capítulo 06 - ART - exámenes preocupacionales

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ART - exámenes preocupacionales

La Resolución 43/97 estableció la obligatoriedad de los exámenes médicos en salud para todos los trabajadores en relación de dependencia: preocupacionales / periódicos / previos a la transferencia de actividad / posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral (de egreso)

Aquí nos vamos a ocupar de los preocupacionales:

El art. 2 indica los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables de este tipo de exámen:

1) objetivo: determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante- en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96.

2) realización: obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

3) contenidos: como mínimo, los siguientes:

  • Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

  • Radiografía panorámica de tórax.

  • Electrocardiograma.

  • Exámenes de laboratorio:  hemograma completo / eritrosedimentación / uremia /  glucemia / reacción para investigación de Chagas Mazza / orina completa.

  • Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).

  • Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la citada Resolución.

4) responsabilidad: la realización del examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.

Finalmente se aclara que todos estos exámenes, incluido el preocupacional, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
 


 

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