e-colombo noticias

n° 03 / 27-06-2005 / www.colomboasesores.com.ar

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Altas y bajas de personal por internet
(Resolución 1891 AFIP)



A partir del 1° de julio, las empresas deberán notificar a la AFIP por Internet las altas y las bajas de sus empleados, usando una clave fiscal. A la vez, todos los trabajadores deberán tener, desde el día en que inicien una relación laboral, la constancia de su alta. Se trata de un documento emitido por la AFIP que debe ser firmado por el empleador, en el que figurarán los datos de afiliación a la obra social, régimen jubilatorio y ART. En cuanto a los empleados que ya están en relación laboral, no habrá obligación para la firma de entregar ese documento, pero sí tendrá que tramitarlo si el trabajador lo solicita.
En la constancia figurará una clave para acceder a misaportes.com, el sistema que permite a cada persona conocer el destino de lo que se le descuenta mes a mes de su salario.

 

Le adjuntamos un resumen de los puntos fundamentales de esta resolución emitida el día 30-05-05. Si quiere leerla completa -->  www.afip.gov.ar/afip/resol189105.html 

 

RESOLUCION 1891 AFIP

Se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.

El empleador luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador podrá modificar determinados datos de los respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

Este Resolución sustituye la Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS (ART. 1º): Se crea el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el SIJP- por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

OBLIGACION DE COMUNICACION (ART. 2º): Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a comunicar a la AFIP, a fin de su inclusión en el "Registro", el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido en la presente.

PLAZOS PARA EL ALTA (ART. 3º): La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos: 

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo (agricultura, ganadería, caza y silvicultura, construcción de edificios, sus partes y obras de ingeniería civil, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de enseñanza, servicios sociales, de salud y comunitarios, entre otros): hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

PLAZOS PARA LA BAJA (ART. 4º): La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR (ART. 5º):  Para comunicar el alta o la baja en el "Registro" se deberán informar los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T.
2. El código y la denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
b) Con relación a cada trabajador:
1. C.U.I.L. o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada el C.U.I.T.
2. Apellido y nombres.
3. Código y denominación de la Obra Social
4. Código de Modalidad de Contratación.
5. Si se trata de un trabajador agropecuario.
6. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una alta
7. La fecha de finalización de la relación laboral cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
8. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de una baja en el "Registro".

MODIFICACION DE DATOS (ART. 6º): Se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella. (ART. 7º) La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL "REGISTRO" (ART. 8º): Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES (ART. 9º): El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación:

a) Vía "Internet" en www.afip.gov.ar, seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes al CUIT y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".
Una vez finalizada y aceptada la transacción -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite".
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

(ART. 13)  En el "Registro" se mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, así como el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Mediante el menú "Registrar Cambios de ART" se podrá ingresar a la ventana del sistema que permite modificar los datos relativos a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), cuando se haya suscripto un nuevo contrato con otra aseguradora o se trate de un empleador autoasegurado. En el caso de que el empleador no se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) se deberá seleccionar en la aludida ventana del sistema la opción "Sin Contrato de LRT".
Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el "Registro", el sistema informático proporcionará su apellido y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
Asimismo, dicho sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" sobre las altas y/o bajas comunicadas, con distintos criterios de búsquedas.

(ART. 14): Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del "Registro", los empleadores podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder, a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

CASOS ESPECIALES (ART.15): Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo (agricultura, ganadería, caza y silvicultura, construcción de edificios, sus partes y obras de ingeniería civil, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de enseñanza, servicios sociales, de salud y comunitarios, entre otros), el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
a) Su C.U.I.T..
b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo.
c) El C.U.I.L. del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la C.U.I.T., esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada.

(ART. 16) El empleador tiene 5 días hábiles para completar la tramitación del alta en el "Registro", según las opciones del art. 9. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION (ART. 17) El acuse de recibo emitido por el sistema, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS (ART. 20) Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable -arts. 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modif.-, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. En ningún caso el trabajador deberá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL (ART. 21) La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el "Registro" en los términos de la presente.
Asimismo, para el caso de alta en el "Registro" también será requisito que el trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador. A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS (ART. 22) Los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004.

INICIO DE LA VIGENCIA: (ART. 25 y 26) Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.

 

 

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