n° 21 / 04-09-2007 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.


Convenio mercantil 130/75
aumento de la
suma asegurada

A partir del 01-09-2007 se incrementa la 
suma asegurada a $ 15.307


Este Convenio Colectivo incluye, según lo determina el art. 2°, "a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como administrativos en explotaciones industriales de los productos que elaboran, y en las agropecuarias . . . Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los institutos y organismos que integraren la citada confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo."

En este mismo artículo se enumeran a título ilustrativo las actividades donde será de aplicación. Como es muy extenso si necesita el detalle lo puede pedir por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar 

El artículo 97 se refiere a la
obligación de contratar un seguro de vida:

a) Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma de $... (se modifica periódicamente y, como indicamos más arriba, a partir del 01-09-2007 será de $ 15.307) los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad;
c) Carácter del beneficio: déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado;
d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibi
do el autoseguro.
Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.

Los ajustes a las pólizas actuales que tiene contratado por nuestro intermedio se irán efectuando en los próximos días.

Si Ud. no tiene contratado este seguro obligatorio para su personal, comuníquese con nosotros. 

Para poder enviarle un presupuesto es necesario que nos informe de cada empleado alcanzado por el Convenio:

> nombre y apellido:
> CUIL:
> fecha de nacimiento:

y de la empresa:

> razón social:
> CUIT:
> domicilio:
> teléfono:
> e-mail para enviarle el presupuesto:


 

Recuerde: por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a los teléfonos

4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045

 

Para más información www.colomboasesores.com.ar


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