no lo tenemos decidido pensamos en un "e-colombo" bimestral complementado con un continúo y constante envío de información de actualidad y temas de interés a través de los otros medios. En los sucesivos e-colombo encontrará en "contenido" dividido en 4 secciones (temas de seguros, temas de riesgos del trabajo, prevención ó respuesta a sus consultas y nuestros servicios y beneficios), con un "tema destacado" en cada envío y un detalle con "información de interés" donde aparecen los links a facebook, twitter, blogcolomboasesores y a nuestra página. Empezamos el duodécimo año del nuevo "e-colombo" . . . . Todo consejo y sugerencia es bienvenida -> e-colombo@colomboasesores.com.ar |
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:. seguros:
seguro
vida obligatorio, qué cambia desde enero'11 ? La Resolución Nº 35.333/2010 de la SSN (www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=172754) que modifica el sistema de recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. |
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La declaración y/o pago del premio del SCVO por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011 (que se abonan en el mes de febrero de 2011) con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. A tal efecto se utilizará la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas. Se debe tener en cuenta: 1) El tomador/empleador deberá indicar si posee cobertura, es decir, si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO. De no indicarlo se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo. Para contratar este cobertura puede ingresar a www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm 2) El código de Organismo que corresponde a las aseguradoras con las cuales trabajamos en el sistema SICOSS son los siguientes: - Plenaria: S546 - Victoria: S064 - HSBC New York Life: S516 Si necesita que le informemos el código de su actual aseguradora envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando el nombre de la misma. 3) El importe a abonar lo determinará automáticamente el Formulario F931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con cobertura de SCVO. Actualmente (enero’2011) el valor por empleado y por mes es de $ 2,46. 4) El tomador/empleador ingresará el monto total a abonar identificándolo con un código de recurso específico (028).
5) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o
algunos de sus empleados, el Empleador simplemente deberá
destildarlos. Los casos más comunes en este momento son: 6) Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada en forma previa una póliza de SCVO NO implicará cobertura automática de este riesgo. Como indicamos más arriba, si desea contratar este cobertura puede ingresar a www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm 7) Las deudas por primas anteriores a enero de 2011 serán cobradas por las aseguradoras y las bajas de asegurados abonados previamente a la entrada en vigencia de la resolución también serán abonadas por la aseguradora. 8) La facturación de las pólizas pasará a ser mensual y el pago de la prima será por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso del empleado (si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes el empleador debe abonar la prima por el mes completo).
9)
Una vez al año (al momento del alta o de la renovación de la póliza)
se deberá abonar el Derecho de Emisión a través del mismo
aplicativo. Como el SICOSS no tiene previsto realizar un cálculo
automático del derecho de emisión, cuando se incluya ese concepto se
deberá incluir también el monto a pagar. Se incluiría un volante de
la posición mensual, con el impuesto 028. 10) Si un tomador/empleador no abona las primas en término, al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP, la póliza entra en período de suspensión. Ante esta situación el tomador/empleador deberá hacer una declaración rectificativa en el SICOSS. De no realizarse el pago dentro de los 60 días de dicho plazo se anulará la póliza. 11) Las altas y bajas serán comunicadas por el tomador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS, o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del sistema “Mi Simplificación”. 12) La aseguradora, sin perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la AFIP, tendrá derecho a exigir al tomador la última nómina del personal empleado declarada al SUSS cuando lo estime conveniente. 13) Cuando el tomador/empleador contratante no estuviere incluido en el Sistema Único de la Seguridad Social (por ejemplo, el personal doméstico) será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de CUIL del personal asegurado y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas a la aseguradora. En estos casos, se seguirá con el mismo procedimiento de pago anterior (la aseguradora factura una vez al año el importe a abonar y el “dador de trabajo” deberá pagarlo a la aseguradora a través de los medios de pago habilitados por la misma). fuentes: Esta nota se basó en la Res. 35333/2010 y en información suministrada por las aseguradoras HSBC/New York Life, Plenaria y Victoria. Por consultas, comentarios, opiniones o preguntas --> colombo@colomboasesores.com.ar |
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3 :.
riesgos del trabajo:
procedimientos ante Comisiones Médicas A través de la Resolución 1314/2010 del 03-09-2010 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció los nuevos procedimientos que se deben seguir para formalizar las solicitudes de intervención ante las comisiones médicas a partir del 01-01-2011. |
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La SRT consideró que ante varios problemas detectados en este tema decidió aprobar "el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos:
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Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador
Autoasegurado En el Anexo a la citada Resolución se adjunta el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO" Puede ver la resolución completa en www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171645/norma.htm |
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4 :. respuesta
a consultas Nos pregunta Carlos R.: Buenos días, los consulto acerca de la contratación de un seguro de responsabilidad civil para obra de construcción. El caso es el siguiente: Soy vendedor de un inmueble por el cual ya se firmó un boleto de compraventa con el comprador. Si bien en el |
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boleto nada está especificado ni autorizado, el
comprador está realizando obras de refacción en el interior de la
vivienda donde la frecuentan un arquitecto y un albañil. Quisiera
contratar por lo tanto un seguro por cualquier eventualidad
resultante del trabajo que pudiera ocurrir con los trabajadores.
PREGUNTA: 1) ¿Debe ser el comprador (aún no se firmó escritura
traslativa de dominio) quien contrate el seguro y a su costa?. 2)
tengo que contratarlo yo y cargarle el costo al comprador?
Bueno, espero respuesta. Gracias. Sr. Carlos R. :
No me queda claro el motivo del seguro. Por lo que entiendo Ud. es
el actual dueño de la propiedad. Ud. autorizó o permitió que
personal del comprador realice tareas de refacción dentro de la
propiedad. Las personas que realizan estas tareas las contrata el
comprador y dependen de él. Si las cosas son como las planteo Ud.
debería: |
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5 :. nuestros servicios y beneficios |
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Director:
Carlos E. Colombo |
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