Desde
el día 06-05-2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para
inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando
la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por
más de $ 500.000 anuales y $ 305.000 de patrimonio para registrarse.
Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos
son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores
de personal doméstico para regularizarse:
Inscripción:
todos los empleadores deben inscribirlo en el nuevo registro que ya está
vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen
los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la
existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y
poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados.
Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los
requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y
demostrar que no tienen que pagar esos impuestos.
Horario
laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para
personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses.
Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales.
Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de
descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras
durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el
resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de
la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una
antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días
hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo
de las vacaciones.
Salarios
y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el
Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que
trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y
el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los
aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto
que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.
Licencias:
el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a
los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45
días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio,
3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2
días corridos por examen con un máximo de 10 por año.
Seguros,
asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de
trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal
por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del
Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.
Casos
especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá
superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse
contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se
abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa
cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.
Fuente: ámbito.com