"e-colombo
noticias" es una publicación periódica y gratuita con
contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas
vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general,
riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar
las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y
mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular.
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Convenio mercantil
130/75
aumento de la suma
asegurada
A partir del
01-09-2007 se incrementa la
suma asegurada a $ 15.307
Este Convenio Colectivo incluye,
según lo determina el art. 2°, "a todos los trabajadores que se
desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del
comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como
administrativos en explotaciones industriales de los productos que
elaboran, y en las agropecuarias . . . Este convenio será asimismo
aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de
Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los institutos y
organismos que integraren la citada confederación y los ocupados por las
entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en
el mismo."
En este mismo artículo se enumeran a
título ilustrativo las actividades donde será de aplicación. Como es muy
extenso si necesita el detalle lo puede pedir por e-mail a
colombo@colomboasesores.com.ar
El artículo 97 se refiere a la
obligación de contratar un seguro de vida:
a) Asignación e importe: el personal
sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos
comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, será
beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá
por la suma de $... (se modifica periódicamente y, como indicamos más
arriba, a partir del 01-09-2007 será de $ 15.307) los riesgos de
muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus
causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar
de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados
que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este
seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor
antigüedad;
c) Carácter del beneficio: déjase establecido que este seguro de vida es
totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes
vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al
empleado;
d) Contratación del seguro: la contratación de este
seguro de vida colectivo obligatorio
la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o
empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia.
Queda prohibido el
autoseguro.
Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como
beneficiario del seguro en cuyo caso el siniestro será liquidado
conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de
falta de designación del beneficiario.
Los ajustes a las pólizas actuales que tiene contratado por nuestro
intermedio se irán efectuando en los próximos días.
Si Ud. no tiene contratado este
seguro obligatorio para su personal, comuníquese con nosotros.
Para poder enviarle un
presupuesto
es necesario que nos informe de cada
empleado alcanzado por el Convenio:
> nombre y apellido:
> CUIL:
> fecha de nacimiento:
y de la empresa:
> razón social:
> CUIT:
> domicilio:
> teléfono:
> e-mail para enviarle el presupuesto:
Recuerde:
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a
los teléfonos
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
Para
más información www.colomboasesores.com.ar
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