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particular.
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Altas
y bajas de personal por
internet
(Resolución 1891
AFIP)
A partir del 1° de julio, las empresas
deberán notificar a la AFIP por Internet las altas y las bajas de sus
empleados, usando una clave fiscal. A la vez, todos los trabajadores deberán
tener, desde el día en que inicien una relación laboral, la constancia de
su alta. Se trata de un documento emitido por la AFIP que debe ser firmado
por el empleador, en el que figurarán los datos de afiliación a la obra
social, régimen jubilatorio y ART. En cuanto a los empleados que ya están
en relación laboral, no habrá obligación para la firma de entregar ese
documento, pero sí tendrá que tramitarlo si el trabajador lo solicita.
En la constancia figurará una clave para acceder a misaportes.com, el
sistema que permite a cada persona conocer el destino de lo que se le
descuenta mes a mes de su salario.
Le
adjuntamos un resumen de los puntos fundamentales de esta resolución
emitida el día 30-05-05. Si quiere leerla completa --> www.afip.gov.ar/afip/resol189105.html
RESOLUCION 1891
AFIP
Se prevé establecer para todos los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la
obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores
que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.
El empleador luego de comunicar el alta o la baja con
relación a un trabajador podrá modificar determinados datos de los
respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso
de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
Este Resolución sustituye la Nº
899 y su modificatoria Nº
943.
REGISTRO DE ALTAS
Y BAJAS (ART. 1º): Se crea el "Registro de Altas y Bajas en Materia de
la Seguridad Social".
Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial
posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como
activas en función de la información que surge de las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la
seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el SIJP- por los períodos
mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las
"Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la
Resolución General Nº
899 y su modificatoria Nº
943.
OBLIGACION DE COMUNICACION (ART. 2º): Los empleadores comprendidos en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a
comunicar a la AFIP, a fin de su inclusión en el
"Registro", el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que,
respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se
trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá
modificar determinados datos de la información que posee el
"Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que
no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el
único procedimiento para informar la extinción de la relación
"Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido
en la presente.
PLAZOS PARA EL ALTA (ART. 3º): La comunicación del alta
en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los
siguientes plazos:
a) Trabajador que se
contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se
detallan en el Anexo (agricultura, ganadería, caza y silvicultura,
construcción de edificios, sus partes y obras de ingeniería civil,
servicios de hotelería y restaurantes, servicios de enseñanza, servicios
sociales, de salud y comunitarios, entre otros): hasta el momento de
comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de
contratación.
b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de
este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo
efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación
celebrada.
PLAZOS PARA LA BAJA (ART.
4º): La comunicación de la baja en el
"Registro" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días
corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la
extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
REQUISITOS.
INFORMACION A SUMINISTRAR (ART. 5º): Para comunicar el alta o la baja
en el "Registro" se deberán informar los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y
nombres, denominación o razón social y C.U.I.T.
2. El código y la denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART) contratada.
b) Con relación
a cada trabajador:
1. C.U.I.L. o, en
el caso de no poseerlo y de tener asignada el C.U.I.T.
2. Apellido y nombres.
3. Código y denominación de la Obra Social
4. Código de Modalidad de Contratación.
5. Si se trata de un trabajador agropecuario.
6. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una alta
7. La fecha de finalización de la relación laboral cuando se trate de la
modalidad de contratación a plazo fijo.
8. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de
que se trate, en el caso de una baja en el "Registro".
MODIFICACION
DE DATOS (ART. 6º): Se podrán modificar los datos informados respecto del
nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de
inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o
posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al
informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de
que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar
dicha fecha por una anterior a ella. (ART. 7º) La fecha comunicada como de
cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como
de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
ANULACION
DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL "REGISTRO" (ART. 8º): Cuando no
se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el
"Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá
efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado
como de inicio de la relación laboral.
PRESENTACION
DE LAS COMUNICACIONES (ART. 9º): El empleador podrá optar por alguna de
las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la
comunicación de alta o baja en el "Registro", modificación de
datos o de anulación:
a) Vía
"Internet" en www.afip.gov.ar,
seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón
"Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes al CUIT y a
la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y
oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".
Una vez finalizada y aceptada la transacción -de alta o baja en el
"Registro", modificación de datos o de anulación-, como
constancia de ella el sistema emitirá un acuse de
recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un
número denominado "Registro del Trámite".
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885,
por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se
encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la
respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el
acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
(ART. 13) En el
"Registro" se mostrará con relación al empleador sus datos
identificatorios, así como el código y denominación de la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del
respectivo contrato.
Mediante el menú "Registrar Cambios de ART" se podrá ingresar a
la ventana del sistema que permite modificar los datos relativos a la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), cuando se haya suscripto un nuevo
contrato con otra aseguradora o se trate de un empleador autoasegurado. En
el caso de que el empleador no se encuentre afiliado a una Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (ART) se deberá seleccionar en la aludida ventana del
sistema la opción "Sin Contrato de LRT".
Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el
"Registro", el sistema informático proporcionará su apellido y
nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado
la opción, y al régimen previsional.
Asimismo, dicho sistema informático permitirá a los empleadores efectuar
consultas en el "Registro" sobre las altas y/o bajas comunicadas,
con distintos criterios de búsquedas.
(ART. 14): Con relación
a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del
"Registro", los empleadores podrán constatar los datos que
contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder, a su
modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante,
como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.
CASOS
ESPECIALES (ART.15):
Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas
inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo
(agricultura, ganadería, caza y silvicultura, construcción de edificios,
sus partes y obras de ingeniería civil, servicios de hotelería y
restaurantes, servicios de enseñanza, servicios sociales, de salud y
comunitarios, entre otros), el trámite de comunicación de alta en el
"Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº
0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes
datos:
a) Su C.U.I.T..
b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado
Anexo.
c) El C.U.I.L. del trabajador
por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de
no poseerlo y de tener asignada la C.U.I.T., esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con
carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición
de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que
respalda el alta en el "Registro", solicitada.
(ART. 16) El empleador tiene 5 días
hábiles para
completar la tramitación del alta en el "Registro", según las
opciones del art. 9.
Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la
mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.
ACUSE
DE RECIBO DE LA COMUNICACION (ART. 17) El acuse
de recibo emitido por el sistema, por duplicado, será el único
comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o
baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el
empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también
de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate
de una comunicación de:
a) Alta en el
"Registro": dentro de las 48 horas, contadas a
partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que
se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la
modificación.
c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado
deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados
a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la
recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS
(ART. 20) Los
empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en
relación de dependencia con otro responsable -arts. 28 a 31 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modif.-, deberán solicitar
a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en
su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el
"Registro" emitido por este organismo y gestionada por el
empleador principal.
Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de
esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de
la seguridad social. En ningún caso el trabajador deberá concurrir a cumplir con sus funciones
adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de
dependiente.
OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL
(ART. 21) La fecha
de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será
oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en
la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en
el "Registro" en los términos de la presente.
Asimismo, para el caso de alta en el "Registro" también será
requisito que el trabajador se encuentre denunciado en la declaración
jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad
social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo
con lo alegado por el empleador.
A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha,
inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como
en los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución
General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
(ART. 22) Los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las
obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las
sanciones establecidas por la Resolución
General Nº 1.566, texto sustituido en 2004.
INICIO DE LA VIGENCIA: (ART. 25 y 26) Esta
resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de
2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales,
adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones
de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.
Recuerde:
por cualquier duda, comentario o aclaración comuníquese con nosotros a
los teléfonos
4781-8900 / 4788-4489 / (15) 4479-2045
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