Estas modificaciones tienen directa incidencia en la cobertura del seguro exigida por el Convenio Colectivo 130/75.
El capital asegurado para este seguro (art.97 del Convenio Mercantil 130/75) se ha fijado a través de la Res.204 MTSS (marzo1988) en 12 sueldos del empleado administrativo categoría "A" de dicho convenio. De acuerdo al incremento establecido el monto del mismo será de:
> de mayo a agosto'2011: $ 42.011
> de septiembre a noviembre'2011: $ 44.934
> desde diciembre'2011: $ 47.492
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
Este aumento de los sueldos también repercute en el monto de las indemnizaciones que el empleador está obligado a pagar en caso de muerte o incapacidad del personal en relación de dependencia según la Ley de Contrato de Trabajo.
Si Ud. tiene contratado el SEGURO DE VIDA COLECTIVO LEY CONTRATO DE TRABAJO debe informarnos los nuevos sueldos para actualizar las sumas aseguradas y evitar que los capitales resulten insuficientes en caso de ocurrencia de un siniestro.
Si aún no contrató este seguro, pude visitar nuestra página para informarse de las características y ventajas de esta cobertura en www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm