Para
poder inscribirse en el
Registro de
Importadores y Exportadores
y poder operar en comercio exterior, tanto
los exportadores como los importadores deben
acreditar anualmente, entre otros
requisitos, determinada
solvencia
económica (Art. 94 del Código
Aduanero).
Esta
se calcula en base al monto de ventas
anuales –declarados en IVA- o de su
patrimonio -declarado en Ganancias- ambos
definidos en $ 300.000.
Si
no alcanzan estas condiciones
deben constituir
una garantía por
$ 30.000.
Respecto de estas garantías, la problemática
giraba en torno de las escasas alternativas
a las que podían acceder pequeños y medianos
exportadores e importadores: efectivo y aval
bancario. Frente a esa circunstancia, la
AFIP impulsó ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación la creación de un tipo
específico de garantía que estuviera al
alcance de estos operadores. Se trata de la
“Póliza
de Seguro de Caución en Garantía de
Inscripción en el Registro”.
Esta
póliza será de tramitación electrónica.
Quienes deban constituir garantías podrán
hacerlo entre el 1º y el 30 de marzo (sólo
por este año) y entre el 1º y el 31 de Julio
los años subsiguientes.