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particular.
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Seguro de
vida colectivo
para el personal
rural
El
Ministerio
de Economía
y Producción resolvió fijar en la suma de $
6750 el capital asegurado por persona del
Seguro de Vida Colectivo para el Personal
Rural (Ley N° 16.600) a partir del 27 de
marzo de 2007.
Adjuntamos
copia de lo informado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
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Seguro de
Vida Colectivo para el Personal Rural.
Ministerio de Economía y Producción
Fíjase el monto del capital asegurado por
persona del Seguro de Vida Colectivo para el
Personal Rural.
Bs. As., 27/3/2007
VISTO el Expediente Nº 1189278/2006 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 16.600; los
Decretos Nros. 1567 del 20 de noviembre de
1974 y 1158 del 1 de octubre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de
Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo
capital asegurado fue fijado por el Decreto
Nº 1158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).
Que el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre
de 1974 impuso un Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio para los trabajadores en
relación de dependencia cuyo capital
asegurado fue fijado por Resolución Nº
30.729 del 27 de septiembre de 2005 de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750).
Que en la Resolución Nº 30.729/05 de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se
excluyó a los trabajadores rurales del
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para
los trabajadores en relación de dependencia.
Que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, solicitó la elevación del
monto del capital asegurado del Seguro de
Vida Colectivo para el Personal Rural
equiparándolo con el monto del capital
asegurado del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio que cubre al resto de los
trabajadores en relación de dependencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION ha tomado intervención indicando que
corresponde tramitar la elevación del monto
del capital asegurado del Seguro de Vida
Colectivo para el Personal Rural, de PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) a PESOS SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, conforme lo estipulado en el
Decreto Nº 1158/98.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades previstas en el Artículo 5º
del Decreto Nº 1158/98.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º - Fíjase en la suma de PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) el
monto del capital asegurado por persona del
Seguro de Vida Colectivo para el Personal
Rural (Ley Nº 16.600).
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
- Felisa Miceli.-
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Las
aseguradoras procederán a ajustar las sumas
aseguradas para llevarla a los valores
indicados. Para ello emitirán un endoso de
actualización que será enviado en los próximos
días.
Recuerde:
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a
los teléfonos
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
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