"e-colombo
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contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas
vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general,
riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar
las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y
mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y
particular.
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Convenio
mercantil 130/75
modificación de la suma asegurada
A
partir del 01-12-2006 aumenta la
suma asegurada a $ 12972.
Este
Convenio Colectivo incluye, según lo determina el art. 2°, "a todos los
trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las
ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como
administrativos en explotaciones industriales de los productos que elaboran, y
en las agropecuarias . . . Este convenio será asimismo aplicable a los
empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República
Argentina, y sus filiales, de los institutos y organismos que integraren la
citada confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias
cuyas actividades estén encuadradas en el mismo."
Luego,
en este mismo artículo se enumeran a título ilustrativo las actividades donde
será de aplicación. Como es muy extenso si necesita el detalle lo puede pedir
por e-mail a colombo@colomboasesores.com.ar
El artículo 97 se refiere a la obligación de contratar un seguro de vida:
a)
Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios en
establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de
trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que
cubrirá por la suma de $... (se modifica periodicamente y, como indicamos
más arriba, a partir del 01-12-2006 será de $ 12.972) los riesgos de
muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas
determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y
dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en
relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser
contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad;
c) Carácter del beneficio: déjase establecido que este seguro de vida es
totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o
que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado;
d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo
obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o
empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda
prohibido el autoseguro.
Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como
beneficiario del seguro en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con
las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación
del beneficiario.
Los ajustes a las pólizas actuales se irán efectuando en los próximos días.
Si
Ud. no tiene contratado este seguro obligatorio para su personal, comuníquese
con nosotros.
Para
poder enviarle un presupuesto es necesario que nos informe de cada empleado
alcanzado por el Convenio:
>
nombre y apellido:
> CUIL:
> fecha de nacimiento:
y
de la empresa:
>
razón social:
> CUIT:
> domicilio:
> teléfono:
> e-mail para enviarle el presupuesto:
Recuerde:
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a
los teléfonos
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
Para
más información www.colomboasesores.com.ar
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