e-colombo noticias

n° 05 / 11-08-2005 / www.colomboasesores.com.ar

"e-colombo noticias" es una publicación periódica y gratuita con contenidos orientados a informar, orientar y difundir temas vinculados a la prevención de accidentes, seguros en general, riesgos del trabajo y temas afines con el objetivo de brindar las herramientas necesarias para lograr seguridad, protección y mayores beneficios en su actividad profesional, comercial y particular.

 

Obligaciones patronales 
en materia de
seguros
(lo que se debe y lo que se puede)


Nuestra experiencia y vinculación permanente con empresas pequeñas y medianas y con otros tipos de empleadores nos permite advertir que muchos de estos desconocen que, independientemente de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (ART),  existen otras obligaciones patronales y que en caso de ocurrir un siniestro deberán ser pagadas por el empleador.

La acercamos un pequeño resumen sobre las mismas. 

 
Quienes cuentan con personal en relación de dependencia:
 
=>  DEBEN CONTRATAR OBLIGATORIAMENTE los siguientes seguros:
 
-> Según leyes o decretos:
 
Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa / Suma asegurada actual: $ 6.480 por persona / Costo mensual: $ 1,30 por persona / A cargo del empleador.
 
Seguro Colectivo Obligatorio del Peón Rural (Ley 16.600)
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa +  Invalidez Total y Permanente / Suma asegurada actual: $ 3.800
 
-> Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
  • Convenio Mercantil (Art.97 Conv. Col. 130/75)
  • Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)

  • Personal de Lavaderos de autos  y afines (Conv. Col. 91/75)
  • Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
  • Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90
  • Sindicato de Papeleros  (Conv. Col. 72/89)
  • Sindicato de Locutores de Radio y TV  (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
  • Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados  (Conv. Colec. 8/75)
  • Convenio del Personal  Gráficos   (Conv. Colec. 275/96)
  • Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles   (Conv. Colec.160/75)
  • Convenio Depósito de papel, rolleros, industria del papel (Conv.Colec.404/05)
 
=>  PUEDEN OPTAR POR CONTRATAR los siguientes seguros:
 
-> Según leyes:
 
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, modificada por la Ley 21297)
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248) / Monto a indemnizar:
en caso de muerte corresponde abonar a los derecho-habientes 1/2 mes de sueldo por año de servicio y por Incapacidad Total y Permanente la  indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota
 
-> Según el Convenio Colectivo de Trabajo:
  • Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
  • Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas (Conv. Col. 77/89)
  • Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.166/91)
  • Convenio del Personal la Industria del Vestido y Afines (Conv.Colec.No.204/93)
  • Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec. 42/89)
  • Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación  (Conv. Colec. 89/99)
  • Convenio del Personal  Hotelero-Gastronomico  (Conv. Colec. 125/90)
  • Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor   (Conv. Colec. 20/88)
  • Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados  (Conv. Colec. 8/75)
  • Convenio del Personal  Industria Aceitera  (Conv. Colec.5/88)
  • Convenio del Personal  Gráfico  (Conv. Colec. 275/96 )
  • Convenio del Personal  la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)
  • Convenio Industria de la Alimentación y prod. avícolas (Conv. Colec.403/05)

fuente: Plenaria, Cia. de Seguros de Vida S.A.


 

 

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