n° 14 / 24-09-2006 / www.colomboasesores.com.ar |
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¿ El fin de la denuncia policial ?Seguros
de Autos:
La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la circular n° 5891 el día 28-08-06 por la cual se aclara que NO SE REQUERIRA DENUNCIA POLICIAL en aquellos siniestros en los que no se hayan producido lesionados o no se tengan que realizar actuaciones penales por otros motivos vinculados con su póliza (por ejemplo, robo de su vehículo). Con esta nueva norma y teniendo en cuenta que el formulario de DENUNCIA DE ACCIDENTE tiene carácter de declaración jurada es muy importante que sea completado en su totalidad y con la mayor precisión posible acerca de la forma de ocurrencia de los hechos. Además debe ser firmada en original por el asegurado y entregada a la aseguradora dentro de los plazos legales (3 días corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro). Ministerio
de Economía y Producción COMUNICACIÓN SSN 1304 28/08/2006 Circular SSN TEC 53 SINTESIS: Denuncias de siniestros de Automotores que no involucren lesiones a personas. A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objeto de poner en su conocimiento que, en los siniestros de Automotores que no involucren lesiones a personas, no deberá requerirse que los mismos sean denunciados ante la autoridad policial correspondiente a la jurisdicción donde hayan ocurrido. En tales casos resultará suficiente completar los datos mínimos y obligatorios previstos en el formulario de Denuncia de Siniestro que obra como Anexo I de la Resolución Nº 30506. Saludo a ustedes atentamente. Miguel Baelo - Superintendente de Seguros Recuerde que debe informar a su aseguradora la ocurrencia del accidente dentro de los 3 días corridos de producido.
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