La Ley 941/2002 C.A.B.A creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para aquellos profesionales que realizan su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su artículo 12  exige a los administradores una declaración jurada que deben presentar anualmente con el siguiente contenido:

  1. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
  2. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
  3. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
  4. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
  5. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

La Disp. 6013/2009 DGDYPC en su art.3 modificó el inc.e) exigiendo la contratación de un seguro de Caución o un aval bancario. Al quedar sin efecto esta disposición por el dictado de la Disp.777/2013 vuelve a cobrar vigencia el inc.e) detallado.

Por tal motivo los administradores de consorcios de edificios en propiedad horizontal ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o, en su reemplazo un "seguro de responsabilidad profesional" emitido por una aseguradora.

Hace aproximadamente un mes varias aseguradoras comenzaron a ofrecer este tipo de póliza. Luego de analizar las condiciones de cobertura, sumas a asegurar, beneficios y costos decidimos comenzar a trabajar este tipo de seguros a través de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.

Responsabilidad Civil Profesional
para Administradores de
Consorcios

cobertura
Esta póliza garantiza el pago de indemnizaciones y gastos de defensa que el asegurado (administrador) se encuentra obligado a pagar por resultar civilmente responsable por actos culposos que dieran lugar a reclamos originados como consecuencia del ejercicio de su profesión. De esta forma, el administrador que contrata el seguro se cubre contra las pérdidas financieras causadas a terceros por un error u omisión en la prestación de sus servicios.
Se incluye como amparo adicional la cobertura por Pérdida de Documentos, con un sublímite de $ 50.000.

exclusiones
Las principales exclusiones de este tipo de coberturas:

-
Lesiones corporales y/o daños materiales
- Obligaciones emanadas de las leyes 20744 (Ley Contrato de Trabajo), 24241 (Ley de Jubilaciones y Fondos de Pensiones) y 25557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
- Actos u omisiones dolosas, hechos ilícitos, fraudulentos o deshonestos cometidos por el administrador
- Falla y/o falta y/o inadecuada contratación de seguros y/o hechos, actos o actividades que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio
- Insolvencia, quiebra o concurso del administrador
- Injurias, calumnias, difamación.
- Apropiación indebida, violación del deber de confidencialidad o secreto profesional, etc.
- Otras exclusiones incluidas en las condiciones de póliza.

condiciones de contratación
Existen algunas condiciones básicas de cobertura:
- El administrador no tuvo que estar involucrado en los últimos 3 años en ningún litigio alegando errores u omisiones de índole profesional
- El administrador no tiene conocimiento de hechos que puedan derivar en un reclamo bajo la póliza contratada.

información para presupuestar y para la emisión de la póliza
Información a suministrar para poder enviarle un presupuesto:
1 – denominación del administrador:
2 – CUIT:
3 – volumen anual de expensas (se debe calcular el total de expensas del último año de todos los consorcios que está administrando actualmente): $

muy importante: Si decide la contratación del seguro deberá completar un formulario con carácter de declaración jurada donde se indicarán, además de los datos solicitados más arriba, el listado completo de los consorcios que administra al momento de inicio de la cobertura. Los consorcios que se agreguen en el futuro se incorporan automáticamente sin necesidad de declaración hasta la renovación anual del seguro. Los consorcios que se den de baja no generan devolución de prima. No tendrán cobertura los consorcios no declarados y cuya vinculación contractual sea con anterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

Todas las coberturas y beneficios adicionales que otorga Berkley International Seguros S.A. están sujetos a los términos, condiciones, límites y exclusiones que se establezcan en la póliza y/o documentación anexa a la misma. El aseguramiento queda sujeto a las normas de aceptación de riesgo de esta aseguradora.

Por cualquier aclaración o consulta estoy a su disposición.

Por la urgencia del tema puede comunicarse en forma directa al
teléfono 4781-8900 int.3 en el horario de 12 a 17 hs.

Si desea más información envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el Asunto: "RC Profesional Adm.de Consorcios - más información" o llámenos a los teléfonos 4781-8900 o 4788-4489.