n° 05 / 11-08-2005 / www.colomboasesores.com.ar |
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Obligaciones
patronales Nuestra
experiencia y vinculación permanente con empresas pequeñas y medianas y
con otros tipos de empleadores nos
permite advertir que muchos de estos desconocen que, independientemente de
la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (ART), existen otras
obligaciones patronales y que en caso de ocurrir un siniestro deberán ser
pagadas por el empleador. La acercamos un pequeño resumen sobre las mismas.
Quienes cuentan con personal en
relación de dependencia:
=> DEBEN CONTRATAR
OBLIGATORIAMENTE los siguientes seguros:
-> Según leyes o decretos:
Seguro
de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa / Suma asegurada actual: $ 6.480 por persona / Costo mensual: $ 1,30 por persona / A cargo del empleador.
Seguro
Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley
16.600)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa + Invalidez Total y Permanente / Suma asegurada actual: $ 3.800
-> Según el Convenio Colectivo de
Trabajo:
=> PUEDEN OPTAR POR CONTRATAR
los siguientes seguros:
-> Según leyes:
Ley
de Contrato de Trabajo
(Ley 20744, modificada por la Ley 21297)
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248) / Monto a indemnizar: en caso de muerte corresponde abonar a los derecho-habientes 1/2 mes de sueldo por año de servicio y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota
-> Según el Convenio Colectivo de
Trabajo:
fuente: Plenaria, Cia. de Seguros de Vida S.A.
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