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n° 030 / 25-08-2009 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

Seguro obligatorio automotor
nuevas
montos a indemnizar
comprobante del seguro (sin recibo de pago)
 


A través de la Resolución 34225/09 la Superintendencia de Seguros de la Nación determinó los nuevos montos a asegurar para el "SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR" a partir del día 01-09-2009. 

El Art. 2º indica que a partir de esta fecha "la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución".

El art. 4° indica los datos que debe contener el comprobante que las aseguradoras deben entregar y agrega una NOTA que dice lo siguiente: "La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación".

Esta nota termina con las dudas sobre la necesidad de contar o no con el recibo de pago junto con la tarjeta del seguro. Ahora queda claro: NO ES NECESARIO PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO.

El Anexo 1 señala las condiciones mínimas que contiene este seguro obligatorio. Resumimos los puntos fundamentales:

RIESGO CUBIERTO: El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los siguientes límites:
1) Muerte o incapacidad total y permanente, por persona: $ 90.000
2) Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida (según un baremo incluído en la resolución) sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.
3) Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos (independientemente de su responsabilidad civil)
1) Gastos sanatoriales por persona hasta: $ 3.000
2) Gastos de sepelio por persona hasta: $ 3.000.
Los pagos que efectúen la aseguradora o el asegurado por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte contractual o extracontractualmente responsable.

c) El asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluidos los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 17.418, dejándose sentado que en ningún caso cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá exceder de una suma igual al 30% de la que se reconozca como capital de condena y hasta un límite máximo de un 30% de la suma asegurada, quedando el excedente si lo hubiera a cargo del asegurado.

DEFENSA EN JUICIO CIVIL: En caso de demanda judicial contra el asegurado y/o conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

DOLO O CULPA GRAVE: El Asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante el asegurador cubre el asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA: El asegurador no indemnizará en los siguientes casos (entre varios otros):
- mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
- mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
- los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
- los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias.

Estas condiciones de cobertura corresponden al SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR. Las sumas a asegurar y condiciones de la póliza del SEGURO AUTOMOTOR normal se mantienen igual. Básicamente se debe tener en cuenta que las sumas a asegurar alcanzan a $ 3.000.000 para vehículos particulares y de $ 10.000.000 para camiones o vehículos de pasajeros.


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