n° 09 / 21-10-2005 / www.colomboasesores.com.ar |
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Vida Obligatorio -
modificaciones - De acuerdo a la Resolución Nº 30.729 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a partir del 01-10-2005, se han introducido modificaciones en distintos artículos de las Condiciones Generales del Seguro de VIDA OBLIGATORIO: Art.
5 – PRIMA – SUMA
ASEGURADA:
La nueva suma asegurada asciende a $ 6.750 (antes $ 6.480) y como la prima se fija en 0,192%o mensual (se reduce en la misma proporción que el aumento de la suma asegurada) el costo total anual no cambia. Art.
8 – DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El
formulario de Designación de Beneficiarios debe ser debidamente
completada por el Tomador y el Asegurado. En
caso de no efectuarse designación de beneficiarios o si por cualquier
causa la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, se estará a
lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 24.241
(Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Estos
artículos establecen que los destinatarios de los beneficios
previsionales serán los siguientes:
De
no existir derechohabientes de conformidad a la definición anterior, la
normativa previsional establece que los beneficiarios serán los herederos
legales. Art.
15 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
Se
incluye en los elementos a presentar para el pago del siniestro lo
siguiente:
Los otros elementos son:
Completada la
documentación indicada, el Asegurador tendrá 15 (quince) días corridos
para efectuar el pago del beneficio. Art.
17 – RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
La
suspensión del seguro, por falta de pago o pago insuficiente del premio
(pagos parciales) y la consecuente rescisión en su caso, hará
directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
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