:: EDITORIAL
"ART -
aumento en las indemnizaciones"
. . .es lo mismo pero más caro ! ! !
El nuevo decreto (n°1694) promulgado por el Poder Ejecutivo
establece cambios significativos sobre las condiciones, montos a
indemnizar, gastos administrativos, comisiones y valor de las alícuotas
vinculados a los contratos de riesgos del trabajo.
Los puntos
más relevantes de esta nueva disposición son, a nuestro entender, los
siguientes:
1) Los pagos únicos (prestación adicional a la principal) de $ 30.000, $
40.000 y $ 50.000 se transforman en $80.000, $ 100.000 y $ 120.000
respectivamente, y se implementa un sistema de pisos en relación al pago
de reparaciones dinerarias. Ese "piso" será de $ 180.000 multiplicado
por el porcentaje de incapacidad (antes ese monto era el máximo a
abonar). No habrá "techo", es decir, se indemnizará "lo que dé".
2) Los salarios correspondientes a los días de baja por un accidente de
trabajo se regularán bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
3) La SRT creará un registro de prestadores médicos con el fin de
auditar la calidad y complejidad de las prestaciones de cada
Aseguradora.
4) La SSN deberá aprobar nuevas líneas de Seguro por
Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades
laborales. Es decir, el mismo Poder Ejecutivo "reconoce" que estas
modificaciones no cubrirán los reclamos que seguirán por encima de los
montos que las ART deben pagar, por eso, se autoriza a contratar este
tipo de seguros.
Si Ud. nos pregunta cuál es nuestra opinión sobre este decreto
concluimos que. . .es lo mismo pero más caro ! ! !
¿Quienes promueven los juicios por la ley civil‚ los damnificados o los
abogados laboralistas que lucran con el mal ajeno?. No hay duda que los
montos actuales eran muy bajos‚ pero aunque se sigan aumentando las
indemnizaciones siempre estarán los intereses de algunos profesionales
y‚ por este motivo‚ nada cambiara. Perdón‚ algo cambiará: los
empleadores deberán pagar montos más elevados porque
las ART deberán incrementar las alícuotas que están cobrando actualmente
para poder hacer frente a estas modificaciones. Y el empleador, por las dudas,
deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil para cubrirse de
reclamos por fuera de este ley. O sea‚ ganan algunos
abogados‚ Moyano y Cia. S.A. y algunos empleados accidentados y pierden
el resto: empleadores‚ ART‚ el resto de los empleados y la sociedad en
general.
En realidad‚ nada nuevo‚ no?
Se calcula que los aumentos de las alícuotas estarán entre el 30% y el
100% de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Se calcula que
este decreto (que no fue consensuado con los empresarios ni con las ART)
no disminuirá la litigiosidad (que hoy alcanza a los 70.000 juicios). Se
calcula que aumentará al trabajo informal (o sea, "en negro") porque
incrementa el "costo laboral". Se calcula que en vez de disminuir los
juicios por la ley civil se incrementarán en cantidad y en los montos
reclamados en forma indiscriminada (total, "pedir por pedir" no afecta a
quien lo hace en forma irrazonable o exagerada). Se calcula que serán
las pymes las más afectadas por estas medidas porque son las que tienen
menos posibilidades de hacer frente a este aumento de costos y de poder
contratar a abogados profesionales que los defiendan de los ataques
arteros de los "buscapleitos".
Como ve, todos son "cálculos" y estimaciones. Veremos, de aquí a unos
meses como se dan las cosas, pero lo que me queda claro es que este
gobierno busca "estatizar" también el sistema de riesgos del trabajo. Ya
robaron nuestros aportes jubilatorios, ya estafaron con remedios truchos
a muchos trabajadores (Zanola y Cia.) ahora se preparan para robar los
aportes que las empresas realizan para proteger a los empleados ante un
accidente laboral. Que todo quede en manos de los "amigos del poder" que
ellos saben mejor que ninguno como darle un uso particular y demagógico
al dinero que todos los ciudadanos (empresarios y trabajadores)
aportamos.
Los funcionarios que están vinculados a estos temas son tan ineficientes
(para no decir "corruptos" porque suena feo !!!) que siguen sin aclarar
ni modificar los temas importantes. Uno de ellos es el tema de los
accidentes in-itinere. Si su empresa cumple con todas las medidas de
higiene y seguridad laboral ("es el lugar más seguro del mundo") y un
empleado se accidenta en la calle, en el colectivo, tren, subte o en su
auto cuando va hacia el trabajo o cuando vuelve a su casa su
responsabilidad es exactamente la misma.
En este e-colombo podrá leer la opinión de uno de los abogados
que más conoce del tema, el Dr. Héctor Perucchi (en ART - MODIFICACIONES
A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO) y la nota completa que preparó el
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL ARGENTINO (IDESA) sobre este tema
(en PREVENCION - LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO EVITA 300 MUERTES POR
AÑO).
Cambiando de tema,
a partir del 10/11/09
(B.O. 31777) se incrementa el capital asegurado del Seguro de Vida
Obligatorio para los trabajadores rurales a un total de $ 9.000. Hasta
ahora el capital alcanza los $ 6.750.
De esta forma se equipara a los trabajadores rurales de todo el país con los
demás trabajadores en relación de dependencia, por cuanto estos últimos ya
tenían el aumento desde marzo del corriente año.
Algunos suscriptores nos
informaron que no recibieron el e-colombo del mes de octubre. Para poder
leerlo, click aquí ->
www.colomboasesores.com.ar/e-colombo/110-200910.htm
Hasta el próximo mes .
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Le recordamos que puede leer todas las
frases que encabezan nuestros e-colombo en:
Compendio de todas las frases con que
comenzamos cada Newsletter " e - c o l o m b o " desde el n°
1 (dic'99)
hasta el n° 50 (set'04)
Compendio de todas las frases con que
comenzamos cada Newsletter " e - c o l o m b o " desde el n° 51 (oct'04)
hasta el n° 100 (nov´08)
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:: ANÉCDOTAS - HUMOR
"Creatividad con
nombres famosos"
Bush
derriba ciudades y Enrique Iglesias.
José
come todo comprado y Alfredo Casero.
Peugeot hecha humo y Renault Fuego.
John mira HBO y Michael Fox.
El pato Donald arregla teclados y Mickey
Mouse.
Matías tiene el pelo lacio y Hernán
Crespo.
La señora se queja de los aros y el Señor
de los Anillos.
Pedro cargó gas acá y Antonio Gasalla.
Daniela dio un paso y Cecilia Dopaso.
Richard hace piruetas y Bruce Willis.
A Tito le encanta comer nueces y a Cacho
Castaña.
Los demonios obedecen órdenes de John y
los Angeles de Charlie.
John compró crayones Silvapen y Bon Jovi.
Jennifer adora NewYork y Witney Houston.
Alejandro cuenta horas y Ramón Díaz.
Julio come fideos del plato y Oscar de la
Hoya.
El Cacho está muy gordo y el Chelo
Delgado.
A Paul le encanta Tinelli y a Bob Marley.
Sebastián se cree autopista y Rolo Puente.
Eduardo toma vino Valderrobles y Carlos
Bianchi.
Javier tiene barba negra y Georgina
Barbarrosa.
José ve más o menos y Juan B. Justo.
Gonzalez tiene ofri y García Lorca.
Sandra come polenta y Marilina Ross.
Victoria quiere a Pedro y Norma Aleandro.
Martín le pega a Vilas y Lucho Avilés.
Victor prefiere lo enfermo y Verónica
Lozano.
Miguel es carnicero y Armando Manzanero.
Marcos prefiere River y Julio Boca.
Federico se cree pajarito y Alfredo Alcón.
Guille la ensucia y Roberto Lavagna.
A Manuél le da asco el brócoli y a Jorge
Lanata.
Santiago vive del trabajo y Oscar de la
Renta.
Coco prefiere paz y Maximiliano Guerra.
Teresa llegó cuarta y Camilo Sesto.
Leo ve la jirafa y Caetano Veloso.
Susi da zancadas y Nancy Pazos.
Pepe eligió la ensalada waldorf y Vicente
Larrusa.
Carla es princesa y Carola Reyna.
La mujer muerde y El Hombre Araña.
El tigre caza González y el Puma Rodriguez.
Joaquín construye casas y Diego Torres.
El Capitán Garfio come galletas y Peter
Pan.
Pampita compra los ravioles en la fábrica de pastas y
Valeria Massa.
Ulises prefiere la timba y Enrique
Carreras.
Alain Prost usa casco y Jorge Corona.
Mario es cura y José Sacristán.
Juan Pérez es ingenuo y Héctor Pérez
Pícaro.
Ariel es de Córdoba y Alberto de Mendoza.
Louise tiene una enfermedad infecciosa y
Thelma Biral.
=====
Si desea enviarnos alguna anécdota,
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::
ART
"Modificaciones en la ley de Riesgos del
Trabajo"
Los puntos claves
(Esta nota fue realizado por el Dr.
Héctor Perucchi y publicada en OndaSeguro Newsletter n°17 (nov09))
El Boletín Oficial publicó el viernes
pasado el decreto Nº 1694/2009, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que
constituye una norma de real trascendencia, tanto por sus alcances
modificatorios de la Ley de Riesgos del Trabajo, o dispositivos de nuevas
condiciones, como por la importancia que tiene en la modificación de un
régimen tan sensible para la seguridad laboral, por un lado, y para la
seguridad jurídica, por el otro.
La intención de esta primera lectura es relatar algunas modificaciones
impuestas (las que más impactan en nuestra actividad) y formular algunas
dudas que, seguramente, el tiempo inmediato resolverá a través de normas
complementarias, algunas de las cuales el propio decreto ordena dictar.
Seguramente, la modificación más sensible de todo el nuevo orden es el
problema de los límites económicos de responsabilidad que el régimen
anterior establecía. Al respecto, se formularon estas modificaciones:
1) Se elevan las siguientes sumas y de la siguiente manera: de 30 mil a 80
mil pesos la prestación adicional en caso de Incapacidad Permanente Parcial;
de 40 mil a 100 mil pesos la prestación de pago mensual complementaria a la
del régimen provisional en caso de Incapacidad Permanente Total y en la
misma proporción el monto referido a la Gran Invalidez; y de 50 mil a 120
mil pesos la prestación adicional en caso de muerte del trabajador. Como se
ve, en todos los supuestos, los aumentos superaron holgadamente el 200%.
2) Pero la más relevante de las
modificaciones es la eliminación de los límites máximos indemnizatorios por
un infortunio laboral. Al respecto, corresponde recordar que esa era la
columna vertebral del sistema original implantado por la ley Nº 24.557. La
desmesura de las indemnizaciones establecidas por los jueces antes de su
sanción, la ausencia de cobertura asegurativa para varios supuestos, y la
inseguridad que producía aquel estado de cosas anterior a septiembre de 1995
(dictado de la ley), impusieron una solución entonces drástica: el nuevo
régimen marcaba una responsabilidad económicamente limitada, tasada, la que
en ningún caso podía ser superada cualquiera fuera la circunstancia del
accidente y la calidad del damnificado. Esta “limitación” duró, en los
hechos pero no en el derecho, hasta 2004, año en el cual la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dicta una sucesión de fallos que impactan de lleno al
sistema, modificando su estructura elemental, entre otras cuestiones, al
declarar inconstitucional la imposibilidad de acceder a indemnizaciones
mayores que las que la ley marcaba. El actual decreto, en rigor, convalida
en el derecho lo que ya existía de hecho. Sin embargo, debe repararse en que
la propia ley admitía instancias donde el Poder Ejecutivo podía modificar
los límites, pero no precisaba la facultad de eliminarlos. De allí la
trascendencia de la nueva norma de la que hablaba al principio de este
comentario. En efecto, el artículo 2 del decreto elimina los límites máximos
y el 3 establece, lo cual tampoco estaba indicado en la ley, un límite
mínimo indemnizatorio de 180 mil pesos para el caso de la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial. Lo propio hace, y también por este monto, para
el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Total (artículo 4).
3) Asimismo, establece en valores absolutos la prestación de pago mensual en
caso de Gran Invalidez (que preveía el artículo 17.a de la ley), fijándola
en 2 mil pesos.
Pero en lo que hace a nuestra actividad
aseguradora, existen tres importantes normas dentro de la estructura del
decreto:
a) La primera está inserta en su artículo 12 y encomienda a ambas
Superintendencias el dictado de normas tendientes a reducir los costos del
sistema: ¿cómo se implementará esto frente a los aumentos dispuestos en las
prestaciones dinerarias? Asimismo, se establece una norma protectora a las
pequeñas empresas: no se podrá tener respecto de ellas un tratamiento
diferenciado a la hora de establecer las alícuotas (primas) de la cobertura
que brindan las ART: ¿cómo se compondrá esta decisión con el principio
técnico asegurativo, según el cual el mayor universo reduce relativamente la
tasa de prima?
b) La segunda la aporta el artículo 13: el Ministerio de Trabajo y las
Superintendencias deberán impulsar la creación de “entidades sin fines de
lucro” que provean los servicios reservados por la ley a las ART. La
posibilidad de este tipo de aseguradoras ya estaba previsto en el artículo
42 de la ley. Pero el “impulso” que ahora el decreto ordena parece encerrar
una decisión de tipo político, cuyos alcances también habrá que estudiar de
acuerdo a las reglamentaciones que se dicten y a las acciones
gubernamentales que se verifiquen.
c) Finalmente, el artículo 14 instruye a la Superintendencia de Seguros para
que apruebe líneas de seguro de responsabilidad civil por accidentes de
trabajo y enfermedades laborales. Corresponde aquí esperar precisiones que
seguramente serán establecidas por el Organismo de Control con rapidez. Pero
nos queda una duda que el decreto no aclara:
- la ausencia de límite económico de responsabilidad, ¿cómo repercutirá en
la suma máxima asegurada por la cobertura de ART? Hasta ahora, al menos
jurídicamente, ambos límites coincidían: las ART cubrían el límite de
responsabilidad que la ley determinaba, pero al eliminarse este límite, el
tema que mencionamos queda planteado;
- los seguros de responsabilidad patronal de los que habla este artículo, se
supone funcionarán en exceso de las coberturas dinerarias propias de la ley,
pudiendo el asegurado (empleador) elegir libremente la suma asegurada. Es
entonces donde la respuesta a la pregunta recién formulada cobra
virtualidad: ¿en exceso de qué suma funcionarán estas coberturas?
Como se ve, resta todavía conocer el marco regulatorio total de una reforma
que es sin duda profunda, valiendo estas apreciaciones hechas sólo como
relato y primeras aproximaciones a los temas que seguramente se debatirán a
partir de la nueva norma.
En resumen:
-
Eleva la suma de las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único
para incapacidades de más del 50% y hasta 66% a $
80.000, de más del 66% (inclusive) a $ 100.000 y
Muertes a $ 120.000.
-
Elimina los topes
indemnizatorios para incapacidades y muertes.
-
Incorpora un piso
indemnizatorio equivalente a $ 180.000 multiplicado
por el porcentaje de Incapacidad y de $ 180.000 para
el caso de muerte e incapacidad total.
-
Establece en $ 2.000
la compensación mensual de Gran Invalidez
(actualmente en $ 240)
-
Modifica la forma de
cálculo de la prestación dineraria por invalidez
laboral temporaria (ILT), garantizando que en el
período de baja por accidente laboral o enfermedad
profesional el trabajador no perciba menos que
estando en actividad.
-
Crea un registro de
prestadores médicos asistenciales de
la Ley de Riesgos del Trabajo.
-
Establece el pago
mediante transferencia bancaria de las Prestaciones
Dinerarias. Exceptúa del impuesto a los créditos y
débitos bancarios a dichos pagos.
-
Encomienda a
la SSN
y SRT el dictado de disposiciones con el objeto de
reducir los costos del sistema de
la LRT,
sin afectar la calidad del servicio brindado a los
trabajadores. Además de adoptar recaudos para evitar
tratamientos diferenciados en las alícuotas de
empresas pymes.
-
Instruye al
Ministerio de Trabajo, SSN y SRT a adoptar medidas
para impulsar la creación de entidades sin fines de
lucro de seguros mutuos como operadores del Sistema.
-
Instruye a
la SSN a adoptar medidas
tendientes a la aprobación de líneas de seguro de
Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
-
Vigencia: a partir de su
publicación en el BO y aplicable para las
contingencias cuya primera manifestación invalidante
se produzca a partir de dicha fecha.
fuente: Prevención ART
Por consultas,
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::
PREVENCION
"La ley de
Riesgos del Trabajo evita 300 muertes al año"
(Nota del Newsletter
IDESA 08-11-09 nro. 310)
La Ley sobre Riesgos del
Trabajo creó un régimen especial
para proteger a los trabajadores frente los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Como ocurre en otros países, este tipo de
esquema permitió reducir la siniestralidad y mejorar la atención de los
asalariados que sufren un siniestro. Aunque los logros alcanzados son
socialmente muy importantes, el vertiginoso crecimiento de los juicios
erosiona su sustentabilidad. El decreto sancionado recientemente por el
Poder Ejecutivo adecua los montos de las prestaciones en función de la alta
inflación, pero resulta insuficiente para desactivar los principales
problema.
Una ley pionera del año
1915 estableció que los daños por accidentes y enfermedades profesionales en
la Argentina se cubrirían con una ley especial. La falta de actualización de
sus dispositivos y el adverso contexto socioeconómico –especialmente la alta
inflación que prevaleció en la segunda mitad del siglo pasado- llevó a una
profunda degradación de este sistema. El síntoma más claro de la
descomposición fue la ferviente actividad judicial contra las empresas, por
fuera del régimen especial. Las principales consecuencias fueron la
generación de ingresos desproporcionados para los intermediarios, severos
daños para las empresas (sobre todo las pequeñas) y desprotección para los
trabajadores por la alta siniestralidad y reparaciones supeditadas a los
tiempos judiciales.
Estos son los antecedentes
que llevaron a la sanción, en 1995, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
Siguiendo criterios que se aplican en los países bien organizados, se creó
un régimen jurídico especial de cobertura integral dentro de la seguridad
social que articula la prevención con la reparación. El trabajador accede a
las prestaciones de manera inmediata porque no tiene que demostrar la culpa
del empleador en la generación del siniestro. La contrapartida es que se
excluye la aplicación de las normas civiles. Los empleadores amplían sus
responsabilidades más allá de lo que fija la norma civil a cambio de tener
costos previsibles gracias a la aplicación de la técnica del seguro. Los
resultados de este cambio de paradigma, son contundentes:
·
En el año 1997 se
registraron 149 muertes por millón de
trabajadores cubiertos.
·
En el año 2008 esta tasa
cayó a 72 muertes por millón de
trabajadores cubiertos.
·
Esta reducción en la tasa
de siniestralidad implica que se evitaron
292 muertes por año en promedio
ó 3.213 muertes desde que comenzó a
operar la LRT.
Las cifras demuestran que
se han salvado muchas vidas
gracias a instrumentar un esquema que prioriza la prevención y a establecer
mecanismos de cobertura médica mucho más eficaces que los que ofrecen las
obras sociales y los hospitales públicos. Sin perjuicio de estos logros, el
nuevo sistema viene enfrentando puntos de vulnerabilidad. El más crítico es
el resurgimiento de los litigios judiciales por fuera de los parámetros que
fija el sistema.
Según la Unión de ART (UART),
la proyección para el año 2009 es que se estarían iniciando unas
70 mil demandas por año, cantidad
que duplica las presentadas el año pasado y se aproxima al nivel crítico que
se observaba cuando la descomposición terminal dio fin a la vieja ley de
accidentes de trabajo. El proceso esta asociado a la explosión geométrica de
las demandas judiciales que se produjeron a partir del año 2004, cuando
algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia plantearon cuestionamientos
puntuales sobre la LRT.
Los
regímenes especiales, como el que establece la LRT para la Argentina, son
los mecanismos adoptados por la mayoría de los países, sobre todo los
desarrollados, desde hace más de un siglo.
Son socialmente más eficaces que la ley común (el código civil), porque
conforman un conjunto integral de beneficios para el trabajador y delimitan
con precisión y previsibilidad los costos de las empresas. El régimen
especial prevé el suministro espontáneo y automático de acciones de
prevención; prestaciones médicas, rehabilitación y reinserción laboral; el
pago de salarios caídos y rentas monetarias hasta la edad de jubilarse para
las persones que quedan con una incapacidad severa; y, finalmente, un
indemnización económica. La ley común, en cambio, sólo prevé una
indemnización económica que, generalmente, está supeditada a los años que
implica dirimir un juicio.
El decreto aumentando las
prestaciones de la LRT responde a la
obviedad de que, frente a la intensidad del proceso inflacionario, es
necesario actualizar montos que están fijados en pesos nominales.
Sin embargo, más allá de compensar los efectos corrosivos de la inflación,
esta norma es una nueva evidencia de la falta de entendimiento de que es
socialmente muy recomendable y prioritario perfeccionar los dispositivos de
la LRT para protegerla de los daños que está generando la litigiosidad
exagerada.
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a) riesgos
del trabajo: nuevas resoluciones -> ingrese
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(Si
necesita que le enviemos el texto completo de alguna resolución, solicítela por e-mail
a colombo@colomboasesores.com.ar
indicando el nro. de la misma y la dirección de correo a la que debemos
remitirla)
b) links: actualizados
en este mes -> ingrese
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c) informes Colombo:
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d) seguros para personal doméstico ->
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e) seguros de Accidentes Personales para autónomos y monotributistas
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f) seguros de Caución para administradores de sociedades (IGJ) ->
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h) seguros de responsabilidad civil por hechos privados ->
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NUEVOS PLANES ->
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