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particular.
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Vida
Obligatorio
nuevas sumas a
asegurar y costos anuales
a partir del
01-04-2009
De
acuerdo a la Resolución Nº 33.860
de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a partir del 01-04-2009 (y
después de casi 5 años),
se han introducido modificaciones en distintos artículos de las
Condiciones Generales del Seguro de VIDA OBLIGATORIO, básicamente en lo
referido a la nueva suma a asegurar y al costo mensual por empleado:
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ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGURADA – VARIACIÓN DEL
CAPITAL ASEGURADO - AJUSTE DE PRIMAS
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan,
se expresarán en moneda de curso legal.
La prima se fija en $ 0,205 (PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS) mensuales
por cada $ 1.000 (PESOS MIL). –
La suma asegurada será de $ 9.000,00 (PESOS NUEVE MIL) o la que en el
futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de producirse una variación en el capital asegurado, el ajuste
de primas correspondientes deberá aplicarse en el mes siguiente al cual
se produjo dicho cambio.
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Comentarios:
De acuerdo a la suma a asegurar de $ 9.000 y teniendo en cuenta también
la prima mensual detallada (0,205%o mensual) tenemos que el costo anual
por persona asciende a $ 22,14.
Las aseguradoras están autorizadas
a cobrar un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de
personas aseguradas:
- hasta 25 personas: $ 12
- de 26 hasta 50 personas: $ 17
- más de 50 personas: $ 25
De esta forma el costo anual
dependerá de la cantidad de personal asegurado. Unos ejemplos:
- si se asegura 1 sola persona -> costo anual: $ 34,14 ($ 22,14 +
$ 12)
- si se aseguran 2 personas -> costo anual: $ 56,28 ($ 22,14 x 2 + $ 12)
- si son 3 personas -> costo anual: $ 78,42 ($ 22,14 x 3 + $ 12)
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ARTICULO 7 - SOLICITUD DEL SEGURO - EMISION DE LA
POLIZA - NOMINA DEL PERSONAL ASEGURADO
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores
serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina
del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social
(SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la
misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS.
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ARTICULO 8 - DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado tiene el derecho a
designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a
los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo
cual, dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de
denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la
aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el
"Formulario de Designación de Beneficiarios"
En caso de no efectuarse designación de
beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara
ineficaz, o quede sin efecto, se tomará en consideración la declaración
de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y
54º de la Ley Nº 24.241.
El comprobante de Incorporación al seguro y de
designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el
Tomador y el Asegurado.
El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará
el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el
Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.
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Comentarios:
En este artículo se refiere a que en
caso de no efectuarse designación de beneficiarios o si por cualquier
causa la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, se estará a
lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 24.241
(Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Estos
artículos establecen que los destinatarios de los beneficios
previsionales serán los siguientes:
De
no existir derechohabientes de conformidad a la definición anterior, la
normativa previsional establece que los beneficiarios serán los herederos
legales.
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ARTICULO 12 - SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE
PAGO DEL PREMIO – RESCISION
La falta de pago por parte del tomador-empleador de
las primas en el plazo fijado en el artículo anterior, provocará la mora
de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin
necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura sólo será reanudada a las 72 (SETENTA Y DOS) horas de
haberse abonado el total de las primas adeudadas.
La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los sesenta (60) días
desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará
la rescisión automática del contrato.
La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio,
hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
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ARTICULO 14 - LIQUIDACION DEL SINIESTRO
La aseguradora deberá requerir al tomador que
acredite haber notificado fehacientemente a los beneficiarios de la
existencia del beneficio, al momento de producirse el siniestro, en el
último domicilio que el asegurado tenga registrado. Si por cualquier
causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto se tomará en
consideración la declaración de derechohabientes expedida por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo
reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241. En esta
notificación se deberá especificar el monto del beneficio, así como que
su cobro puede efectuarse personalmente. En caso de requerirse el cobro
a través de mandatarios se requerirá al efecto un Poder Especial en el
cual se deberá especificar concepto y monto del beneficio.
Los aseguradores liquidarán el siniestro de los
seguros en vigencia una vez que cuenten con los siguientes elementos:
1. Partida de Defunción del Asegurado
2. Constancia de CUIL del trabajador
3. Copia de la nómina de empleados del tomador-empleador correspondiente
al mes de ocurrencia del fallecimiento.
4. Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o
liquidación final
5. Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes
firmado por el empleado fallecido
6. Formulario de Designación de Beneficiarios
7. En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por
cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto,
la declaración de derechohabientes expedida por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los
Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241 o presentar copia autenticada de
la documentación que acredite tal condición.
8. Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite
quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela.
Completada la documentación indicada, el Asegurador
tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago del beneficio.
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Para
ver la nueva Reglamentación completa de este seguro:
www.colomboasesores.com.ar/seguros/segurosvidacolectivo.htm
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por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a
los teléfonos
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
Para
más información www.colomboasesores.com.ar
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