Desde el mes de septiembre de 2012 le ofrecemos nuevos planes
con más opciones de sumas a asegurar y de coberturas
a través de la aseguradora VICTORIA SEGUROS (www.victoria.com.ar)

> Muerte accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Es decir, se ampara el riesgo de fallecimiento del asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que el óbito se produzca a más tardar dentro de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Invalidez permanente, total o parcial, accidental del asegurado, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo que se detalla en la póliza (personal doméstico, mucama, jardinero (excluye poda de árboles), cocinero, portero de casa particular, niñeras u otros). Se indemniza una suma igual al porcentaje de invalidez que sufra el Asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Cuando la invalidez llegue al 80% de incapacidad se considerará invalidez total y se abonará el total de la suma asegurada. Se incluyen, además, los accidentes in-itinere (en viaje desde o hacia su lugar de trabajo), siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro del año subsiguiente.

 

> Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica con un tope determinado según el plan elegido y SIN FRANQUICIA. Por esta cobertura serán reintegrados hasta la suma asegurada de esta cobertura, los gastos de asistencia médica y/o farmacéutica prescripta por el facultativo en que haya incurrido el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

 

> Renta Diaria, con un monto fijo por día, hasta 60 días corridos y con un deducible de 15 días. Se otorga cobertura a la pérdida de ingresos que sufre el asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y hasta la suma asegurada por cada día de invalidez temporaria, con deducible de los primeros 15 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

 

> Gastos de Sepelio, hasta una suma de $ 10.000 /$ 12.000 (según el plan elegido). Por esta cobertura serán reintegrados, hasta la suma asegurada los gastos de sepelio incurridos como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

coberturas

Coberturas  /  planes

150 180

230

270

Muerte Accidental

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

$  270.000

Incapacidad total  y parcial permanente por accidente

$ 150.000 $ 180.000

$  230.000

$  270.000

Reintegro de Gastos por Asistencia Médica y Farmacéutica (SIN franquicia)

$    6.000 $    7.000

$     8.000

$    10.000

Reintegro de Gastos de Sepelio $    10.000 $    10.000

$    10.000

$    12.000

Renta Diaria (hasta 60 días corridos con deducible de 15 días)

 

$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 
$        50
por día hasta 60 días corridos = $ 3.000

 

$         60
por día hasta 60 días corridos = $ 3.600

 

$         70
por día hasta 60 días corridos = $ 4.200

 

costo anual

costo anual

$ 640

$ 720

$ 880

$ 1040

opciones de pago

Pago Fácil, Rapipago o sucursales del Standard Bank

5 cuotas de
$ 128

5 cuotas de
$ 144

5 cuotas de
$ 176

5 cuotas de
$ 208

tarjetas de crédito o CBU

10 cuotas de
$ 64

10 cuotas de
$ 72

10 cuotas de
$ 88

10 cuotas de
$ 104

Como todo seguro tiene algunas exclusiones, siendo las principales:
1 –no se considera accidente los fenómenos tromboembólicos (por ejemplo, accidentes cardiovasculares, cerebrovasculares, etc.)
2 – se excluyen los accidentes sufridos por vértigo, vahídos, convulsiones y los que ocurran en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefaciente o alcaloides
3 – se excluyen los accidentes sufridos por traslado en bicicleta o moto en la vía pública
4 – no se cubren las enfermedades de cualquier naturaleza
5 - se excluyen las
lumbalgias, várices y hernias

Para facilitar la contratación de esta póliza los datos que se requieren son: 

  • Del “dador de trabajo” (de quien contrata al personal doméstico)

  • Nombre:

  • Domicilio (donde trabaja el personal doméstico):

  • CUIT o DNI:

  • Del “personal  doméstico”:

  • Nombre:

  • Domicilio particular:

  • CUIL (si están en “blanco” / DNI (si no está en “blanco”)  / Nro.pasaporte /Documento de identidad del país de origen si es extranjera/o:

  • fecha de nacimiento

También existe la obligación de contratar el Seguro de Vida Obligatorio Dec.1567/74 cuando el personal doméstico esté dentro del Regimen Especial. Actualmente (septiembre'2012) la suma a indemnizar es de $ 12.000 y el costo anual, por una persona, alcanza a $ 42,65. En este caso es necesario que nos envíe por fax o por e-mail el F.102.

  

Recuerde que  el empleador (o dador de trabajo) es el responsable por los accidentes que pueda tener su personal doméstico esté en blanco o no, mientras trabaja en su hogar o en el viaje al trabajo o a su casa, por lo que si no tiene contratado estos seguros, Ud. deberá debe responder con su propio patrimonio.

 

Si desea más información envíenos un e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar indicando en el Asunto: "Personal Doméstico - más información" o llámenos a los teléfonos 4781-8900 o 4788-4489.