Si desea más información envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el Asunto: "Personal Doméstico - más información" o llámenos a los teléfonos 4781-8900 o 4788-4489.
n° 44 / 30-04-2013 / www.colomboasesores.com.ar |
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nuevo régimen para el Ley 26844 - Regimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
A
través de la sanción de la
Ley 26844 (13-03-2013) se
modificó el régimen anterior regulado por el Decreto/Ley 326/56 y sus
modificatorios y los decretos 7979/56 y 14785/57 para todo lo
concerniente a la contratación de "personal doméstico".
Resumimos los puntos más importantes: 1- Abarca a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y, además, prestando asistencia personal y acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad 2 - La jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La distribución en la semana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas diarias. De exceder dichos límites, se le deberá abonar horas extras. 3 - Horas extras: Cuando el trabajador preste horas suplementarias, se le deberán pagar con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. 4 - El descanso semanal será de 35 horas corridas a partir del día sábado a las 13 horas. 5 - Vacaciones Anuales: Las vacaciones se deberán otorgar entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, no pudiendo ser dadas en cualquier época del año. Deberán comenzar un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación. La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas. 6 - Licencias especiales: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:
7 -
Maternidad: Esta licencia se encontrara incluida en el régimen de las
Asignaciones Familiares, según establece la Ley Nº 24.714. Que dice
que, la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos
antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la
licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período
posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos. 8 - Enfermedad: Enfermedades inculpables, no vinculadas al trabajo, se establece:
Los trabajadores, salvo casos de fuerza mayor, estarán obligados a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le fuere posible hacerlo. 9 - Ropa y elementos de trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo. 10 - Alimentación: Los empleados tendrán derecho a requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición. Se les deberá otorgar desayuno, almuerzo, merienda y cena, según corresponda en cada caso. 11 - Seguro de Riesgo del Trabajo: Se les deberá contratar un seguro de riesgo de trabajo, que cuente con “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica. 12 - Descansos: Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, y de tres horas al mediodía, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes. Personal con retiro, deberá mediar, entre cada jornada una pausa de 12 horas corridas como mínimo. 13 - Determinación del salario: El Salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Mientras tanto, que no entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional. 14 - El pago de los sueldos se deberá realizar antes del cuarto día hábil, y de jornalizados o semanales, será según se convenga. 15 - Extinción del contrato de trabajo: El personal con “cama adentro” deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
16 - No son
considerados Trabajadores del Servicio Doméstico: Se excluye expresamente a quienes, realicen además de las tareas domésticas, otros servicios ajenos a la casa particular y hogar familiar, como por ejemplo, actividades o empresas de su empleador, limpiar el hogar y oficina. De suceder se presumirá la relación laboral ajena al Servicio Doméstico. 17 - Registro del Personal: Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
Si desea más información envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el Asunto: "Personal Doméstico - más información" o llámenos a los teléfonos 4781-8900 o 4788-4489.
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